In Re: Nelson Vélez Lugo

2005 TSPR 70
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2005
DocketAB-1999-0062
StatusPublished

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In Re: Nelson Vélez Lugo, 2005 TSPR 70 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 70 Nelson Vélez Lugo 163 DPR ____

Número del Caso: AB-1999-62

Fecha: 11 de mayo de 2005

Abogado del Peticionario

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Sylvia Roger-Stefani Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nelson Vélez Lugo

AB-1999-62 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2005.

El 5 de junio de 1998 el Lcdo. Nelson Vélez

Lugo fungió como notario en el otorgamiento de una

escritura de hipoteca en garantía de pagaré. Los

otorgantes fueron el Sr. Rafael Pérez Román y su

esposa. También juramentó el correspondiente pagaré

al portador, que garantizaba la suma de $90,000.00.

Más adelante, el licenciado Vélez Lugo obtuvo ese

mismo pagaré en garantía de una deuda que tenía el

señor Pérez Román con dicho letrado. 1 De esa manera

obtuvo interés en un negocio jurídico en el que él

intervino como notario.

1 En su informe, el Procurador General señala que de los documentos que constan en el expediente no pudo determinar la fecha exacta en que se negoció el pagaré. AB-1999-62 2

Al no poder cobrar el dinero adeudado y surgir

desavenencias entre los miembros de la Junta de Directores

de la corporación Metro Specialty Services, Inc., en la que

tanto el licenciado Vélez Lugo como el señor Pérez Román

eran miembros, el abogado querellado interpuso una demanda

contra el señor Pérez Román, su esposa y la sociedad legal

de gananciales y presentó como evidencia de la deuda a su

favor el pagaré juramentado por él. En este pleito se estaba

dilucidando una controversia relacionada a un documento

juramentado por dicho abogado como notario y se requería el

pago de las prestaciones prometidas en el mismo. Es

importante subrayar que en dicho pleito existía la

controversia sobre cómo el abogado obtuvo el pagaré y la

firma de uno de los otorgantes. Posteriormente, al fallecer

su abogado en el pleito civil, el licenciado Vélez Lugo se

representó por derecho propio desde el 15 de junio de 2000

hasta que terminó el pleito mediante transacción el 13 de agosto de 2003. Entre los acuerdos figuraba la devolución

por parte del licenciado Vélez Lugo de la Escritura Número 27 de 1998 sobre hipoteca y el correspondiente pagaré en

garantía de hipoteca al señor Pérez Román y a su esposa. El 3 de junio de 1999, luego de ser emplazado y

mientras iniciaba el pleito de injunction y cobro de dinero en el caso Nelson Vélez Lugo y otros v. Metro Specialties

Services, Inc., y otros, Civil Núm. CPE 1999-0091, el señor

Pérez Román presentó una queja ante este foro en contra del

licenciado Vélez Lugo. En la misma alegó, en síntesis, que

su esposa y él habían firmado en fechas separadas el pagaré,

que el licenciado Vélez Lugo se apropió ilegalmente del

pagaré y que nunca se los entregó. Además, alegó que el AB-1999-62 3

número de licencia de conducir que aparece bajo la firma de

su esposa no es el de ella. El 29 de julio de 1999 el

abogado contestó la queja negando haberse apropiado

ilegalmente del pagaré y señalando que éste le fue entregado

en garantía del pago de $90,000.00 que le debía Metro

Specialties Services, Inc. Por último, planteó que el número

de la licencia que aparece en el pagaré es el que le dio la

propia quejosa y que al ésta leerlo no lo impugnó. El 5 de

agosto de 1999 la Secretaria del Tribunal Supremo refirió el

expediente a la Oficina del Procurador General.

Luego de varios incidentes procesales, mediante

resolución emitida el 30 de enero de 2004, ordenamos al

Procurador General a continuar con la investigación y

someter su informe. Así lo hizo el 9 de diciembre de 2004 y

concluyó que la conducta del licenciado Vélez Lugo

constituye una posible violación a la Regla 5 del Reglamento

Notarial y al Canon 38 del Código de Ética Profesional. El informe aclara que el Procurador General no pudo comunicarse

con el quejoso, lo que le impidió constatar su alegación de que el licenciado Vélez Lugo juramentó el pagaré sin que el

otorgante lo hubiera firmado en su presencia. El 7 de febrero de 2005 el licenciado Vélez Lugo

presentó réplica al informe del Procurador General. En ésta aclara que cuando otorgó el pagaré ni él ni el quejoso

“tenían idea de que posteriormente iba a servir de

colateral” para la deuda que el quejoso alegadamente

contrajo con él. También alega que al juramentar el pagaré

observó todos los requisitos legales pertinentes. Además,

aduce que el abogado que lo representaba en el pleito contra

el señor Pérez Román falleció y que sus gestiones para AB-1999-62 4

sustituirlo fueron infructuosas, por lo cual decidió

continuar en el pleito por derecho propio.

II.

La Regla 5 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV

R. 5, dispone como sigue:

La práctica de la profesión de abogado puede ser en algunas ocasiones incompatible con la práctica de la notaría.

El Notario autorizante de un documento público está impedido de actuar posteriormente como abogado de una de las partes otorgantes para exigir en un litigio contencioso las contraprestaciones a que se haya obligado cualquier otra parte en el documento otorgado ante él.

El Notario está impedido de representar como abogado a un cliente en la litigación contenciosa y, a la vez, servir de Notario en el mismo caso por el posible conflicto de intereses o incompatibilidades que puedan dimanar del mismo.

Las normas recogidas en los dos párrafos precedentes aplicarán al Notario personalmente y no a aquellos Notarios y abogados que sean o hayan sido sus socios o compañeros de oficina. No obstante, los socios o compañeros de oficina del Notario autorizante no podrán representar a una parte otorgante en un documento público autorizado por éste, cuando en un litigio se impugne la validez de cualquiera de los acuerdos que surgen del documento o se alegue que se omitieron acuerdos relativos al asunto objeto del mismo, o cuando por alguna otra razón se cuestione la actuación del Notario autorizante.

No obstante, podrá actuar el abogado como Notario en toda acción ex parte, de jurisdicción voluntaria, y en los recursos gubernativos a menos que su actuación esté expresamente prohibida por ley o doctrina jurisprudencial. También, podrá actuar el Notario como abogado en un mismo asunto cuando el Notario antes de un litigio sólo haya dado fe de la autenticidad de firmas y en el litigio no estén en controversia las firmas ni el documento donde aparezcan tales firmas sea el objeto principal de la reclamación. AB-1999-62 5

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