Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co, Inc.

2000 TSPR 182
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 8, 2000·No. CC-2000-128·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luan Investment Corp.

Demandante-recurrida Certiorari

v.

2000 TSPR 182

Rexach Construction Co., Inc. ; Insurance Company of North America Demandados-peticionaria la última

Número del Caso: CC-2000-128 Fecha: 8/diciembre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone Abogado de la Parte Peticionaria Insurance Company of North America:

Lcdo. Francisco A. Rosa Silva Abogado de Rexach Construction Co.:

Lcdo. Roberto Santana Aparicio Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José L. Cabiya Morales Abogado de la tercera demandada Roof Decks of Puerto Rico, Inc.:

Lcdo. Cristian Bernaschina Bobadilla

Materia: Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luan Investment Corp.

Demandante-recurrida

vs.

CC-2000-128 CERTIORARI Rexach Construction Co, Inc.; Insurance Company of North America

Demandados-peticionaria la última

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2000

En marzo de 1991, Luan Investment Corp. --en adelante, “Luan”--

contrató con Rexach Construction Company, Inc. --en adelante, Rexach--

para que ésta construyera el proyectado Centro Comercial Aguadilla Shopping Mall. La ejecución de dicha obra fue garantizada mediante contrato de fianza de ejecución de obras otorgado entre Rexach e Insurance Company of North America, en adelante, Insurance Company1.

1

Con este contrato se hizo eficaz lo dispuesto en la cláusula 11.4.1 del Contrato de Ejecución de Obra que dispone:

“The Owner shall have the right to require the Contractor to furnish bonds covering faithful performance of the Contract and payment of obligations arising thereunder as stipulated in bidding requirements or specifically required in the Contract Documents on the date of execution of the Contract.”

En el contrato de fianza, por otro lado, se especificaba la incorporación al mismo de los términos del contrato de ejecución de obra.2 Sin embargo, en la cláusula 9 de dicho contrato de fianza, en torno a la cual gira la controversia que nos ocupa, se estableció que:

“Any proceeding, legal or equitable, under this Bond may be instituted in any court of competent jurisdiction in the location in which the work or part of the work is located and shall be instituted within two years after Contractor Default or within two years after the Contractor ceased working or within two years after the Surety refuses or fails to perform its obligations under this Bond, whichever occurs first. If the provisions of this Paragraph are void or prohibited by law, the minimum period of limitation available to sureties as a defense in the jurisdiction of the suit shall be applicable.”

Conforme al contrato de ejecución de obra Rexach garantizó el proceso de instalación y la calidad de la membrana impermeabilizante de los techos por el período de diez años a partir de la fecha en que se completase la instalación de la membrana de impermeabilización en la totalidad del proyecto.

El centro comercial fue inaugurado en 1993, aunque no fue hasta el 14 de agosto de 1997 que el contrato de construcción fue liquidado mediante el pago final a Rexach.

El 19 de octubre de 1998, Luan demandó a Rexach y a Insurance Company en reclamo de la eficacia de la alegada garantía contractual por la labor de impermeabilización del techo del centro comercial. Según Luan, el techo estaba agrietado, por lo que había filtraciones y manchas de humedad en el mismo. Estimó que la corrección de las fallas costaría más de quinientos mil dólares.

Insurance Company radicó moción de desestimación parcial el 17 de febrero de 1999 en la que argumentó que la obligación reclamada en su contra no procedía por el hecho de que, habiéndose inaugurado el centro comercial

2 Textualmente se dispuso que:

“The Contractor and the Surety, jointly and severally, bind themselves, their heirs, executors, administrators, successors and assigns to the Owner for the performance of the Construction Contract, which is incorporated herein by reference.”

en 1993 y con ello cesado en su trabajo el contratista de obra, ya habían transcurrido más de dos años desde que el contratista cesó en su trabajo y la fecha en que se radicó la demanda. 3 De este modo, alegaba que su obligación como fiadora se había extinguido.

Así las cosas, el 30 de junio de 1999, el tribunal de instancia denegó la moción de desestimación presentada por Insurance Company. Concluyó que al incorporarse el contenido del contrato de ejecución de obra al contrato de fianza, la fiadora se obligó en igualdad de condiciones que el fiado. El efecto de tal determinación, conforme el tribunal de instancia, era que la fiadora permanecería vinculada durante todos los períodos de garantías que obligan al contratista de la obra, entre ellos el término de obligación decenal pactado y regulado por el Código Civil. De hecho, el tribunal de instancia determinó que el plazo de dos años contenido en el contrato de fianza era uno nulo, por ser el mismo contrario al orden público en detrimento del principio de la obligación decenal.

Denegada una moción de reconsideración, Insurance Company recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones en recurso de certiorari. 4 Dicho

3 La demanda fue presentada cinco años después de la fecha de inauguración del centro comercial. Según Insurance Company, el contrato de fianza establece que todas las acciones del dueño de obra contra el contratista, en relación al contrato de ejecución de obra, se tienen que presentar, entre tres alternativas, dentro del plazo de dos años después de que el contratista incurra en “default”, o dentro de dos años desde que cese en su trabajo, para que dicha reclamación pueda oponerse a ella como tal fiadora. 4 Argumentó la comisión de los siguientes dos errores:

“[...]denegar nuestra moción de desestimación, porque la demanda contra la fiadora fue presentada más de cinco (5) años después de que el contratista fiado cesó de hacer trabajo alguno en el proyecto (que fue aceptado e inaugurado por la dueña demandante) y el instrumento de fianza redactado por la institución organizada por la profesión que representa a los dueños de obras establece un inequívoco término de dos (2) años para reclamar a la fiadora desde la fecha en que la contratista cesa de trabajar; y no cubre las garantías del trabajo ya terminado y aceptado, porque la fianza

tribunal apelativo intermedio confirmó la resolución recurrida, concluyendo que “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones. La obligación del deudor contractualmente subsiste hasta que las garantías venzan, por lo que la obligación del fiador también continúa.” Añadió que era aplicable al caso el principio de que las fianzas expedidas por compañías que se dedican a la prestación de las mismas con fines de lucro deben ser interpretadas liberalmente a favor de sus beneficiarios. Además, dicho foro judicial reiteró la conclusión de que la cláusula novena del contrato de fianza que hemos transcrito constituye una violación al orden público al acortar el plazo decenal establecido por el Art. 1483 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 4124.

Inconforme, recurrió ante este Tribunal Insurance Company alegando que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al:

“[...]concluir que al incorporar el contrato [de ejecución de obra] a la fianza[,] se afianzaron todas las obligaciones contractuales y legales del contratista, y el tiempo para reclamarlas, incluyendo garantías, no obstante el lenguaje limitativo contenido en el instrumento de fianza en cuanto a tiempo y alcance del afianzamiento”;

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co, Inc., 2000 TSPR 182 (prsupreme 2000).

2000 TSPR 182 (Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Nelson Vélez Lugo
2005 TSPR 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
San Jose Realty, S.E. v. El Fenix De P.R.
2002 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)