González v. Agostini

79 P.R. Dec. 510
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1956·No. Número 11519·Published·Cited by 22 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Bernardino González interpuso demanda ante el Tribunal Superior contra José A. Agostini y United States Casualty Company, en reclamación de daños y perjuicios por alegados vicios en la construcción de dos edificios y falta a las condiciones de los contratos.

En la demanda se exponen dos causas de acción. En la primera se alega que el día 14 de septiembre de 1950 el de-mandante y el demandado Agostini otorgaron un contrato en virtud del cual el segundo se obligó a construir para el primero un edificio comercial y residencial en Bayamón, [512]*512Puerto Rico, por precio de $19,695, dentro del término de 150 días a partir de la fecha del contrato y de conformidad con el plano y especificaciones fijadas por el demandante; que a mediados del mes de mayo de 1951 el demandado re-cibió del demandante el pago final del precio acordado por la construcción del referido edificio, entregando éste al de-mandante; que el demandado no había cumplido con las obligaciones del contrato ya que no construyó el edificio según el plano y las especificaciones acordadas, y que la construc-ción adolecía de varios defectos y deficiencias, los cuales se detallan; que a consecuencia de ello el demandante ha sufrido daños calculados en $22,800. Se alega además, que la codemandada United States Casualty Co. celebró un con-trato con el demandado obligándose, a responder al deman-dante de todos los daños y perjuicios que éste sufriera como consecuencia de cualquier infracción al contrato de construc-ción ya mencionado.

En la segunda causa de acción se alega que el día 13 de junio de 1951, el demandante y el demandado Agostini ce-lebraron un contrato en el cual éste se obligó a construir para aquél, por el precio de $19,000, otra edificación co-mercial y residencial contigua al edificio construido bajo el primer contrato; que dicha edificación se haría de confor-midad con el plano y especificaciones fijados por el deman-dante dentro del término de 150 días a partir de la fecha del contrato. Se sigue alegando que el 31 de diciembre de 1951, el demandado recibió el pago final del precio acordado, entregando éste la edificación al demandante; que el deman-dado no construyó el edificio según el plano y especifica-ciones acordados, adoleciendo de defectos y deficiencias que le han ocasionado daños al demandante, los cuales se detallan. Finalmente alega que la codemandada United States Casualty Co. otorgó otro contrato de garantía similar al men-cionado en la primera causa de acción.

Después de varias mociones e incidentes preliminares, los demandados radicaron una contestación enmendada ad-[513]*513mitiendo el otorgamiento de ambos contratos de construcción así como los de fianza, y negaron en general los otros hechos esenciales de la demanda, además de levantar varias de-fensas, entre ellas, la de cosa juzgada en cuanto a la segunda causa de acción. Por su parte la demandada United States Casualty Co. presentó una reclamación recíproca contra el codemandado Agostini alegando que en virtud de un con-venio de exoneración, éste se obligó a satisfacerle cualquier suma que ella desembolsara con motivo del otorgamiento de las fianzas. Agostini aceptó este hecho.

Después de celebrarse un juicio en los méritos, el tribunal a quo dictó sentencia condenando a los demandados a pagar solidariamente al demandante en concepto de daños, la suma total de $5,668, más las costas y $400 para hono-rarios de abogado. También condenó al demandado Agos-tini a pagar a la compañía aseguradora codemandada, cual-quier suma que por virtud de esta sentencia, satisfaga al demandante.

Ambas partes apelaron. Consideraremos en primer lu-gar, el recurso interpuesto por los demandados.

Los demandados-apelantes imputan al tribunal sentenciador haber cometido error al desestimar su defensa de cosa juzgada. El fundamento para tal desestimación fué que los demandados no levantaron oportunamente la referida defensa, bien en la primera contestación a la demanda, o ya en las defensas preliminares levantadas mediante moción.

No nos detendremos a examinar esta cuestión porque de todos modos, la defensa de cosa juzgada, aun cuando hubiera sido levantada oportunamente, no procedía. Veamos por qué. Esta defensa se interpuso contra la segunda causa de acción, la que según hemos dicho antes, surgió del segundo contrato celebrado entre las partes el 18 de junio de 1951. El pleito anterior alegado como base para la defensa de cosa juzgada, fué uno interpuesto ante la Sección de Bayamón del anterior Tribunal de Distrito, por Agostini contra Gon-zález en reclamación de cierta deuda cuyo origen era la eje-[514]*514cución del primer contrato celebrado entre ellos el día 14 de septiembre de 1950. La primera causa de acción en el presente litigio se funda en ese primer contrato pero la defensa de cosa juzgada no se interpuso contra esa primera causa de acción y sí contra la segunda. Pero como ambas causas de acción tienen su origen en distintos contratos, González no estaba compelido por la Regla 13 (a-) de las de Enjuiciamiento Civil, a reclamar en el pleito de Bayamón, mediante reconvención, los daños y perjuicios que reclama en este pleito en su segunda causa de acción, aunque bajo el inciso (b) de dicha Regla le era permisible hacerlo.

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González v. Agostini, 79 P.R. Dec. 510 (prsupreme 1956).

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