Demas v. Builders Insurance Co.

109 P.R. Dec. 774, 1980 PR Sup. LEXIS 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 1980
DocketNúmero: R-79-373
StatusPublished
Cited by6 cases

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Demas v. Builders Insurance Co., 109 P.R. Dec. 774, 1980 PR Sup. LEXIS 113 (prsupreme 1980).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Capital Mortgage Investments financió la construcción del Condominio El Caobo a ser realizada por Caribbean Homes Construction para su dueño Palomar Development Corp. a un costo de $1,685,000.00. Builders Insurance Company (1) expidió fianza para garantizar el cumplimiento del contratista Caribbean. (2)

El contrato de construcción entre Palomar y Caribbean se celebró el 24 de mayo de 1973. Se convino que la obra empezaría el 30 de noviembre de ese año y finalizaría el 30 de abril de 1975. No es hasta comienzos de enero de 1974 que se inicia. La fianza en cuestión, junto a otra para garantizar a las mismas partes el pago por el contratista de los materiales y mano de obra (Labor and Materials Bond), (3) fueron otorgadas el 9 de enero de 1974. Siete días más tarde, a requerimiento también de la financiadora Capital, el First National Bank of Puerto Rico expidió una carta de crédito limitada a un (1) año por $217,000.00. Esta cantidad obedeció a su criterio de que la suma total que ella aportaría para la construcción no estaba completamente cubierta por la fianza de cumplimiento de ejecución de Builders. (4)

[776]*776La construcción no fue finalizada para el 30 de abril de 1975, según se contemplaba en el contrato. Aún así, Capital continuó pagando las correspondientes certificaciones hasta el 31 de agosto de 1975, habiendo el contratista realizado obras por valor total de $1,555,957.27 en ese entonces. Luego Capital notifica a Builders que el contratista había incum-plido. Builders no respondió a los requerimientos de que terminara la obra coincidiendo dicha época con sus dificul-tades económicas que culminaron con el proceso de liquida-ción. Ante esta situación, Capital pactó con un tercero la terminación de la obra y contrató materiales y labor pagán-doles a los proveedores con el propósito de luego subrogarse y reclamarle a Builders.

Oportunamente Capital demandó a Builders. Alegó q'ue el dueño, Palomar, había observado sus obligaciones bajo el contrato de construcción — requisito previo para hacer efec-tiva la responsabilidad de la fiadora según los términos del contrato de la fianza — y que ella había cumplido las suyas bajo el contrato de préstamo que realizara con el dueño del proyecto. Reclamó $131,000.00 pagados al contratista que terminó la obra; $70,000.00 por trabajos adicionales a los efectuados por el nuevo contratista; $100,000.00 por pagos de mano de obra y materiales hechos, subrogándose en los derechos de esos acreedores de Builders; $75,000.00 de gastos, desembolsos, salarios y honorarios profesionales necesa-rios incurridos y a incurrirse para la debida terminación de la obra; y $300.00 diarios por concepto de daños líquidos pactados en el contrato entre Palomar y Caribbean, por demora en la terminación de la obra.

La demandada Builders negó toda responsabilidad bajo la fianza de ejecución a base de que el límite garantizado era hasta $1,300,000.00, y adujo que el contratista, a la fecha en que la financiadora Capital tomó el proyecto para terminarlo o requerirle a la fiadora su terminación, había realizado [777]*777obras en exceso de esa cantidad. Alegó que Capital había efectuado ciertos actos (5) perjudiciales, que resultaron en la liberación de su responsabilidad. Adujo, además, Builders, que de haber alguna responsabilidad, ésta no alcanzaba ciertas sumas reclamadas por conceptos no contemplados en el contrato de construcción como obligación del contratista original. Finalmente, alegó que no respondía de las partidas por daños líquidos, por cuanto el dueño tenía la opción entre, primero, dar por terminado el derecho del contratista a seguir la obra hasta su fin y exigirle a ella que la terminara a su costo o terminarla el dueño y exigir el reembolso a la fiadora, o, segundo, dejar que terminara la obra y recobrar entonces daños líquidos por cada día de demora, pero no ambos remedios. Esgrimió, además, los mismos razona-mientos para negar responsabilidad bajo la fianza de mate-riales y labor.

El tribunal de instancia, por vía de sentencia sumaria, declaró sin lugar la demanda de la financiadora Capital e impuso $3,000.00 de honorarios. A solicitud de la deman-dante, respondiendo a nuestra orden de mostrar causa, examinamos la corrección (6) de los siguientes pronuncia-mientos: (1) el relevo de responsabilidad de la fiadora por razón de haber el contratista ejecutado obras por más de $1,300,000.00, límite de su responsabilidad; (2) que la fiadora [778]*778no respondía bajo la fianza de labor y materiales; y (3) que no procedía la reclamación por daños líquidos.

Pasemos a considerar los errores apuntados por la deman-dante recurrente Capital.

Erró la ilustrada sala sentenciadora al concluir que una vez el contratista realizó obras en exceso de $1,300,000.00, se extinguió la responsabilidad de la fiadora:

El contrato de fianza en lo pertinente reza:

“SE HACE CONSTAR POR LA PRESENTE QUE CARIBBEAN HOME CONSTRUCTION CORPORATION, como Principal, ... y BUILDERS INSURANCE COMPANY, . . . como Fiadora, ... se comprometen firmemente con PALOMAR DEVELOPMENT CORPORATION, como Beneficiaría,... por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES ($1,300,000.00), al pago de cuya cantidad por la presente se obligan mancomunada y solidariamente el Contratista y la Fiadora, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios.”
“EN VISTA DE LO ANTERIOR, ES CONDICION DE ESTA OBLIGACION QUE si el Contratista cumpliera con dicho contrato fiel y prontamente y dentro del término prescrito, esta obligación quedará sin efecto; de lo contrario, se mantendrá en todo su efecto y vigor.
En el momento en que el Contratista incurra en incumpli-miento de Contrato y así lo declare el Dueño, luego de que este último haya cumplido con su obligación bajo el mismo, la Fiadora podrá remediar el incumplimiento inmediatamente o de otro modo:
(1) Cumplirá con el Contrato de acuerdo con sus términos y condiciones, u
(2) obtendrá una o más licitaciones de personas que puedan terminar la obra y las someterá al Dueño, y luego de determinar junto a éste cuál es el mejor postor responsable, gestionará un contrato entre dicho postor y el Dueño, y a medida que el trabajo progrese proporcionará (aunque se hubiese incurrido en incumpli-miento de contrato o contratos de terminación una o más veces) fondos suficientes para cubrir el costo de la terminación de la obra, [779]*779los cuales — una vez restado el balance del precio del contrato e incluidos otros costos y daños por los cuales la Fiadora sea responsable bajo dicho contrato — no excederán la cantidad indicada en el primer párrafo de este documento. El término balance del precio del contrato, según se usa en este párrafo, significará la cantidad total pagadera por el Dueño al Contratista bajo el contrato y cualquier enmienda al mismo, menos la cantidad propiamente pagada por el Dueño al Contratista.” (Traducción nuestra.)

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