Universidad de Puerto Rico v. Aleman Ojeda

11 T.C.A. 301, 2005 DTA 98
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2005
DocketNúm. KLAN-03-00326
StatusPublished

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Universidad de Puerto Rico v. Aleman Ojeda, 11 T.C.A. 301, 2005 DTA 98 (prapp 2005).

Opinion

[310]*310TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 24 de marzo de 2003, Olga Alemán Ojeda presentó Recurso de Apelación y solicitó revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de enero de 2003 y notificada el 29 de enero de 2003. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo impuso a Alemán Ojeda el pago de $75,000.00 más costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada.

I

El 16 de julio de 1996, la Universidad de Puerto Rico (en adelante la Universidad) y Olga Alemán Ojeda (en adelante Alemán Ojeda) suscribieron contrato de arrendamiento por 24 meses sobre el merendero número uno ubicado frente a la facultad de Ciencias Sociales del Recinto Universitario de Río Piedras. Previo a la firma del contrato de arrendamiento entre las partes, Alemán Ojeda, junto a varios funcionarios de la Universidad, acudieron a inspeccionar el merendero, el cual estaba en estado de deterioro debido a que había permanecido cerrado por algún tiempo. Por lo que la Universidad realizó trabajos para habitarlo y acondicionarlo.

Mientras realizaban las labores de reparación en el merendero, Alemán Ojeda solicitó le proveyeran determinadas instalaciones eléctricas para equipo que ésta deseaba instalar. Alemán Ojeda llevó el equipo al merendero y éste fue instalado. En una de las visitas realizadas al merendero por el Director del Departamento de Facilidades Universitarias del Recinto de Río Piedras, Ledo. Luis A. Rivera Rivera, para verificar los trabajos de reparación, éste notó la presencia del equipo y estimó que Alemán Ojeda había tomado posesión del local, por lo que ordenó a los trabajadores cesar los trabajos y retirarse del merendero. Hasta ese momento faltaban de instalar las luminarias.

Alemán Ojeda comenzó a operar el merendero y envió varias cartas a la Universidad para notificar que estaba sufriendo descargas eléctricas y que los enchufes del merendero se estaban quemando. El 31 de octubre de 1996, el Director Auxiliar de la División de Electricidad del Departamento de Facilidades Universitarias del Recinto de Río Piedras, Sr. Heriberto Ramos, inspeccionó las instalaciones eléctricas del merendero e indicó que había un “multiplug” instalado al pie de un fregadero y cables sin protección subiendo por el techo, en violación al Código Nacional de Electricidad. El señor Ramos señaló que dichas instalaciones no fueron realizadas por su personal ni se le había solicitado autorización para realizarlas.

El 27 de noviembre de 1996, varios funcionarios de la Universidad realizaron otra inspección al merendero y el informe rendido en esa ocasión por el Ingeniero Orlando Ruiz Rivera, Jefe de la División de Electricidad del Departamento de Facilidades Universitarias, reveló la presencia de tostadora de tipo industrial conectada mediante extensiones caseras a uno de los receptáculos del techo, los cuales fueron habilitados originalmente para conectar las neveras. Ese mismo equipo había sido conectado en diferentes lugares, quemando todos los receptáculos. Dicha conexión fue realizada con conector inapropiado para la capacidad del equipo, lo cual explicaba el que se calentara la extensión y quemara los receptáculos de la pared. También encontró la conexión de un extractor a cable pelado e insertado en los huecos de una extensión de múltiples salidas tipo barra o “multiplug”; conexión eléctrica entre una nevera y su compresor, este último ubicado en el techo del local, conectado a cable abierto sin conducto o tubo que protegiera los mismos; y uno de los receptáculos tipo “ground fault’, el cual había sido instalado originalmente por la brigada de la Universidad y fue removido posteriormente y ubicado cerca de un fregadero, variando la protección de los equipos conectados y violando los códigos de electricidad. El personal de la Universidad le requirió a Alemán Ojeda que contratara un perito electricista para corregir dichas deficiencias y le concedió un término de cinco días para ello. Alemán Ojeda solicitó prórroga de dos días adicionales al plazo notificado para corregir las fallas. Una vez vencido dicho [311]*311término, Alemán Ojeda no había corregido las faltas señaladas y el 13 diciembre de 1996, el Rector del Recinto Universitario de Río Piedras, Dr. Efraín González Tejera, notificó por escrito que daba por terminado el contrato y que procediera de inmediato a sacar sus pertenencias y entregar la llave del merendero.

El 27 de diciembre de 1996, Alemán Ojeda presentó Demanda por incumplimiento de contrato contra la Universidad de Puerto Rico por dejar de reparar y mejorar las facilidades arrendadas, caso civil número 96-14663. Alemán Ojeda alegó que correspondía a la Universidad realizar los trabajos de electricidad. El 11 de septiembre de 1997, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, la cual fue notificada el 15 de septiembre de 1997, en la que desestimó la demanda al concluir que el contrato de arrendamiento no imponía obligación a la Universidad de realizar reparaciones y mejoras al merendero. Por el contrario, imponía expresamente dicha responsabibdad a la arrendataria, previa autorización del recinto.

El 23 de enero de 1998, la Universidad de Puerto Rico presentó Demanda en cobro de dinero contra Alemán Ojeda, en la que alegó lo siguiente: (1) el 16 de julio de 1996, las partes suscribieron contrato de arrendamiento sobre el merendero número uno ubicado frente a la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras, con vigencia hasta el 15 de julio de 1998; (2) por razón de que Alemán Ojeda incurrió en violaciones al contrato, el 13 de diciembre de 1996, el Rector del Recinto Universitario de Río Piedras notificó a ésta sobre la terminación del contrato amparado en el inciso 10 de la cláusula 19 del mismo; y (3) Alemán Ojeda se negó a abandonar el local, motivo por el cual la Universidad incoó acción de desahucio en su contra y reclamó compensación no menor de $50,100.00 por gastos y honorarios de abogado más penalidad de $100.00 por cada día que se demore la demandada en desalojar el merendero, más los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato.

El 17 de febrero de 1998, Alemán Ojeda presentó contestación a la demanda y adujo que: la Universidad incumplió con sus obligaciones, los trabajos realizados por ésta en el merendero fueron defectuosos e incompletos; la Universidad renunció a cualquier causa de acción sobre cobro de dinero al dejar de presentar reconvención compulsoria en el caso civil número 96-14663, y haber fraccionado ilegalmente cualquier causa de acción que pudiese tener por cobro de dinero.

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