In re González Carmona

172 P.R. 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2007
DocketNúmero: CP-2004-5
StatusPublished

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Bluebook
In re González Carmona, 172 P.R. 105 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

El 10 de mayo de 2004, la Oficina del Procu-rador General presentó un informe para someter a la con-sideración de este Tribunal cierta conducta incurrida por el querellado en su gestión profesional. Mediante Resolución de 12 de julio de 2004, ordenamos al Procurador General presentar la querella con los cargos correspondientes, a fin de continuar con el procedimiento disciplinario. Así se hizo el 22 de septiembre de 2004.

La querella presentada en este caso contra el Ledo. Iván F. González Carmona le imputa haber violado el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual dispone, entre otras cosas, que un profesional no debe re-presentar intereses encontrados.

[107]*107Adujo el Procurador que el querellado, siendo el repre-sentante legal de uno de los miembros de una Sociedad Legal de Gananciales en liquidación, aceptó ser y compa-reció ante los tribunales como el representante legal de posibles deudores de dicha sociedad. De esa forma incurrió, según el Procurador General, en un evidente conflicto de intereses “en tanto su deber era abogar (en beneficio del miembro de la extinta sociedad ganancial en liquidación) por aquello a que debía oponerse (en beneficio de los posi-bles deudores de la sociedad)”. Querella, pág. 2. El licen-ciado González Carmona negó la violación ética imputada. Adujo que, contrario a lo alegado, sus representados tenían intereses en común y reclamos similares, no habiendo pues el conflicto de intereses contemplado por el canon.

El 10 de febrero de 2005 designamos a la Leda. Igrí Rivera de Martínez, ex jueza del Tribunal de Apelaciones, como Comisionada Especial para recibir la prueba del caso y rendir un informe con las determinaciones de hechos y recomendaciones pertinentes.

I — I

El proceso judicial que dio origen a la queja que inició el procedimiento disciplinario comenzó con una demanda de 11 de febrero de 1999 en el caso Teresa López v. Arturo Núñez Salgado, Civil Núm. DAC-99-0165(406), Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El licen-ciado González Carmona asumió la representación legal de la demandante, Sra. Teresa López, después de comenzado el caso. En este proceso, la señora López solicitaba la liqui-dación de los bienes de la Sociedad de Bienes Gananciales habida con el Sr. Arturo Núñez Salgado, que se había ex-tinguido por sentencia de divorcio decretado el 8 de junio de 1998. Específicamente, la señora López reclamó la divi-sión de los haberes gananciales consistentes en su interés pecuniario en dos bienes inmuebles.

[108]*108El señor Núñez Salgado contestó la demanda el 10 de mayo de 1999. En agosto de 2002 presentó demandas contra el tercero demandado Paul Parson, contra la “cuarta demandada”, Luz María Rodríguez García, y contra la “quinta demandada”, Natalia Teresa Marín López.

Respecto al señor Parson, quien era compañero consensual de la señora López, el señor Núñez reclamó una deuda por el alegado uso de bienes inmuebles pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales. En cuanto a la señora Ro-dríguez García, denominada “cuarta demandada”, el señor Núñez alegó que ésta adeudaba a la Sociedad Legal de Gananciales, veintiún mil dólares de un supuesto pagaré que se otorgó en 1988 como resultado de la compraventa de una propiedad ganancial. A la “quinta demandada”, Natalia Teresa Marín López, hija de la demandante Teresa Ló-pez Reyes, el señor Núñez le reclamó un dinero que alega fue apropiado por ella, perteneciente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

El Ledo. Iván González Carmona asumió la representa-ción legal de todas las partes demandadas y contestó las tres demandas de forma separada. En dichas contestacio-nes el licenciado González planteó que las deudas y recla-maciones alegadas por el señor Núñez eran inexistentes, irreales y sin fundamento alguno. En vista celebrada el 11 de abril de 2003 se informaron al tribunal unos acuerdos entre las partes, que de forma definitiva pusieron fin a las demandas tercera y quinta. Acorde con ello, el foro de ins-tancia dictó sentencia el 17 de septiembre de 2003, notifi-cada el 7 de octubre de 2003, mediante la cual archivó con perjuicio las reclamaciones contra Paul Parson y Natalia Marín. La reclamación contra Luz M. Rodríguez García quedó pendiente.

Una vez advino final y firme la sentencia aludida, y mientras se dilucidaban en el foro de instancia otros asun-tos relativos a la custodia de una menor, hija de la señora López y el señor Núñez, se presentó la queja que ha moti-[109]*109vado el procedimiento disciplinario el 25 de noviembre de 2003. Posteriormente, el 16 de junio de 2004, el licenciado González Carmona renunció a la representación legal en el caso sobre liquidación de bienes. También lo hizo en el caso de divorcio, dentro del cual se dilucidaba lo relativo a la custodia de la menor, hija del señor Núñez y la señora López.

El señor Núñez ya había solicitado la descalificación del licenciado González Carmona, durante el proceso de divor-cio, imputando violación al Canon 21 del Código de Etica Profesional, supra. El Tribunal de Primera Instancia, me-diante Resolución de 3 de marzo de 2004, determinó que ello no procedía.

II

El Canon 21 del Código de Ética Profesional dispone:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las par-tes y con terceras personas, y cualquier interés en la contro-versia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.
La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno o otro cliente, aún cuando ambos clientes así lo aprueben. Será altamente impropio de un abogado el utilizar las confi-[110]*110dencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste. (Énfasis suplido.)

En In re Avilés, Tosado, 157 D.P.R. 867, 882 (2002), citando a In re Sepúlveda Girón, 155 D.P.R. 345, 355 (2001), expresamos lo siguiente:

El conflicto de intereses dispuesto en el Canon 21 del Código de Ética Profesional, presenta tres situaciones que deben ser evitadas por todo abogado: “que en beneficio de un cliente se abogue por aquello a lo que el letrado debe oponerse en cum-plimiento de sus obligaciones para con otro

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