In Re: Iván F. González Carmona

2007 TSPR 163
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 17, 2007·No. CP-2004-0005·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2007 TSPR 163

Iván F. González Carmona 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2004-5

Fecha: 27 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana Negrón Vargas Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Iván F. González Carmona CP-2004-5

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

El 10 de mayo de 2004, la Oficina del Procurador General presentó un Informe para someter a la consideración de este Tribunal cierta conducta incurrida por el querellado en su gestión profesional. Mediante Resolución del 12 de julio de 2004, ordenamos al Procurador General presentar la querella con los cargos correspondientes a fin de continuar con el procedimiento disciplinario. Así se hizo el 22 de septiembre de 2004.

La querella presentada contra el Lcdo. Iván F. González Carmona en este caso le imputa haber violado el Canon 21 de los de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.21, el cual dispone, entre otras cosas, que un profesional no debe representar intereses encontrados.

Adujo el Procurador que el querellado, siendo el representante legal de uno de los miembros de una sociedad legal de gananciales en liquidación, aceptó ser y compareció ante los tribunales como el representante legal de posibles deudores de dicha sociedad. De esa forma, incurrió según el Procurador en un evidente conflicto de intereses “en tanto su deber era abogar (en beneficio del miembro de la extinta sociedad ganancial en liquidación) por aquello a que debía oponerse (en beneficio de los posibles deudores de la sociedad)”. El licenciado González Carmona negó la violación ética imputada. Adujo que contrario a lo alegado sus representados tenían intereses en común y reclamos similares, no habiendo pues el conflicto de intereses contemplado por el Canon.

El 10 de febrero de 2005 designamos a la Lcda. Igrí Rivera de Martínez, ex Jueza de Apelaciones, como Comisionada Especial para recibir la prueba del caso y rendir un informe con las determinaciones de hechos y recomendaciones pertinentes.

I

El proceso judicial que dio origen a la queja que inició el presente procedimiento disciplinario comenzó con una demanda de fecha 11 de febrero de 1999 en el caso de Teresa López v. Arturo Núñez Salgado, Civil Núm. DAC-99-

0165, (406) Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El licenciado González Carmona asumió la representación legal de la demandante, Sra. Teresa López, después de comenzado el caso. En este proceso, la señora López solicitaba la liquidación de los bienes de la sociedad de bienes gananciales habida con el Sr. Arturo Núñez Salgado, que se había extinguido por sentencia de divorcio decretado el 8 de junio de 1998. Específicamente, la señora López reclamó la división de los haberes gananciales consistentes en su interés pecuniario en dos (2) bienes inmuebles.

El señor Núñez Salgado contestó la demanda el 10 de mayo de 1999. En agosto de 2002, presentó demandas contra el tercero demandado Paul Parson, contra la “cuarta demandada”, Luz María Rodríguez García, y contra la “quinta demandada”, Natalia Teresa Marín López.

Respecto al señor Parson, quien era compañero consensual de la señora López, el señor Núñez reclamó una deuda por el alegado uso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad legal de gananciales. En cuanto a la señora Rodríguez García, denominada como cuarta demandada, el señor Núñez alegó que ésta adeudaba a la sociedad legal de gananciales, veintiún mil (21,000.00) dólares de un supuesto pagaré que se otorgó en el año 1988 como resultado de la compraventa de una propiedad ganancial. A la “quinta demandada”, Natalia Teresa Marín López, hija de la demandante Teresa López Reyes, el señor

Núñez le reclamó un dinero alegadamente apropiado por ella, perteneciente a la sociedad legal de bienes gananciales.

El Lcdo. Iván González Carmona asumió la representación legal de todas las partes demandadas y contestó las tres demandas de forma separada. En dichas contestaciones el licenciado González planteó que las deudas y reclamaciones alegadas por el señor Núñez eran inexistentes, irreales y sin fundamento alguno. En vista celebrada el 11 de abril de 2003 se informaron al tribunal unos acuerdos entre las partes que de forma definitiva pusieron fin a las demandas tercera y quinta. Acorde a ello, el foro de instancia dictó sentencia el 17 de septiembre de 2003, notificada el 7 de octubre de 2003, archivando con perjuicio las reclamaciones contra Paul Parson y Natalia Marín. La reclamación contra Luz M. Rodríguez García quedó pendiente.

Una vez advino final y firme la sentencia aludida, y mientras se dilucidaban en el foro de instancia otros asuntos relativos a la custodia de una menor hija de la señora López y el señor Núñez, se presentó la queja que ha motivado el presente procedimiento disciplinario el 25 de noviembre de 2003. Posteriormente, el 16 de junio de 2004, el licenciado González Carmona renunció a la representación legal en el caso sobre liquidación de bienes, mencionado anteriormente. También lo hizo en el caso de divorcio, dentro del cual se estaba dilucidando lo

relativo a la custodia de la menor hija del señor Núñez y la señora López.

El señor Núñez ya había solicitado la descalificación del licenciado González Carmona, durante el proceso de divorcio, imputando violación al Canon 21 de Ética Profesional. El Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución de fecha 3 de marzo de 2004, determinó que ello no procedía.

II

El Canon 21 de Ética Profesional dispone como sigue:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación.

Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a una o otro cliente, aún cuando ambos clientes así lo aprueben. Será altamente impropio de un abogado el utilizar las confidencias o

secretos de un cliente en perjuicio de éste.

(Énfasis suplido).

. . .

En In re: Avilés Cordero, Tosado Arocho, 157 D.P.R.

867, 882 (2002), citando a In re: Sepúlveda Gión, 155 D.P.R. 345, 355 (2001), expresamos lo siguiente:

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In Re: Iván F. González Carmona, 2007 TSPR 163 (prsupreme 2007).

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