In Re: Iván F. González Carmona

2007 TSPR 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 17, 2007
DocketCP-2004-0005
StatusPublished

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In Re: Iván F. González Carmona, 2007 TSPR 163 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 163 Iván F. González Carmona 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2004-5

Fecha: 27 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana Negrón Vargas Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Iván F. González Carmona CP-2004-5

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

El 10 de mayo de 2004, la Oficina del

Procurador General presentó un Informe para

someter a la consideración de este Tribunal

cierta conducta incurrida por el querellado en

su gestión profesional. Mediante Resolución del

12 de julio de 2004, ordenamos al Procurador

General presentar la querella con los cargos

correspondientes a fin de continuar con el

procedimiento disciplinario. Así se hizo el 22

de septiembre de 2004.

La querella presentada contra el Lcdo. Iván

F. González Carmona en este caso le imputa

haber violado el Canon 21 de los de Ética CP-2004-5 2

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.21, el cual dispone,

entre otras cosas, que un profesional no debe representar

intereses encontrados.

Adujo el Procurador que el querellado, siendo el

representante legal de uno de los miembros de una sociedad

legal de gananciales en liquidación, aceptó ser y

compareció ante los tribunales como el representante legal

de posibles deudores de dicha sociedad. De esa forma,

incurrió según el Procurador en un evidente conflicto de

intereses “en tanto su deber era abogar (en beneficio del

miembro de la extinta sociedad ganancial en liquidación)

por aquello a que debía oponerse (en beneficio de los

posibles deudores de la sociedad)”. El licenciado González

Carmona negó la violación ética imputada. Adujo que

contrario a lo alegado sus representados tenían intereses

en común y reclamos similares, no habiendo pues el

conflicto de intereses contemplado por el Canon.

El 10 de febrero de 2005 designamos a la Lcda. Igrí

Rivera de Martínez, ex Jueza de Apelaciones, como

Comisionada Especial para recibir la prueba del caso y

rendir un informe con las determinaciones de hechos y

recomendaciones pertinentes.

I

El proceso judicial que dio origen a la queja que

inició el presente procedimiento disciplinario comenzó con

una demanda de fecha 11 de febrero de 1999 en el caso de

Teresa López v. Arturo Núñez Salgado, Civil Núm. DAC-99- CP-2004-5 3

0165, (406) Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón. El licenciado González Carmona asumió la

representación legal de la demandante, Sra. Teresa López,

después de comenzado el caso. En este proceso, la señora

López solicitaba la liquidación de los bienes de la

sociedad de bienes gananciales habida con el Sr. Arturo

Núñez Salgado, que se había extinguido por sentencia de

divorcio decretado el 8 de junio de 1998. Específicamente,

la señora López reclamó la división de los haberes

gananciales consistentes en su interés pecuniario en dos

(2) bienes inmuebles.

El señor Núñez Salgado contestó la demanda el 10 de

mayo de 1999. En agosto de 2002, presentó demandas contra

el tercero demandado Paul Parson, contra la “cuarta

demandada”, Luz María Rodríguez García, y contra la

“quinta demandada”, Natalia Teresa Marín López.

Respecto al señor Parson, quien era compañero

consensual de la señora López, el señor Núñez reclamó una

deuda por el alegado uso de bienes inmuebles

pertenecientes a la sociedad legal de gananciales. En

cuanto a la señora Rodríguez García, denominada como

cuarta demandada, el señor Núñez alegó que ésta adeudaba a

la sociedad legal de gananciales, veintiún mil (21,000.00)

dólares de un supuesto pagaré que se otorgó en el año 1988

como resultado de la compraventa de una propiedad

ganancial. A la “quinta demandada”, Natalia Teresa Marín

López, hija de la demandante Teresa López Reyes, el señor CP-2004-5 4

Núñez le reclamó un dinero alegadamente apropiado por

ella, perteneciente a la sociedad legal de bienes

gananciales.

El Lcdo. Iván González Carmona asumió la

representación legal de todas las partes demandadas y

contestó las tres demandas de forma separada. En dichas

contestaciones el licenciado González planteó que las

deudas y reclamaciones alegadas por el señor Núñez eran

inexistentes, irreales y sin fundamento alguno. En vista

celebrada el 11 de abril de 2003 se informaron al tribunal

unos acuerdos entre las partes que de forma definitiva

pusieron fin a las demandas tercera y quinta. Acorde a

ello, el foro de instancia dictó sentencia el 17 de

septiembre de 2003, notificada el 7 de octubre de 2003,

archivando con perjuicio las reclamaciones contra Paul

Parson y Natalia Marín. La reclamación contra Luz M.

Rodríguez García quedó pendiente.

Una vez advino final y firme la sentencia aludida, y

mientras se dilucidaban en el foro de instancia otros

asuntos relativos a la custodia de una menor hija de la

señora López y el señor Núñez, se presentó la queja que ha

motivado el presente procedimiento disciplinario el 25 de

noviembre de 2003. Posteriormente, el 16 de junio de 2004,

el licenciado González Carmona renunció a la

representación legal en el caso sobre liquidación de

bienes, mencionado anteriormente. También lo hizo en el

caso de divorcio, dentro del cual se estaba dilucidando lo CP-2004-5 5

relativo a la custodia de la menor hija del señor Núñez y

la señora López.

El señor Núñez ya había solicitado la descalificación

del licenciado González Carmona, durante el proceso de

divorcio, imputando violación al Canon 21 de Ética

Profesional. El Tribunal de Primera Instancia, mediante

Resolución de fecha 3 de marzo de 2004, determinó que ello

no procedía.

II

El Canon 21 de Ética Profesional dispone como sigue:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación.

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