In re Palou Bosch
Opinion
La Oficina del Procurador General formuló una querella contra el Ledo. Robert Palou Bosch por viola-ción del Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En ella le imputó haber actuado de forma contraria a “la obligación que le impone dicho Canon a todo abogado de no representar intereses encontrados y de [no] abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones con otro cliente”. Querella, pág. 1. Exa-minada la querella, le concedimos término al licenciado Palou Bosch para que nos expresara su posición en torno a las imputaciones hechas en su contra. Así lo hizo. Evalua-dos los escritos de las partes, designamos como Comisio-nado Especial al Hon. Enrique Rivera Santana, ex Juez Superior, con la encomienda de recibir prueba y formular determinaciones de hecho.
Luego de examinar el Informe del Comisionado Especial, así como los escritos presentados por las partes, resolvemos.
H
Del informe sometido por el Comisionado Especial surge que el licenciado Palou Bosch, en representación de Fernando Álvarez Tabio y otros, presentó en mayo de 1992 [720] una acción civil en el extinto Tribunal Superior de Maya-güez contra varios demandados, entre los cuales se incluía John Politis, h/n/c Shopping Center Group.
Footnotes
148 P.R. Dec. 717 (In re Palou Bosch) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.