In Re: Juan Ortiz Martinez

2004 TSPR 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2004
DocketAB-2002-0131
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Juan Ortiz Martinez, 2004 TSPR 66 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 66 Juan Ortiz Martínez 161 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-131

Fecha: 6 de abril de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de Léon Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 30 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2002-131 2

In re:

Juan Ortiz Martínez AB-2002-131

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2004

El 17 de mayo de 2002 el doctor Humberto R.

Vázquez Oliveras presentó queja bajo juramento

ante la Secretaria de este Tribunal contra el

licenciado Juan Ortiz Martínez. Expresó, que

durante el mes de septiembre de 2001 fue citado

por primera vez por el licenciado Ortiz Martínez

quien fungía como investigador y asesor legal de

la Comisión de Salud de la Cámara de

Representantes, que conducía una investigación

sobre el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto

Rico. Acudió a la referida cita acompañado del

licenciado José Colón Rodríguez. El interrogatorio AB-2002-131 3

que se le hizo lo dirigió el licenciado Ortiz Martínez como

oficial de dicha comisión legislativa. Durante el curso

de dicho interrogatorio y en respuesta a las preguntas

formuladas brindó información confidencial al licenciado

Ortiz Martínez referente a los asuntos bajo investigación

legislativa sobre el Tribunal Examinador de Médicos. Se

reunió en tres ocasiones adicionales distintas en la

oficina de la Comisión de Salud de la Cámara de

Representantes de Puerto Rico con el doctor Ángel García

Colón, presidente de la referida comisión, y uno de sus

asesores legales el licenciado Luis Rodríguez.1

Alega, que posteriormente el 7 de mayo de 2002 a eso de

las 9:15 de la mañana acudió nuevamente a la oficina de la

Comisión de Salud de la Cámara de Representantes,

acompañado inicialmente del licenciado José Colón

Rodríguez, donde fueron recibidos por la Directora

Ejecutiva de dicha comisión legislativa, señora Inés Otero

Figueroa. Inmediatamente después se presentó al lugar el

licenciado Ortiz Martínez, asesor legal de esa comisión

legislativa. Mientras éste último revisaba su ponencia

escrita dirigida a esa comisión se unió al grupo la

licenciada Mirsonia Osorio, quien también lo acompañaba.

Expresó, que el licenciado Ortiz Martínez lo interrogó

1 El doctor Humberto Vázquez Oliveras fue miembro del Tribunal Examinador de Médicos desde marzo de 1994 a septiembre de 1995. Desde esa fecha hasta el 29 de diciembre de 1999 fungió como Presidente de ese organismo. Desde esa fecha hasta febrero de 2000 actuó como tribuno del Tribunal Examinador de Médicos. AB-2002-131 4

sobre su ponencia escrita y manifestó su criterio sobre

varios asuntos allí contenidos.

Alegó, que posteriormente advino al conocimiento de que

el licenciado Ortiz Martínez, quien participaba activamente

como oficial de la Comisión de Salud de la Cámara de

Representantes en la investigación que se realizaba sobre

el Tribunal Examinador de Médicos, era a su vez asesor

legal de éste último. Adujo que tal situación “materializa

un grave conflicto de interés al ser abogado de partes con

intereses encontrados”, y por tal razón presentó la queja

ante nos.

El 20 de junio de 2002 referimos al Procurador General

la referida queja para la correspondiente investigación e

informe, a tenor con la Regla 14(d) de nuestro Reglamento.

El Procurador General rindió su informe el 16 de diciembre

de 2002. El 14 de marzo de 2003 devolvimos el asunto al

Procurador General para ampliar su investigación y rendir

informe, que debía ser acompañado con las declaraciones

juradas de los testigos.

El 10 de junio de 2003 el Procurador General rindió un

nuevo informe. Sostuvo, que a base de su investigación y

las declaraciones juradas de los testigos existe violación

del querellado a los Cánones 21, 35 y 38 de Ética

Profesional.

El 30 de junio de 2003 emitimos resolución

concediéndole al querellado un término para expresarse

sobre el informe del Procurador General. El 9 de julio de AB-2002-131 5

2003 compareció por escrito ante nos, el querellado y

admitió que mientras participaba como asesor legal de la

Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto

Rico en una investigación que ese organismo legislativo

realizaba sobre el Tribunal Examinador de Médicos, otorgó

otro contrato de servicios profesionales como asesor legal

de éste último. Acompañó con su escrito una certificación

de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Cámara de

Representantes de Puerto Rico a los efectos que trabajó

para ese cuerpo legislativo, bajo contrato de servicios

profesionales, adscrito a la oficina del honorable Rafael

García Colón desde el mes de julio de 2001 hasta el 23 de

abril de 2002. Presentó, además, una certificación del

Tribunal Examinador de Médicos a los efectos que comenzó a

prestar servicios profesionales por contrato para esa

dependencia de gobierno desde el 14 de marzo de 2002. De

ésta última surge que cuando el licenciado Ortiz Martínez

solicitó ser considerado para prestar servicios

profesionales al Tribunal Examinador de Médicos informó que

estaba prestando servicios profesionales por contrato al

Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de

Representantes de Puerto Rico. Surge de ese documento,

además, que el querellado nunca se le asignó ni intervino

en el Tribunal Examinador de Médicos en ningún asunto

relacionado con investigaciones de la Cámara de

Representantes sobre esa entidad. El querellado admitió

que prestó servicios profesionales a la misma vez como AB-2002-131 6

asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de

Representantes y del Tribunal Examinador de Médicos desde

el 14 de marzo de 2002 hasta el 23 de abril de 2003. No

obstante, afirma que a pesar de que de la evidencia

presentada por el Procurador General surge una fuerte

impresión de que medió un grave conflicto de intereses de

su parte la realidad es que contrario a la apariencia

creada, en ningún momento el querellado incurrió en un

conflicto real de intereses. Puntualizó, que al aceptar el

contrato de servicios profesionales del Tribunal Examinador

de Médicos puso en conocimiento a esa entidad que tenía un

contrato de servicios profesionales con la Comisión de

Salud de la Cámara de Representantes.

El querellado aceptó que para el 7 de mayo de 2002,

aunque ya no estaba trabajando para la referida comisión

legislativa, estuvo presente en las oficinas de ese

organismo legislativo y discutió aspectos de la ponencia

escrita del doctor Humberto Vázquez Oliveras con éste

último. Aunque catalogó de imprudente su proceder le restó

importancia porque la información contenida en la ponencia

escrita del doctor Vázquez Oliveras no contenía información

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