Pueblo v. Medina Lugo

126 P.R. Dec. 734, 1990 PR Sup. LEXIS 239
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1990
DocketNúmero: CR-87-49
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Medina Lugo, 126 P.R. Dec. 734, 1990 PR Sup. LEXIS 239 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante Osvaldo Medina Lugo, luego de ser declarado culpable y convicto del delito de fuga(1) por el Jurado que intervino en el proceso que se le celebrara ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, fue sentenciado a sufrir una pena de presidio de quince (15) afios,(2) a ser cumplida la misma en forma consecutiva con cualquier otra sentencia que en dicho momento pesara sobre su persona.

En el recurso de apelación que ante este Tribunal oportuna-mente radicara, le imputa al foro de instancia la supuesta comisión de dos errores, a saber:

1. Erró el juzgador de los hechos al emitir un veredicto de culpabilidad cuando la prueba desfilada estableció un estado de necesidad e intimidación que obligó al apelante a evadirse de la institución.
2. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal, al leerle al jurado las convicciones anteriores del apelante, no obstante [736]*736haberse aceptadas [sic] por la defensa y estipuladas las mismas en ausencia del jurado. Alegato del apelante, pág. 11.

l-H

La prueba de cargo demostró más allá de duda razonable que el apelante Medina Lugo —quien hasta el día 20 de febrero de 1986 se encontraba extinguiendo en la Cárcel de Guayama varias condenas que le habían sido impuestas al ser encontrado culpable del delito de robo y otros delitos relacionados— arrivó en dicho día, en traslado, al Campamento Penal Punta Lima,(3) de donde se evadió, en unión a otros tres reclusos, el día 25 de febrero de 1986; esto es, a los cinco días de haber allí ingresado. Días más tarde, y en atención a unas gestiones realizadas por un familiar suyo con un ejecutivo de la Administración de Corrección, el apelante se entregó voluntariamente a personal de dicha depen-dencia gubernamental.

Conforme surge de los señalamientos de error antes transcritos, el apelante realmente no cuestiona el hecho de que efectivamente él se encontrara legalmente bajo custodia en el Campamento Punta Lima el día 25 de febrero de 1986; ni el hecho de que él efectivamente se evadiera de dicha institución penal; como tampoco cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo a esos efectos presentada por el Estado.

I — I I — H

El apelante, mediante su primer señalamiento de error, alega que la prueba de defensa que él presentara durante el juicio celebrado —la cual, obviamente, no fue creída por los señores del Jurado— demuestra que su fuga del Campamento Punta Lima se debió a amenazas de recibir grave daño corporal que él había recibido de parte de funcionarios de la Administración de Correc-ción; esto es, a “un estado de necesidad”, lo cual lo exonera de la [737]*737comisión del delito que se le imputara. En otras palabras, el apelante sostiene que a la situación de hechos ante nuestra consideración le aplican las disposiciones de los Arts. 23 y 25 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 3096 y 3098.(4) No tiene razón.

Hace más de un siglo el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en United States v. Kirby, 74 U.S. 482, 487 (1868), señaló, en relación a un convicto que escapó de la prisión debido a un fuego, que éste no debía ser responsable ante la ley: “he is not to be hanged because he would not stay to be burnt.” Bajo este razonamiento varios tribunales comenzaron a condonar la fuga de un convicto cuando éste se veía en la necesidad ele escapar ante la inminencia de un peligro en la prisión. Véanse: T.J. Goger, Duress, Necessity or Conditions of Confinement as Justification for Escape from Prison, 69 A.L.R.3d 678 (1976); Gardner, The Defense of Necessity and The Right to Escape from Prison, 49 S. Cal. L. Rev. 110 (1975); Wharton’s, Criminal Law Sec. 673 (14ta ed. 1981).

A tenor con este desarrollo doctrinal, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en United States v. Bailey, 444 U.S. 394 (1980), reconoció la disponibilidad de las defensas de intimidación y estado de necesidad en casos de fuga y estableció los requisitos necesarios para que un convicto pudiera invocarlas favorable-[738]*738mente. Los criterios adoptados en United States v. Bailey, ante, han sido incorporados en numerosas jurisdicciones. Véanse: State v. Garafola, 545 A.2d 257 (N.J. Sup. L. 1988); Buckley v. City of Falls Church, 371 S.E.2d 827 (Va. App. 1988); Davis v. State, 763 P.2d 109 (Okla. Cr. 1988); State v. Martínez, 781 P.2d 306 (N.W App. 1989); U.S. v. Shakur, 817 F.2d 189, 199 (2do Cir. 1987); United States v. Gant, 691 F.2d 1159, 1161 (5to Cir. 1982); United States v. Snow, 670 F.2d 749 (7mo Cir. 1982); United States v. Williams, 791 F.2d 1383, 1388 (9no Cir. 1986).

En Pueblo v. Morales Roque, 113 D.P.R. 876 (1983), este Tribunal se enfrentó, por primera ocasión, a la defensa de “estado de necesidad” en relación con una acusación por el delito de fuga. En dicho caso, el allí apelante, mientras se encontraba cumpliendo una condena por delito grave, se evadió de una institución penal, trasladándose a Estados Unidos, donde fue arrestado tres años más tarde. Durante el juicio que se le celebrara —por tribunal de derecho— alegó que semanas antes de evadirse, fue víctima en la institución penal de un atentado de asesinato por otro recluso, quien al no lograrlo manifestó lo mataría en el futuro. Ello lo forzó, según su declaración, a evadirse de la institución al no lograr comunicación, y cooperación, de las autoridades de la institución.

Luego de hacer un recuento de la evolución de la doctrina pertinente a la materia, señalamos en el citado caso de Pueblo v. Morales Roque, ante, que el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en United States v. Bailey, ante, había establecido, por decisión mayoritaria, que las defensas de intimidación y estado de necesidad son invocables en casos de faga si se cumple con tres requisitos, a saber: (1) el evadido debe probar la inminencia de la amenaza; (2) debe probar, asimismo, que su fuga era la única alternativa razonable disponible, y (3) debe justificar también la continuación de su estado de fuga.(5)

[739]*739Expresamos, en adición, en el mencionado caso de Pueblo v. Morales Roque, ante, pág. 881, que la diferencia fundamental que separaba a los Jueces de dicho Tribunal que suscribieron la opinión mayoritaria en el caso de United States v.

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