In Re:alberto Sepulveda Giron

2001 TSPR 153
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 24, 2001·No. CP-1998-3·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re:

2001 TSPR 153

Alberto Sepúlveda Girón 155 DPR ____

Número del Caso: CP-1998-3

Fecha: 24/octubre/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor

Abogado de la Parte Querellante:

Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 2 de noviembre de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alberto Sepúlveda Girón CP-98-3 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001.

El licenciado Alberto Sepúlveda Girón fue admitido, por este Tribunal, al ejercicio de la abogacía en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico el 28 de abril de 1966, y en la actualidad su nombre se encuentra en el Registro de Abogados. El 22 de junio de 1966 le fue expedida autorización para ejercer como notario público.

Para el año 1986 el licenciado Alberto Sepúlveda Girón realizó gestiones con la señora Ana María Marqués, quien era su cliente, para que le prestara determinada suma de dinero al matrimonio compuesto por el señor Jorge Luhring y la señora Brunilda Zayas, quienes habían sido también sus clientes. En el pasado el licenciado Sepúlveda Girón había realizado gestiones para el señor

Luhring dirigidas a obtener préstamos de terceras personas.1 En el mes de abril de 1986, la señora Marqués les había entregado la suma de veinte mil dólares ($20,000) en calidad de préstamo.2 Posteriormente, el licenciado Sepúlveda Girón le solicitó nuevamente a la señora Marqués un préstamo para el matrimonio Luhring-Zayas, esta vez por la cantidad de treinta mil dólares ($30,000). La señora Marqués solicitó una garantía hipotecaria sobre la totalidad del préstamo por cincuenta mil dólares ($50,000), como condición para desembolsar los treinta mil dólares (30,000) solicitados. Para lograr obtener dicha suma adicional en calidad de préstamo, el licenciado Sepúlveda Girón se comprometió como codeudor solidario a pagar la totalidad de la deuda antes mencionada, para sustituir la garantía hipotecaria solicitada. 3 En virtud de lo anterior, la señora Marqués le entregó al licenciado Sepúlveda Girón los restantes treinta mil dólares ($30,000), quien, luego de retener una cantidad de dinero,4 le entregó el remanente al matrimonio Luhring-Zayas.

El 11 de julio de 1986 los esposos Luhring-Zayas suscribieron ante el licenciado Sepúlveda Girón, como notario público, un pagaré al portador por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), con vencimiento a su presentación. El licenciado Sepúlveda Girón fijó el número de affidávit 7483 al referido documento, mediante el cual reconoció la firma de los esposos Luhring-Zayas. Sin embargo, el referido affidávit no fue anotado en su registro de affidávits ni incluido en el índice notarial correspondiente a la semana que finalizó el 13 de julio de 1986, remitido por el licenciado Sepúlveda Girón a la Oficina de Inspección de Notarías.5 Para el año 1989, la señora Marqués entabló una acción en cobro de dinero contra los esposos Luhring-Zayas, el licenciado Sepúlveda Girón y la esposa de éste, así como las sociedades de gananciales compuestas por ambos matrimonios, ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, civil número KCD89-1961 (806). El 7 de junio de 1995, durante la pendencia de dicho litigio, el licenciado Sepúlveda Girón, aquí querellado, pretendió enmendar su índice notarial correspondiente al mes de julio de 1986, a los fines de intercalar en el mismo que el affidávit número 7483, emitido por él, en realidad correspondía al número 7278A en su registro.6

1 Así surge de la deposición tomada al señor Jorge Luhring, que es parte de nuestro expediente. 2 Informe del Comisionado Especial, pág. 3.

3 Íd.

4 Según el Comisionado Especial, del expediente no surge con precisión cuál fue la suma de dinero por concepto de honorarios que retuvo el licenciado Sepúlveda Girón. No obstante, el Comisionado Especial señala que de la deposición que se le tomó al señor Luhring, éste declaró que el referido licenciado retuvo una cantidad entre diez mil ($10,000) a quince mil dólares ($15,000). Informe del Comisionado Especial, pág. 4, n. 1. 5 Informe del Comisionado Especial, pág. 4. 6 Íd., pág. 4.

El 19 de junio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia enmendada, en forma sumaria, en el pleito antes indicado, imponiéndole responsabilidad solidaria al licenciado Sepúlveda Girón por la totalidad de la deuda reclamada, más los intereses y honorarios de abogados.7 Dicho Tribunal había comenzado a escuchar la prueba de la parte demandante cuando dictó la referida sentencia, basándose en que el mencionado letrado era prima facie deudor solidario y, por lo tanto, responsable del pago de lo adeudado. Apelada la misma ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, éste, mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 1996, revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. El referido foro apelativo concluyó que fue erróneo disponer sumariamente sobre la reclamación de responsabilidad solidaria del licenciado Sepúlveda Girón, pues no se le brindó oportunidad a éste para rebatir la prueba presentada por la parte demandante en su contra. Finalmente, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.8 El 3 de noviembre de 1997, la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal un informe sobre la conducta profesional del licenciado Sepúlveda Girón. Mediante resolución de 5 de diciembre de 1997, le ordenamos a dicha Oficina formular querella contra el referido letrado. El Procurador General presentó el 22 de enero de 1998 la querella correspondiente ante este Tribunal,9 formulando contra el licenciado Sepúlveda Girón los cargos siguientes:

CARGO I

El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios establecidos en el Canon 21 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado evitar incurrir en conflicto de interés entre clientes y evitar el conflicto entre sus intereses personales y los de su cliente.

CARGO II

El abogado Sepúlveda Girón violentó la Regla 12 del Reglamento Notarial el cual, entre otras cosas, obliga a todo notario en caso de un error en [sic]

omisión en el índice mensual sobre actividad notarial, a someter un índice mensual enmendado con la correspondiente explicación conforme al procedimiento de presentación tardía.

CARGO III

El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios establecidos en el Canon 35 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a ser sincero y honrado con sus clientes.

CARGO IV

El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios establecidos en el Canon 38 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, [se] obliga a todo abogado a desempeñarse en su vida profesional como en su vida privada en forma digna y honorable.

7 Íd., pág. 5.

8 Íd., pág. 5.

9 Dicha querella fue formulada como consecuencia de la queja presentada en la Oficina del Procurador General por la señora Ana María Marqués el 3 de marzo de 1994 contra el licenciado Alberto Sepúlveda Girón.

Devuelto el caso sobre cobro de dinero por el Tribunal de Circuito de Apelaciones al Tribunal de Primera Instancia, la vista en su fondo fue celebrada el 5 de marzo de 1998.

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In Re:alberto Sepulveda Giron, 2001 TSPR 153 (prsupreme 2001).

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