In Re:alberto Sepulveda Giron

2001 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2001
DocketCP-1998-3
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re:alberto Sepulveda Giron, 2001 TSPR 153 (prsupreme 2001).

Opinion

CP-1998-3 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2001 TSPR 153 Alberto Sepúlveda Girón 155 DPR ____

Número del Caso: CP-1998-3

Fecha: 24/octubre/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor

Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 2 de noviembre de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-1998-3 2

In re:

Alberto Sepúlveda Girón CP-98-3 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001.

El licenciado Alberto Sepúlveda Girón fue admitido, por

este Tribunal, al ejercicio de la abogacía en el Tribunal General

de Justicia de Puerto Rico el 28 de abril de 1966, y en la

actualidad su nombre se encuentra en el Registro de Abogados. El

22 de junio de 1966 le fue expedida autorización para ejercer como

notario público.

Para el año 1986 el licenciado Alberto Sepúlveda Girón

realizó gestiones con la señora Ana María Marqués, quien era su

cliente, para que le prestara determinada suma de dinero al

matrimonio compuesto por el señor Jorge Luhring y la señora

Brunilda Zayas, quienes habían sido también sus clientes. En el

pasado el licenciado Sepúlveda Girón había realizado gestiones

para el señor CP-98-3 3

Luhring dirigidas a obtener préstamos de terceras personas.1 En el mes de abril de 1986,

la señora Marqués les había entregado la suma de veinte mil dólares ($20,000) en calidad

de préstamo.2 Posteriormente, el licenciado Sepúlveda Girón le solicitó nuevamente a la

señora Marqués un préstamo para el matrimonio Luhring-Zayas, esta vez por la cantidad de

treinta mil dólares ($30,000). La señora Marqués solicitó una garantía hipotecaria sobre

la totalidad del préstamo por cincuenta mil dólares ($50,000), como condición para

desembolsar los treinta mil dólares (30,000) solicitados. Para lograr obtener dicha suma

adicional en calidad de préstamo, el licenciado Sepúlveda Girón se comprometió como codeudor

solidario a pagar la totalidad de la deuda antes mencionada, para sustituir la garantía

hipotecaria solicitada. 3 En virtud de lo anterior, la señora Marqués le entregó al

licenciado Sepúlveda Girón los restantes treinta mil dólares ($30,000), quien, luego de

retener una cantidad de dinero,4 le entregó el remanente al matrimonio Luhring-Zayas.

El 11 de julio de 1986 los esposos Luhring-Zayas suscribieron ante el licenciado

Sepúlveda Girón, como notario público, un pagaré al portador por la suma de cincuenta mil

dólares ($50,000), con vencimiento a su presentación. El licenciado Sepúlveda Girón fijó

el número de affidávit 7483 al referido documento, mediante el cual reconoció la firma de

los esposos Luhring-Zayas. Sin embargo, el referido affidávit no fue anotado en su registro

de affidávits ni incluido en el índice notarial correspondiente a la semana que finalizó

el 13 de julio de 1986, remitido por el licenciado Sepúlveda Girón a la Oficina de Inspección

de Notarías.5

Para el año 1989, la señora Marqués entabló una acción en cobro de dinero contra los

esposos Luhring-Zayas, el licenciado Sepúlveda Girón y la esposa de éste, así como las

sociedades de gananciales compuestas por ambos matrimonios, ante el antiguo Tribunal

Superior, Sala de San Juan, civil número KCD89-1961 (806). El 7 de junio de 1995, durante

la pendencia de dicho litigio, el licenciado Sepúlveda Girón, aquí querellado, pretendió

enmendar su índice notarial correspondiente al mes de julio de 1986, a los fines de

intercalar en el mismo que el affidávit número 7483, emitido por él, en realidad correspondía

al número 7278A en su registro.6

1 Así surge de la deposición tomada al señor Jorge Luhring, que es parte de nuestro expediente. 2 Informe del Comisionado Especial, pág. 3. 3 Íd. 4 Según el Comisionado Especial, del expediente no surge con precisión cuál fue la suma de dinero por concepto de honorarios que retuvo el licenciado Sepúlveda Girón. No obstante, el Comisionado Especial señala que de la deposición que se le tomó al señor Luhring, éste declaró que el referido licenciado retuvo una cantidad entre diez mil ($10,000) a quince mil dólares ($15,000). Informe del Comisionado Especial, pág. 4, n. 1. 5 Informe del Comisionado Especial, pág. 4. 6 Íd., pág. 4. CP-98-3 4

El 19 de junio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia enmendada,

en forma sumaria, en el pleito antes indicado, imponiéndole responsabilidad solidaria al

licenciado Sepúlveda Girón por la totalidad de la deuda reclamada, más los intereses y

honorarios de abogados.7 Dicho Tribunal había comenzado a escuchar la prueba de la parte

demandante cuando dictó la referida sentencia, basándose en que el mencionado letrado era

prima facie deudor solidario y, por lo tanto, responsable del pago de lo adeudado. Apelada

la misma ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, éste, mediante sentencia dictada el

17 de diciembre de 1996, revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

El referido foro apelativo concluyó que fue erróneo disponer sumariamente sobre la

reclamación de responsabilidad solidaria del licenciado Sepúlveda Girón, pues no se le

brindó oportunidad a éste para rebatir la prueba presentada por la parte demandante en su

contra. Finalmente, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación

de los procedimientos.8

El 3 de noviembre de 1997, la Oficina del Procurador General presentó ante este

Tribunal un informe sobre la conducta profesional del licenciado Sepúlveda Girón. Mediante

resolución de 5 de diciembre de 1997, le ordenamos a dicha Oficina formular querella contra

el referido letrado. El Procurador General presentó el 22 de enero de 1998 la querella

correspondiente ante este Tribunal,9 formulando contra el licenciado Sepúlveda Girón los

cargos siguientes:

CARGO I

El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios establecidos en el Canon 21 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado evitar incurrir en conflicto de interés entre clientes y evitar el conflicto entre sus intereses personales y los de su cliente.

CARGO II

El abogado Sepúlveda Girón violentó la Regla 12 del Reglamento Notarial el cual, entre otras cosas, obliga a todo notario en caso de un error en [sic] omisión en el índice mensual sobre actividad notarial, a someter un índice mensual enmendado con la correspondiente explicación conforme al procedimiento de presentación tardía.

CARGO III

El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios establecidos en el Canon 35 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a ser sincero y honrado con sus clientes.

CARGO IV

El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios establecidos en el Canon 38 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, [se] obliga a todo abogado a desempeñarse en su vida profesional como en su vida privada en forma digna y honorable.

7 Íd., pág. 5. 8 Íd., pág. 5.

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