In Re: Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

2004 TSPR 209
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 21, 2004·No. AD-2002-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2004 TSPR 209

Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior 163 DPR ___ Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

Número del Caso: AD-2002-1 Fecha: 21 de diciembre de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Lcdo. Alcides Oquendo Solís Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Julio Eduardo Torres

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior AD-2002-1 Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

La Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante la Comisión)

nos recomienda el archivo de cierta querella presentada contra el entonces juez, Lcdo.

Francisco Ortiz Rivera, por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-A. En vista de que en el expediente ante nuestra consideración no existe evidencia fehaciente que demuestre conducta reñida con los mencionados cánones ni con los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, desestimamos la querella presentada contra el Lcdo. Francisco Ortiz Rivera y ordenamos el archivo del asunto. Veamos.

I

A principios del año 2002, el Fiscal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Hon. Guillermo Gil Bonar, envió una carta al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. José A. Andréu García, en la que imputó ciertas irregularidades a varios jueces de la Región Judicial de Ponce, entre éstos, al licenciado Ortiz Rivera. A raíz de dicha comunicación, el Juez Presidente Interino de este Tribunal, Hon. Francisco Rebollo López, relevó temporalmente al licenciado Ortiz Rivera de sus funciones como Juez Superior y refirió el asunto a la Directora Administrativa de los Tribunales para su correspondiente investigación.1 Posteriormente, la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante OAT) presentó ante nos su informe, el cual incluyó determinaciones sobre los hechos imputados al licenciado Ortiz Rivera en la misiva del Hon. Guillermo Gil Bonar. Además, esbozó determinaciones sobre otros hechos que se desprendieron de dicha investigación referentes a que el licenciado Ortiz Rivera no se había inhibido voluntariamente de actuar como juez en los casos criminales en que intervino el Lcdo. Pablo Colón Santiago

1 Dicha determinación fue tomada por el Hon. Francisco Rebollo López en consulta con el entonces Juez Presidente, Hon. José A. Andréu García, quien se encontraba de viaje oficial fuera de Puerto Rico y quien estuvo de acuerdo con dicha decisión.

(en adelante licenciado Colón Santiago), abogado que postulaba frecuentemente ante él y que lo representó en un procedimiento judicial de divorcio. Este informe fue referido a la Comisión.

Luego de los trámites pertinentes, el Comisionado designado al caso, Wilfredo Alicea López, rindió un informe en el cual recomendó la desestimación de los cargos imputados al licenciado Ortiz Rivera a raíz de la carta del Hon. Guillermo Gil Bonar. Además, propuso la revocación de las medidas disciplinarias impuestas al licenciado Ortiz Rivera. Sin embargo, determinó causa probable por posibles violaciones a los Cánones I, XII y XXVI de Ética Judicial, supra,2 por la conducta desplegada por el licenciado Ortiz Rivera al no inhibirse como juez en los casos presentados ante él por el licenciado Colón Santiago.

En vista de ello, la Directora de la OAT presentó querella contra el entonces Juez Ortiz Rivera imputándole haber violado los Cánones I, XII y XXIV de Ética Judicial, supra. Por su parte, el licenciado Ortiz Rivera contestó la querella y negó que las alegaciones en su contra configurasen violaciones a los mencionados cánones.

2 El Cánon I de Ética Judicial, supra, dispone la norma general de que los jueces deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que, además de honrar la integridad e independencia de su cargo, estimulen el respeto y la confianza del pueblo en la Judicatura. Por otro lado, el Canon XII del mismo cuerpo establece ciertas circunstancias en las cuales un juez debe inhibirse. Finalmente, el Canon XXVI de Ética Judicial preceptúa que dichos cánones son normas mínimas de comportamiento que todo(a) juez(a) debe observar.

Así las cosas, las partes presentaron ante la Comisión toda la evidencia estipulada y dieron por sometido su caso.3 Evaluada la prueba, la Comisión emitió su informe en el cual concluyó que de la misma no surgía evidencia clara y convincente que sustentara los cargos presentados contra el licenciado Ortiz Rivera. Además, consignó en dicho informe que estos cargos no eran de tal naturaleza que tuvieran implicaciones sobre los Cánones de Ética Profesional, supra. A la luz de lo anterior, recomendó el archivo de la querella.

Con el beneficio del informe aludido y de la evidencia presentada por las partes, resolvemos.

II

Como se sabe, en los Cánones de Ética Judicial, supra, permea un axioma importantísimo para la preservación de la fe y la confianza pública en los procesos judiciales. Esto es, el juez no sólo debe ser imparcial, también tiene que aparentarlo. Es decir, su conducta debe excluir toda apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias de personas, grupos o partidos, o cualquier otra consideración o motivación impropia. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A C. XI.

[E]l juez, como tal, es el árbitro designado por la sociedad, a través del Estado, para juzgar la conducta humana. Y para poder merecer el respeto de la sociedad y el acatamiento de sus decisiones,

3 Particularmente, estipularon el hecho de que el 31 de diciembre de 2002, el entonces Juez Ortiz Rivera se había retirado de la judicatura.

ha de ser, y ser visto, como un ser humano sin tacha. Ello exige, no solamente ser bueno, sino también parecerlo. Carlos J. Irizarry Yunque, La Ética Judicial, Forum 1-4, 1993, pág. 4.

Como corolario de lo anterior, el juez tiene que ser previsor y analizar las posibles consecuencias de sus actos en términos de las impresiones que podrían recibir terceras personas. Torres Torres, supra, pág. 16. Además, debe siempre estar muy pendiente de situaciones que puedan afectar negativamente su imagen y poner en duda su sano e independiente criterio judicial. Luis Mariano Negrón, Ética y Disciplina Judicial en Puerto Rico, 1987, pág. 131.

En ánimo de procurar la imparcialidad y ecuanimidad que se espera de todo juez tanto de hecho como de apariencia, el Canon XII de Ética Judicial, supra, establece a manera ilustrativa diversas situaciones en las que el juez debe inhibirse. Las mismas comprenden tanto la existencia de prejuicio o parcialidad de parte del juez hacia cualquier persona o abogado en el pleito, como la posible apariencia de parcialidad. Así surge del inciso (g) del mencionado canon, el cual establece que el juez deberá inhibirse “[p]or cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia”. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A C. XII(g). En tales casos, tan pronto conozca la causa de inhibición, el juez deberá abstenerse de participar en el procedimiento mediante resolución escrita en la que hará constar dicha

causa y la cual notificará a las partes. Id.; In re Campoamor Redín II, 150 D.P.R. 138 (2000). Con dicho precepto se atienden aquellas circunstancias que, aun cuando el juez actuara correctamente, podrían crear una impresión negativa respecto al Poder Judicial, toda vez que engendran la posibilidad de que una persona razonable dude de la imparcialidad del magistrado. Véase, Torres Torres, supra, pág. 17.

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In Re: Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce, 2004 TSPR 209 (prsupreme 2004).

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