In Re: Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

2004 TSPR 209
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2004
DocketAD-2002-1
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 209 (In Re: Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce, 2004 TSPR 209 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2004 TSPR 209 Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior 163 DPR ___ Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

Número del Caso: AD-2002-1

Fecha: 21 de diciembre de 2004

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez Lcdo. Alcides Oquendo Solís Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Julio Eduardo Torres

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Ortiz Rivera Ex-Juez Superior AD-2002-1 Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2004.

La Comisión de Disciplina y de Separación del

Servicio por Razón de Salud de Jueces del

Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de

Circuito de Apelaciones (en adelante la Comisión)

nos recomienda el archivo de cierta querella

presentada contra el entonces juez, Lcdo.

Francisco Ortiz Rivera, por alegadas violaciones

a los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-A. En vista de que en el expediente ante

nuestra consideración no existe evidencia

fehaciente que demuestre conducta reñida con los

mencionados cánones ni con los Cánones de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, desestimamos la querella presentada contra el Lcdo. Francisco Ortiz Rivera

y ordenamos el archivo del asunto. Veamos.

I

A principios del año 2002, el Fiscal Federal para el

Distrito de Puerto Rico, Hon. Guillermo Gil Bonar, envió

una carta al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo

de Puerto Rico, Hon. José A. Andréu García, en la que

imputó ciertas irregularidades a varios jueces de la Región

Judicial de Ponce, entre éstos, al licenciado Ortiz Rivera.

A raíz de dicha comunicación, el Juez Presidente Interino

de este Tribunal, Hon. Francisco Rebollo López, relevó

temporalmente al licenciado Ortiz Rivera de sus funciones

como Juez Superior y refirió el asunto a la Directora

Administrativa de los Tribunales para su correspondiente

investigación.1 Posteriormente, la Oficina de Administración

de Tribunales (en adelante OAT) presentó ante nos su

informe, el cual incluyó determinaciones sobre los hechos

imputados al licenciado Ortiz Rivera en la misiva del Hon.

Guillermo Gil Bonar. Además, esbozó determinaciones sobre

otros hechos que se desprendieron de dicha investigación

referentes a que el licenciado Ortiz Rivera no se había

inhibido voluntariamente de actuar como juez en los casos

criminales en que intervino el Lcdo. Pablo Colón Santiago

1 Dicha determinación fue tomada por el Hon. Francisco Rebollo López en consulta con el entonces Juez Presidente, Hon. José A. Andréu García, quien se encontraba de viaje oficial fuera de Puerto Rico y quien estuvo de acuerdo con dicha decisión. AD-2002-1 4

(en adelante licenciado Colón Santiago), abogado que

postulaba frecuentemente ante él y que lo representó en un

procedimiento judicial de divorcio. Este informe fue

referido a la Comisión.

Luego de los trámites pertinentes, el Comisionado

designado al caso, Wilfredo Alicea López, rindió un informe

en el cual recomendó la desestimación de los cargos

imputados al licenciado Ortiz Rivera a raíz de la carta del

Hon. Guillermo Gil Bonar. Además, propuso la revocación de

las medidas disciplinarias impuestas al licenciado Ortiz

Rivera. Sin embargo, determinó causa probable por posibles

violaciones a los Cánones I, XII y XXVI de Ética Judicial,

supra,2 por la conducta desplegada por el licenciado Ortiz

Rivera al no inhibirse como juez en los casos presentados

ante él por el licenciado Colón Santiago.

En vista de ello, la Directora de la OAT presentó

querella contra el entonces Juez Ortiz Rivera imputándole

haber violado los Cánones I, XII y XXIV de Ética Judicial,

supra. Por su parte, el licenciado Ortiz Rivera contestó la

querella y negó que las alegaciones en su contra

configurasen violaciones a los mencionados cánones.

2 El Cánon I de Ética Judicial, supra, dispone la norma general de que los jueces deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que, además de honrar la integridad e independencia de su cargo, estimulen el respeto y la confianza del pueblo en la Judicatura. Por otro lado, el Canon XII del mismo cuerpo establece ciertas circunstancias en las cuales un juez debe inhibirse. Finalmente, el Canon XXVI de Ética Judicial preceptúa que dichos cánones son normas mínimas de comportamiento que todo(a) juez(a) debe observar. AD-2002-1 5

Así las cosas, las partes presentaron ante la Comisión

toda la evidencia estipulada y dieron por sometido su caso.3

Evaluada la prueba, la Comisión emitió su informe en el

cual concluyó que de la misma no surgía evidencia clara y

convincente que sustentara los cargos presentados contra el

licenciado Ortiz Rivera. Además, consignó en dicho informe

que estos cargos no eran de tal naturaleza que tuvieran

implicaciones sobre los Cánones de Ética Profesional,

supra. A la luz de lo anterior, recomendó el archivo de la

querella.

Con el beneficio del informe aludido y de la evidencia

presentada por las partes, resolvemos.

II

Como se sabe, en los Cánones de Ética Judicial, supra,

permea un axioma importantísimo para la preservación de la

fe y la confianza pública en los procesos judiciales. Esto

es, el juez no sólo debe ser imparcial, también tiene que

aparentarlo. Es decir, su conducta debe excluir toda

apariencia de que es susceptible de actuar a base de

influencias de personas, grupos o partidos, o cualquier

otra consideración o motivación impropia. 4 L.P.R.A. Ap.

IV-A C. XI.

[E]l juez, como tal, es el árbitro designado por la sociedad, a través del Estado, para juzgar la conducta humana. Y para poder merecer el respeto de la sociedad y el acatamiento de sus decisiones,

3 Particularmente, estipularon el hecho de que el 31 de diciembre de 2002, el entonces Juez Ortiz Rivera se había retirado de la judicatura. AD-2002-1 6

ha de ser, y ser visto, como un ser humano sin tacha. Ello exige, no solamente ser bueno, sino también parecerlo. Carlos J. Irizarry Yunque, La Ética Judicial, Forum 1-4, 1993, pág. 4.

Como corolario de lo anterior, el juez tiene que ser

previsor y analizar las posibles consecuencias de sus actos

en términos de las impresiones que podrían recibir terceras

personas. Torres Torres, supra, pág. 16. Además, debe

siempre estar muy pendiente de situaciones que puedan

afectar negativamente su imagen y poner en duda su sano e

independiente criterio judicial. Luis Mariano Negrón, Ética

y Disciplina Judicial en Puerto Rico, 1987, pág. 131.

En ánimo de procurar la imparcialidad y ecuanimidad

que se espera de todo juez tanto de hecho como de

apariencia, el Canon XII de Ética Judicial, supra,

establece a manera ilustrativa diversas situaciones en las

que el juez debe inhibirse. Las mismas comprenden tanto la

existencia de prejuicio o parcialidad de parte del juez

hacia cualquier persona o abogado en el pleito, como la

posible apariencia de parcialidad. Así surge del inciso (g)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Lugo Rodríguez
149 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Campoamor Redín
150 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Ortiz Rivera
163 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re:alberto Sepulveda Giron
2001 TSPR 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Yamil Suarez Marchan
2003 TSPR 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 209, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-francisco-ortiz-rivera-ex-juez-superior-tribunal-de-primera-prsupreme-2004.