In Re Fred H Martinez Lawrence Odell

99 TSPR 119
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 25, 1999·No. AB-1998-0046·Published·Cited by 4 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Queja

Fred H. Martínez 99 TSPR 119 Lawrence Odell

Número del Caso: AB-98-46

Oficina del Procurador General: Carlos Lugo Fiol Procurador General

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Lcdo. Mario L. Paniagua

Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo

Fecha: 6/25/1999 Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Fred H. Martínez AB-98-46 Lawrence Odell

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1999

Mediante Per Curiam del 12 de abril de 1999, censuramos enérgicamente a los abogados Fred H. Martínez y Lawrence Odell por incurrir en conducta contraria al Canon 35 del Código de Ética Profesional, dispositivo de que “el abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar afidávits u otros documentos, y al presentar causas”. Nuestra decisión estuvo basada en que incontrovertidamente quedó demostrado que ambos abogados suscribieron bajo juramento en escritura pública hechos cuya falsedad conocían.1 Nos piden

1

Específicamente resolvimos que faltaron a la verdad al suscribir la escritura pública Núm. 68,

reconsideración.

I

Los Lcdos. Martínez y Odell fundamentan su solicitud en varios planteamientos. Examinémoslos. Primero, aducen que en 1981, año en que otorgaron la escritura pública, el alcance del Canon 35 de Ética Profesional, a la luz de la jurisprudencia existente, estaba limitado a actuaciones de abogados ejerciendo ante los tribunales o como notarios. Nos dicen que nuestra decisión es una ampliación del alcance del Canon 35 que amerita ser aclarada. Segundo, sostienen que el quejoso Lcdo. Ralph Sierra Jr., conocía la supuesta conducta indebida desde años atrás y no hizo nada. Tercero, exponen que el Lcdo. Sierra Jr. excluyó de su queja al Lcdo. Colorado –aún cuando éste incurrió en la misma conducta-, y tal proceder selectivo representa de por sí conducta antiética que debemos rechazar. Finalmente, insinúan parcialidad de este Tribunal, al calificar como “sorprendente” que no hayamos censurado al Lcdo. Colorado.

otorgada el 9 de marzo de 1981 ante el notario público Rafael Kodesh Baragaño. En esa ocasión, junto al Lcdo. Antonio J. Colorado, otorgaron la referida escritura con el objetivo de crear el fideicomiso del plan de pensiones para beneficio de los miembros y asociados del entonces bufete de abogados "Martínez, Odell, Calabria & Sierra". La escritura hizo referencia a una resolución de la sociedad de abogados, ("Certificate of Partnership Action"), fechada 9 de marzo de 1981, en la cual se afirmó que los Lcdos. Martínez y Odell, en unión al Lcdo. Colorado, eran los únicos socios del bufete. Esta certificación, utilizada por el notario como fundamento de la autoridad de los otorgantes de la escritura pública, se incorporó a la misma.

La prueba incontrovertida reveló que para la fecha de la escritura pública, habían otros socios.

Por su parte, en su comparecencia, el Procurador General –cuya posición inicial fue la que avalamos-, nos plantea ahora que existen declaraciones indicativas de que el quejoso Lcdo. Sierra Jr., conocía los hechos desde que ocurrieron y no, desde 1992, según afirmó en su queja. Por esta razón, nos invita reevaluemos.

Además, los Lcdos. Marco A. Rigau, Antonio J.

Colorado, José L. Calabria, e Ignacio Rivera han solicitado intervenir como “amicus curiae”. El Lcdo. Rigau señala que los abogados Martínez y Odell no faltaron a la verdad, ni hubo en su ánimo intención de engañar al Lcdo. Sierra Jr. Dice conocerlos desde hace mucho tiempo, y nos da fe de su integridad y honestidad. Asimismo, plantea que a la luz de las comparecencias de los Lcdos. Colorado y Calabria, el quejoso Lcdo. Sierra Jr. pudo haber incurrido en conducta constitutiva de perjurio. Por su parte, el Lcdo. Colorado niega que al suscribir la escritura pública en 1981 hubiera intención de mentir o engañar. Insiste en que la inconsistencia con la verdad fue una inadvertencia o error; y califica de injusta nuestra decisión. Mientras, los Lcdos. Calabria y Rivera, entre otras cosas, conciben la actuación de los Lcdos. Martínez y Odell como un mero error “de juicio o de forma”, no reñido con los postulados éticos. Asimismo, sugieren parcialidad de este Tribunal, destacando que nuestra decisión crea una apariencia de inequidad, pues no disciplinamos al Lcdo. Colorado, aun

cuando éste también suscribió la misma escritura pública objeto de la declaración falsa.2

II

De entrada, aclaramos las coordenadas adjudicativas de nuestra decisión del pasado 12 de abril. Constituye un evento más, en una serie de procedimientos judiciales y disciplinarios que involucran a varios abogados que laboraron en el disuelto bufete de abogados "Martínez, Odell, Calabria y Sierra". La disolución de dicha sociedad profesional en 1992, dio génesis a una larga cadena de disputas judiciales entre los abogados querellados y los abogados excluidos del nuevo bufete creado por Martínez y Odell, en unión al Lcdo. José L. Calabria.3 El primero de los casos que requirió nuestra intervención fue Belk Arce v. Fred Martínez y otros, res. en 30 de junio de 1998. Allí resolvimos que los demandados Fred Martínez, Lawrence Odell, José L. Calabria y la sociedad profesional compuesta por ellos --"Martínez, Odell y Calabria"--, habían discriminado contra los Lcdos. John T. Belk Arce y Margarita Serapión por razón de matrimonio. Reconocimos a los demandantes Belk-Serapión derecho a ser indemnizados bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.

2 Intervención, Lcdo. Calabria, pág. 2; Intervención, Lcdo. Rivera, págs. 4-5.

3 Los abogados se asociaron bajo el nombre "Martínez, Odell y Calabria".

Subsiguientemente, resolvimos la presente queja.

Quedan pendientes dos (2) quejas disciplinarias: AB-98-44 instado por los Lcdos. Juan R. Cancio, Luz Vela y Brunilda Rodríguez, del bufete de abogados "Martínez, Odell y Calabria", contra los Lcdos. Margarita Serapión y John T. Belk Arce; y la AB-98-99, promovida por el Lcdo. Sierra Jr. contra Martínez y Odell. En esta última, se aduce que Martínez y Odell mintieron bajo juramento en el proceso judicial por discrimen por razón de matrimonio que los abogados Serapión y Belk Arce instaron, y éste Tribunal adjudicó. En su oportunidad, decidiremos esta queja, y el valor adjudicativo que debemos conferirle al dato de que en Belk Arce v. Fred Martínez y otros, supra, avalamos las determinaciones de hechos del foro de instancia, que entre otras, no creyó el testimonio de los Lcdos. Martínez y Odell.4

4 En específico, el Tribunal de Instancia consignó en su sentencia:

“El testimonio del licenciado Fred Martínez en cuanto a su conocimiento sobre el matrimonio entre Belk y Margarita Serapión fue contradictorio: [e]n la deposición que se le tomó no mencionó en ningún momento que Rodríguez Poggi le había informado sobre el matrimonio. La teoría de los demandados que después cambió es a los efectos que ninguno de los demandados conocía del matrimonio entre éstos hasta tanto se obtuvo el certificado de matrimonio de dichos cónyuges. A preguntas de la licenciada Berkan durante el juicio[,] el licenciado Martínez testificó solamente de los rumores. No obstante[,] cuando su abogada la licenciada Belaval le interroga [é]l menciona por vez primera la conversación con Rodríguez Poggi y que éste le informa del matrimonio de Belk y la licenciada Serapión.”

Breve relación procesal, determinaciones de

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In Re Fred H Martinez Lawrence Odell, 99 TSPR 119 (prsupreme 1999).

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