In Re Fred H Martinez Lawrence Odell

99 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1999
DocketAB-1998-0046
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re Fred H Martinez Lawrence Odell, 99 TSPR 119 (prsupreme 1999).

Opinion

AB-98-46 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Queja

Fred H. Martínez 99 TSPR 119 Lawrence Odell

Número del Caso: AB-98-46

Oficina del Procurador General: Carlos Lugo Fiol Procurador General

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Lcdo. Mario L. Paniagua Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo

Fecha: 6/25/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-98-46 2

In re:

Fred H. Martínez AB-98-46 Lawrence Odell

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1999

Mediante Per Curiam del 12 de abril de 1999, censuramos

enérgicamente a los abogados Fred H. Martínez y Lawrence Odell

por incurrir en conducta contraria al Canon 35 del Código de

Ética Profesional, dispositivo de que “el abogado debe

ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los

testigos, al redactar afidávits u otros documentos, y al

presentar causas”. Nuestra decisión estuvo basada en que

incontrovertidamente quedó demostrado que ambos abogados

suscribieron bajo juramento en escritura pública hechos cuya

falsedad conocían.1 Nos piden

1 Específicamente resolvimos que faltaron a la verdad al suscribir la escritura pública Núm. 68, AB-98-46 3

reconsideración.

I

Los Lcdos. Martínez y Odell fundamentan su solicitud en

varios planteamientos. Examinémoslos. Primero, aducen que en

1981, año en que otorgaron la escritura pública, el alcance

del Canon 35 de Ética Profesional, a la luz de la

jurisprudencia existente, estaba limitado a actuaciones de

abogados ejerciendo ante los tribunales o como notarios. Nos

dicen que nuestra decisión es una ampliación del alcance del

Canon 35 que amerita ser aclarada. Segundo, sostienen que el

quejoso Lcdo. Ralph Sierra Jr., conocía la supuesta conducta

indebida desde años atrás y no hizo nada. Tercero, exponen

que el Lcdo. Sierra Jr. excluyó de su queja al Lcdo.

Colorado –aún cuando éste incurrió en la misma conducta-, y

tal proceder selectivo representa de por sí conducta

antiética que debemos rechazar. Finalmente, insinúan

parcialidad de este Tribunal, al calificar como

“sorprendente” que no hayamos censurado al Lcdo. Colorado.

otorgada el 9 de marzo de 1981 ante el notario público Rafael Kodesh Baragaño. En esa ocasión, junto al Lcdo. Antonio J. Colorado, otorgaron la referida escritura con el objetivo de crear el fideicomiso del plan de pensiones para beneficio de los miembros y asociados del entonces bufete de abogados "Martínez, Odell, Calabria & Sierra". La escritura hizo referencia a una resolución de la sociedad de abogados, ("Certificate of Partnership Action"), fechada 9 de marzo de 1981, en la cual se afirmó que los Lcdos. Martínez y Odell, en unión al Lcdo. Colorado, eran los únicos socios del bufete. Esta certificación, utilizada por el notario como fundamento de la autoridad de los otorgantes de la escritura pública, se incorporó a la misma.

La prueba incontrovertida reveló que para la fecha de la escritura pública, habían otros socios. AB-98-46 4

Por su parte, en su comparecencia, el Procurador

General –cuya posición inicial fue la que avalamos-, nos

plantea ahora que existen declaraciones indicativas de que

el quejoso Lcdo. Sierra Jr., conocía los hechos desde que

ocurrieron y no, desde 1992, según afirmó en su queja. Por

esta razón, nos invita reevaluemos.

Además, los Lcdos. Marco A. Rigau, Antonio J.

Colorado, José L. Calabria, e Ignacio Rivera han solicitado

intervenir como “amicus curiae”. El Lcdo. Rigau señala que

los abogados Martínez y Odell no faltaron a la verdad, ni

hubo en su ánimo intención de engañar al Lcdo. Sierra Jr.

Dice conocerlos desde hace mucho tiempo, y nos da fe de su

integridad y honestidad. Asimismo, plantea que a la luz de

las comparecencias de los Lcdos. Colorado y Calabria, el

quejoso Lcdo. Sierra Jr. pudo haber incurrido en conducta

constitutiva de perjurio. Por su parte, el Lcdo. Colorado

niega que al suscribir la escritura pública en 1981 hubiera

intención de mentir o engañar. Insiste en que la

inconsistencia con la verdad fue una inadvertencia o error;

y califica de injusta nuestra decisión. Mientras, los

Lcdos. Calabria y Rivera, entre otras cosas, conciben la

actuación de los Lcdos. Martínez y Odell como un mero error

“de juicio o de forma”, no reñido con los postulados

éticos. Asimismo, sugieren parcialidad de este Tribunal,

destacando que nuestra decisión crea una apariencia de

inequidad, pues no disciplinamos al Lcdo. Colorado, aun AB-98-46 5

cuando éste también suscribió la misma escritura pública

objeto de la declaración falsa.2

II

De entrada, aclaramos las coordenadas adjudicativas de

nuestra decisión del pasado 12 de abril. Constituye un

evento más, en una serie de procedimientos judiciales y

disciplinarios que involucran a varios abogados que

laboraron en el disuelto bufete de abogados "Martínez,

Odell, Calabria y Sierra". La disolución de dicha sociedad

profesional en 1992, dio génesis a una larga cadena de

disputas judiciales entre los abogados querellados y los

abogados excluidos del nuevo bufete creado por Martínez y

Odell, en unión al Lcdo. José L. Calabria.3

El primero de los casos que requirió nuestra

intervención fue Belk Arce v. Fred Martínez y otros, res.

en 30 de junio de 1998. Allí resolvimos que los demandados

Fred Martínez, Lawrence Odell, José L. Calabria y la

sociedad profesional compuesta por ellos --"Martínez, Odell

y Calabria"--, habían discriminado contra los Lcdos. John

T. Belk Arce y Margarita Serapión por razón de matrimonio.

Reconocimos a los demandantes Belk-Serapión derecho a ser

indemnizados bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,

según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.

2 Intervención, Lcdo. Calabria, pág. 2; Intervención, Lcdo. Rivera, págs. 4-5. 3 Los abogados se asociaron bajo el nombre "Martínez, Odell y Calabria". AB-98-46 6

Subsiguientemente, resolvimos la presente queja.

Quedan pendientes dos (2) quejas disciplinarias: AB-98-44

instado por los Lcdos. Juan R. Cancio, Luz Vela y Brunilda

Rodríguez, del bufete de abogados "Martínez, Odell y

Calabria", contra los Lcdos. Margarita Serapión y John T.

Belk Arce; y la AB-98-99, promovida por el Lcdo. Sierra Jr.

contra Martínez y Odell. En esta última, se aduce que

Martínez y Odell mintieron bajo juramento en el proceso

judicial por discrimen por razón de matrimonio que los

abogados Serapión y Belk Arce instaron, y éste Tribunal

adjudicó. En su oportunidad, decidiremos esta queja, y el

valor adjudicativo que debemos conferirle al dato de que en

Belk Arce v. Fred Martínez y otros, supra, avalamos las

determinaciones de hechos del foro de instancia, que entre

otras, no creyó el testimonio de los Lcdos. Martínez y

Odell.4

4 En específico, el Tribunal de Instancia consignó en su sentencia:

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