In Re John T Belk Arce

99 TSPR 121
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1999·No. AB-1998-0044·Published·Cited by 5 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Queja John T. Belk Arce Margarita Serapión 99 TSPR 121

Número del Caso: AB-98-44

Oficina del Procurador General: Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Abogadas del Querellado: Lcda. Rosalinda Pesquera de Dávila Lcda. Judith Berkan

Fecha: 6/28/1999 Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

John T. Belk Arce;

Margarita Serapión

AB-98-44

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 1999

I.

En junio de 1992, los licenciados Juan R. Cancio, Luz Vela y Brunilda Rodríguez, del bufete de abogados

"Martínez, Odell y Calabria", presentaron querellas disciplinarias contra los licenciados John T. Belk Arce

y Margarita Serapión. En esencia, alegaron que ambos abogados querellados habían otorgado varios documentos

públicos en los cuales hicieron constar que su estado civil era el de "soltero" cuando la realidad era que al

momento de otorgarlos ambos abogados estaban casados entre sí.

En cuanto al Lcdo. Belk Arce, los querellantes señalaron que declaró falsamente ser soltero en la

escritura pública número 38 de 15 de octubre de 1990, otorgada ante la licenciada Luz E. Vela y

en las declaraciones juradas números 1337, 1353, 1361, 1365 y 1411, suscritas ante la licenciada Brunilda Rodríguez. Por su parte, en cuanto a la licenciada Serapión, los querellantes alegaron que había declarado falsamente ser soltera al otorgar la escritura número 47 de 19 de diciembre de 1989 ante la licenciada Luz E. Vela y en las declaraciones juradas números 1338, 1356 y 1408 suscritas ante la licenciada Rodríguez y en la número 51 suscrita ante el licenciado Juan R. Cancio.

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Luego de la investigación de rigor, la Oficina del Procurador General emitió un informe. En él esbozó y analizó los argumentos de las partes, luego de lo cual concluyó que los abogados querellados incurrieron en conducta contraria al canon 35 del Código de Etica Profesional.

Dimos oportunidad a las partes a que comentaran los hallazgos y conclusiones del informe. En su réplica, los abogados querellados destacan que la presente queja se enmarca en una serie conflictos y procedimientos judiciales habidos entre ellos y los actuales socios del bufete "Martínez, Odell y Calabria", patrono sucesor del bufete "Martínez, Odell, Calabria y Sierra", del cual los querellados fueron socios hasta su disolución en 1992.1 Manifiestan, además, que los actos que se le imputan no fueron cometidos en el ejercicio de funciones como abogados ni como notarios. Arguyen que no se ha alegado ni demostrado que "los actos imputados fueran cometidos por los [querellados] para obtener algún beneficio personal" o que se haya "alegado y/o demostrado que un tercero haya sufrido algún perjuicio". Réplica al Informe del Procurador, en la pág. 23. Añaden que "lo cierto e innegable es que el licenciado Belk y la licenciada Serapión no tenían interés, ni obligación[] de "anunciar" [...] su relación matrimonial. Esto es así ya que temían ser objeto de represalias por parte de los socios del antiguo bufete ['Martínez, Odell, Calabria y Sierra']". Id. en la pág. 24. Nos señalan, además, que "la otra parte de la decisión de no anunciar afirmativamente en el bufete el hecho del matrimonio entre ambos se basó en el entendimiento de los licenciados Belk y Serapión sobre su derecho a la intimidad". Id., en la pág. 25.

1 Belk Arce laboró en el bufete "Martínez, Odell, Calabria y Sierra", en calidad de socio no propietario desde 1987 hasta su disolución en 1992. La licenciada Serapión, por su parte, laboró en calidad de socia desde 1982 al 1983, y más tarde desde 1985 hasta el 1992.

Luego de evaluar los señalamientos de las partes, coincidimos con el Procurador General en que los abogados querellados incurrieron en la violación ética imputada.

II.

Los licenciados John Belk Arce y Margarita Serapión contrajeron nupcias el 5 de mayo de 1989 bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Posterior a esa fecha otorgaron las escrituras públicas y demás documentos en las que, se alega, incluyeron información falsa.

Nuestro examen de los documentos sometidos por el Procurador General revela que el licenciado Belk Arce, como se alega, declaró ser soltero en la escritura pública número 38 sobre cancelación de pagaré otorgada el 15 de octubre de 1990 ante la licenciada Vela. Apéndice del Informe del Procurador General, en las págs. 4-8. Por su parte, la licenciada Serapión incurrió en la misma conducta al otorgar la escritura pública número 47, sobre compraventa de un espacio de estacionamiento otorgada el 19 de diciembre de 1989 ante la licenciada Vela, Apéndice del Informe del Procurador General, en las págs. 31-34, y la escritura número 7, sobre hipoteca en garantía de pagaré otorgada el 13 de julio de 1990 ante la licenciada Yvonne Vergne. Apéndice del Informe del Procurador General, en las págs. 35-46.

En cuanto a estas escrituras públicas, los querellados sostienen que su estado civil era inmaterial para las transacciones involucradas. Asimismo, niegan que los respectivos notarios indagaran sobre su estado civil al momento de otorgarlas. Admiten, sin embargo que, "de haberse percatado del error en dichas escrituras sobre sus respectivos estados civiles, probablemente no hubieran corregido el mismo debido al gran temor que tenían a ser objeto de represalias discriminatorias por parte de los licenciados Martínez, Odell y Calabria". Réplica al Informe del Procurador, en la pág. 31.

Por otro lado, en cuanto a las declaraciones juradas involucradas en la presente querella, el Procurador General sólo incluyó en su informe copia de los registros de testimonios de los notarios Brunilda Rodríguez y Juan Ramón Cancio ante quienes fueron suscritas. Los querellados, sin embargo, suministraron copia de algunas de ellas.

Según la prueba aportada, las declaraciones juradas números 1337 y 1356 fueron suscritas ante la licenciada Rodríguez para realizar un traspaso de titularidad de dos vehículos de motor. En ambas, el licenciado Belk Arce comparece como vendedor y la licenciada Serapión como compradora. La declaración jurada número 1338 fue suscrita en ocasión de un traspaso de la titularidad de un vehículo de motor por parte de la licenciada Serapión a otro comprador. La declaración jurada número 1353 fue suscrita por el licenciado Belk Arce como parte de un informe de una corporación doméstica. La anotación correspondiente a la declaración jurada número 1361 fue hecha como parte de una solicitud de admisión para litigar ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos formulada por el licenciado Belk Arce. La anotación correspondiente a la declaración jurada número 1365 fue efectuada al suscribir un convenio para la custodia y manejo de valores. La declaración jurada número 1408 fue hecha en ocasión de una declaración jurada de la licenciada Serapión en torno a unos vicios de construcción. Finalmente, la declaración jurada número 1411 otorgada ante la licenciada Rodríguez fue suscrita por el licenciado Belk Arce como parte de una solicitud de un número de identificación de arbitrios para fabricantes.

Por su parte, la licenciada Serapión suscribió la declaración jurada número 51 ante el licenciado Cancio como parte de una carta de indemnización. Al respecto, el Procurador General nos sometió copia de la anotación correspondiente en el registro de testimonios del notario y copia de su índice notarial del mes de enero de 1991.

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In Re John T Belk Arce, 99 TSPR 121 (prsupreme 1999).

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