Cooperativa De Ahorro Y Credito Oriental V.david Oquendo Camacho Y Su Esposa Aida Iris Garcia Ortiz

2003 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2003
DocketCC-2001-179
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2003 TSPR 26 (Cooperativa De Ahorro Y Credito Oriental V.david Oquendo Camacho Y Su Esposa Aida Iris Garcia Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cooperativa De Ahorro Y Credito Oriental V.david Oquendo Camacho Y Su Esposa Aida Iris Garcia Ortiz, 2003 TSPR 26 (prsupreme 2003).

Opinion

CC-2001-179 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental

Demandante-Peticionario

v. Certiorari

David Oquendo Camacho y su esposa 2003 TSPR 26 Aida Iris García Ortiz, etc. Demandados-Recurridos 158 DPR ____

v.

Cooperativa de Seguros de Vida Tercera demandada-recurrida

Número del Caso: CC-2001-179

Fecha: 28 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Carmen Ana Pesante Martínez

Abogado de la Parte Demandante-Peticionaria: Lcdo. Julio L. Castro Velázquez

Abogado de la Parte Demandada-Recurrida: Lcdo. Ángel L. Díaz Palenque

Abogado de la Parte Tercera demandada-recurrida Lcdo. Alfredo Castro Mesa

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-179 2

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental Demandante-Peticionario

David Oquendo Camacho y su esposa Aida Iris García Ortiz y la Sociedad de Bienes CC-2001-179 Certiorari Gananciales formada por ambos Demandados-Recurridos

Cooperativa de Seguros de Vida Tercera demandada- recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2003.

¿Es una aseguradora de una póliza grupal de

seguro de crédito por incapacidad responsable de

los pagos al asegurado más allá del término del

contrato cuando la incapacidad surgió durante su

vigencia? Tanto el Tribunal de Primera

Instancia como el Tribunal de Circuito de

Apelaciones limitaron el alcance de la cubierta

al término del contrato y la Cooperativa de

Ahorro y Crédito Oriental recurrió ante nos y

sostiene que la póliza cubría los pagos por el

término en que se había comprometido la

aseguradora cuando la incapacidad ocurriere CC-2001-179 3

mientras estaba vigente el seguro de crédito. Tienen

razón. Revocamos

I

El 2 de octubre de 1991, la Cooperativa de Seguros de

Vida (en adelante COSVI) expidió la póliza grupal de

seguro colectivo de crédito de incapacidad total a favor de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (en adelante,

la Cooperativa) para asegurar las cuentas de los deudores

de préstamos hipotecarios que, debido a una incapacidad

sobrevenida durante la vigencia de la póliza, no pudiesen

cumplir con su obligación para con la Cooperativa. Esta

póliza se renovaba anualmente, a una prima mensual de

doscientos tres dólares con cincuenta centavos ($203.50) y

el pago debía ser satisfecho por la Cooperativa.

Según los términos de la misma, cuando el deudor

asegurado sufriera una incapacidad, COSVI pagaría a la

Cooperativa la mensualidad que el asegurado se obligó a

pagar a ésta “en concepto de: principal, intereses y otros

depósitos en plica (“escrow items”)”.1 La póliza garantizaba

hasta un máximo de sesenta meses por pagos de incapacidad,

siempre y cuando la incapacidad fuera sobrevenida antes de

los cincuenta y cinco años de edad.2 Los beneficios por

incapacidad eran pagaderos al tenedor de la misma, en este

caso la Cooperativa, quién también era responsable del pago

de sus primas.

1 Póliza 99-21, pág, 3. 2 Id. Pág. 5. CC-2001-179 4

El 18 de octubre de 1994, la Cooperativa aprobó un

préstamo hipotecario por treinta mil dólares ($30,000.00)

al 9.375% de interés a favor de David Oquendo, su esposa

Aida I. García y la sociedad de gananciales compuesta por

ambos. La Sra. García se acogió a la Póliza de Seguro

Colectivo de Crédito de Incapacidad expedida por COSVI

asegurando, de esta forma, el crédito de la Cooperativa en

caso de que le sobreviniera una incapacidad que le

impidiera cumplir con los pagos mensuales. Según la póliza,

en aquellos casos en donde exista más de un deudor

responsable del pago de la hipoteca, se consideraría

asegurada a una sola de estas personas para los fines de la

misma. Esta persona sería identificada por la Cooperativa

en el momento en que el seguro fuese efectivo y sería

aquella sobre cuyo crédito y firma el tenedor de la póliza

descansare o confiare para el pago de la deuda.3 En este

caso, la Sra. García fue seleccionada como la deudora

asegurada por la póliza.

En enero de 1997, la Sra. García se incapacitó. Para

éste momento, la póliza aún estaba vigente. Según surge de

la propia contestación a la demanda contra tercero, COSVI

admite que la Sra. García reclamó los beneficios por

incapacidad el 26 de febrero de 1997, un mes después de la

lesión. Sin embargo, dichos beneficios no fueron pagados

por la aseguradora por el fundamento de que la Sra. García

no estaba incapacitada. No obstante, la Sra. García

3 Id. Pág. 3. CC-2001-179 5

continuó con los pagos mensuales de su préstamo hipotecario

por los próximos dos meses hasta que su situación económica

le impidió continuar con los mismos.

Por su parte, la Cooperativa continuó haciendo los

pagos de las primas de la póliza de incapacidad hasta el

mes de septiembre. Sin embargo, en el momento en que

correspondía la renovación de la póliza, la Cooperativa le

informó a COSVI que debido a que los pagos del préstamo

estaban atrasados, ésta no pagaría la prima del seguro por

incapacidad, ni renovaría la misma.

Así las cosas, un año después del surgimiento de la

incapacidad, la Cooperativa declaró el préstamo vencido y

presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra el

matrimonio Oquendo-García. El matrimonio, a su vez,

presentó una demanda contra tercero en contra de COSVI. El

matrimonio adujo que COSVI era responsable por la suma

adeudada a la Cooperativa en virtud del seguro por

incapacidad que les asistía debido a la incapacidad

permanente sufrida por la Sra. García en enero de 1997.

En su contestación a la demanda, COSVI alegó que la

Cooperativa no había pagado las primas correspondientes a

la renovación de la póliza por lo que la Sra. García no

estaba, luego del mes de septiembre de 1997, cubierta por

póliza alguna. COSVI consignó en el tribunal las

mensualidades correspondientes a los meses entre febrero y

septiembre de 1997, por entender que su responsabilidad CC-2001-179 6

estaba limitada a aquellos meses incluidos en la vigencia

de la póliza.

La Cooperativa solicitó que se dictara sentencia

sumaria a su favor arguyendo que cuando la Sra. García

advino incapaz, la póliza estaba vigente, consecuentemente

COSVI era responsable por la cantidad adeudada por los

esposos Oquendo-García hasta el máximo de sesenta meses,

según lo estipulado en el contrato de seguro, y el

matrimonio era responsable por la diferencia restante entre

la cantidad adeudada y lo cubierto por el seguro. El

matrimonio se allanó en cuanto a la responsabilidad de

COSVI y se opuso en cuanto a su responsabilidad sobre las

mensualidades restantes, no cubiertas por la póliza. Por

su parte, COSVI se opuso y solicitó que se dictara

sentencia sumaria a su favor reiterando los argumentos

expuestos en su contestación.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia

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