Rafael Rivera LabarcaS. v. Puerto Rican-American Insurance Co.S. Fundador Molina Soto, ETC.

2006 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2006
DocketCC-2003-0507
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 26 (Rafael Rivera LabarcaS. v. Puerto Rican-American Insurance Co.S. Fundador Molina Soto, ETC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rafael Rivera LabarcaS. v. Puerto Rican-American Insurance Co.S. Fundador Molina Soto, ETC., 2006 TSPR 26 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Rivera Labarca, et als.

Demandantes-Peticionarios Certiorari v. 2006 TSPR 26 Puerto Rican-American Insurance Co., et als. 166 DPR ____

Demandados-Recurridos

Fundador Molina Soto, Etc.

Demandados

Número del Caso: CC-2003-507

Fecha: 17 de febrero de 2006

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional III de Arecibo/Utuado Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Brunilda M. Figueroa Náter

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan E. Taboas Santiago

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-Peticionarios

v.

Puertorican-American Insurance CC-2003-507 Certiorari Co., et als.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2006.

El caso del epígrafe nos brinda la

oportunidad de pasar juicio sobre la validez y

exigibilidad de una póliza de seguros adquirida

por el arrendatario de un vehículo de motor, en

consideración a que el contrato de

arrendamiento de dicho automóvil fue cedido a

un tercero sin la autorización del arrendador y

sin haberlo informado a la aseguradora.

I

Según surge del expediente, el Dr. Carlos

Torres Cabret (en adelante señor Torres Cabret)

suscribió un contrato de arrendamiento con

Popular Leasing & Rental, Inc. (en adelante

Popular Leasing) mediante el cual adquirió el CC-2003-507 2

uso y disfrute de un vehículo de motor, marca Porsche

Boxster del año 1997, a cambio del pago de unos cánones

de arrendamiento. El referido contrato dispuso que el

titular del vehículo era Popular Leasing y que el señor

Torres Cabret no podía vender o ceder su interés en el

arrendamiento ni subarrendar el mencionado automóvil.

Posteriormente, el señor Torres Cabret adquirió una

póliza de seguro para este vehículo a través de Puerto

Rican American Insurance Company (en adelante PRAICO),

cubierta que se extendería desde el 3 de septiembre de

1999 al 3 de septiembre del 2000. En ésta se declaró a

Popular Leasing como beneficiaria y entidad financiera.

Además, se hizo constar que la residencia del señor

Torres Cabret estaba localizada en San Juan, Puerto Rico.

Sin embargo, se informó que el referido vehículo iba a

ser principalmente guardado en la calle Tomás Dávila del

municipio de Barceloneta. Esta dirección era la

correspondiente a la residencia del Dr. Rafael Rivera

Labarca (en adelante señor Rivera Labarca), según este

mismo alega.

Un día después de haber entrado en vigor esta

cubierta, entiéndase, el 4 de septiembre de 1999, el

señor Torres Cabret “vendió” el automóvil objeto del

arrendamiento al señor Rivera Labarca, según consta en la

declaración jurada de este último. En dicha declaración,

además, se afirma que el señor Rivera Labarca asumía el

pago del arrendamiento a Popular Leasing y todas las CC-2003-507 3

responsabilidades inherentes a la posesión del vehículo,

exonerando con ello al señor Torres Cabret de toda

responsabilidad relacionada con el mismo. Dicho acuerdo

no fue informado a Popular Leasing ni a PRAICO.

Seis días después, el señor Rivera Labarca gestionó

a través de un agente de PRAICO una solicitud para que

éste fuera incluido como conductor asegurado o adicional

en la póliza adquirida por el señor Torres Cabret. Este

último continuó siendo el asegurado principal. En dicho

documento se hizo constar que el vehículo no era

arrendado. Tampoco se modificó la información referente

al lugar de estacionamiento o garaje en el cual sería

guardado el automóvil.

El 4 de febrero de 2000, el vehículo arrendado

sufrió daños por motivo de un incidente. Conforme alegó

el señor Rivera Labarca:

el automóvil sufrió un accidente cuando se encontraba estacionado frente a la marquesina de su residencia, aparentemente sufrió un desperfecto mecánico quedando la caja de cambios en neutro lo que provocó que iniciara la marcha hacia atrás sin estar siendo conducido por nadie, debido a la topografía del lugar donde reside el Dr. Rivera Labarca, cayendo por un precipicio de aproximadamente 75 pies de profundidad sufriendo daños que montaron a la suma de $22,247.03 aproximadamente por concepto de hojalatería y pintura. Demanda Enmendada, alegación núm. 8.

Así las cosas, el señor Rivera Labarca informó a la

policía lo acontecido y, posteriormente, solicitó a

PRAICO los beneficios de la póliza de seguro. Luego de la

investigación pertinente, PRAICO cursó una misiva al CC-2003-507 4

señor Torres Cabret en la cual comunicó que no procedía

la reclamación de los daños del vehículo. Concluyó que,

al éste transferir el vehículo al señor Rivera Labarca,

había cedido sus derechos y deberes bajo la póliza sin el

consentimiento escrito de la aseguradora, en violación a

las disposiciones del contrato de seguro. Ante este

hecho, PRAICO determinó que la póliza sólo mantuvo su

vigencia hasta el 4 de septiembre de 1999, día en que se

celebró la transacción con el vehículo.

En vista de lo anterior, el señor Rivera Labarca, su

esposa y su sociedad legal de gananciales presentaron

ante el tribunal de instancia una demanda contra PRAICO y

contra el agente que le vendió el seguro del automóvil.

Alegaron, en síntesis, que éstos incumplieron con el

contrato de seguro y solicitaron todos los daños

relacionados al accidente del vehículo. Posteriormente,

la demanda fue enmendada para incluir como demandante al

señor Torres Cabret y, como demandada, a la sociedad

legal de gananciales compuesta por el agente de seguros y

su esposa.

Tras varios incidentes procesales, tanto PRAICO como

los demandantes solicitaron al tribunal que dictara

sentencia sumaria a su favor. En vista de ello, el foro

de instancia declaró con lugar la demanda. Resolvió que

el señor Torres Cabret no podía vender el automóvil al

señor Rivera Labarca sin la autorización de Popular

Leasing, por lo que dicho negocio no surtió efecto CC-2003-507 5

alguno. Además, razonó que el señor Rivera Labarca había

sido aceptado por PRAICO como conductor asegurado. Dado

que el accidente ocurrió dentro de la vigencia de dicha

póliza, dictaminó que PRAICO era responsable de cubrir

los daños. Igualmente, le impuso el pago de honorarios de

abogado y las costas del litigio. La demanda contra el

agente de seguros fue desestimada.

Inconforme, PRAICO acudió al entonces Tribunal de

Circuito de Apelaciones. El foro apelativo intermedio

revocó la decisión de instancia. Concluyó que se debía

celebrar una vista para que PRAICO tuviera la oportunidad

de demostrar que no hubiera expedido la referida póliza

si hubiera conocido que el vehículo asegurado era uno

arrendado, toda vez que no fue informada de ello por el

señor Rivera Labarca.

De dicha determinación acuden ante nos los señores

Rivera Labarca y Torres Cabret. Arguyen, en esencia, que

no procede la celebración de la vista, según dictaminada

por el tribunal apelativo, para determinar si PRAICO

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