In re Roberto Soto

134 P.R. Dec. 772
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1993
DocketNúmeros: CP-92-181; AB-92-20
StatusPublished
Cited by16 cases

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Bluebook
In re Roberto Soto, 134 P.R. Dec. 772 (prsupreme 1993).

Opinion

H-1

per curiam:

El 2 de febrero de 1990 el Sr. Juan R. Mercado Reverón solicitó del Departamento de Justicia que se efectuara una investigación en relación con la conducta del querellado, Ledo. Carlos Roberto Soto, en tomo a la actua-ción de éste como abogado de Mercado Reverón en los casos Pueblo de Puerto Rico v. Horacio Tavárez, Juan Mercado y Ángel Cancel, Civil Núm. G86-577, G86-578, G86-579, [774]*774M86-259, M86-258, M86-250, Tribunal Superior, Sala de Aguadilla.

El 8 de marzo de 1992, la entonces Procuradora General, Anabelle Rodríguez, presentó un informe a este Tribunal re-comendando la radicación de querella contra el licenciado Soto por violación a los Cánones 18, 21 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Mediante Resolución de 20 de marzo de 1992 ordenamos al Procurador General que procediera con la radicación de los cargos correspondientes.

El 31 de marzo de 1992 el Procurador General presentó la querella en la que se imputó al licenciado Soto los cargos siguientes:

PRIMER CARGO

El abogado Carlos R. Soto violó las disposiciones del Canon 21 de Etica Profesional y la doctrina sentada en los casos In Re: Carreras Rovira y Suárez Zayas, 115 D.P.R. 778 (1984); Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172 (1985); In Re Concepción Suárez, 111 D.P.R. 486 (1981) al incurrir en conflicto de intereses al representar a co-acusados con defensas encontradas.

SEGUNDO CARGO

El abogado Carlos R. Soto violó las disposiciones del Canon 18 y 35 de Etica Profesional y la doctrina sentada en los casos In Re: Colton Fontán, 91 JTS 24 e In Re: Pagán Colón, 100 D.P.R. 223 (1971) al indicarle a su cliente el Sr. Angel Cancel a alterar su- testimonio en aquellos detalles que a juicio del abo-gado podía favorecer a dicho cliente. (Énfasis suplido.) Relación del caso y conclusiones de hecho, págs. 1-2.

El 12 de mayo de 1992 designamos al Ledo. Enrique Rivera Santana como Comisionado Especial para que reci-biera la prueba que las partes presentaran en apoyo de sus respectivas posiciones y nos rindiera un informe contentivo de sus determinaciones de hecho respecto a dicha prueba. Los hechos que dan origen a la presente querella se expo-nen a continuación.

[775]*775r-H I — 1

El licenciado Soto fue contratado por Horacio Tavárez y Ángel Cancel para que los representara en un caso criminal por los cargos de asesinato en primer grado y violación al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 412, que se les imputaba por hechos ocurridos el 28 de junio de 1986 en el Municipio de Isabela. El querellante Miguel Mercado también fue acusado por los mismos delitos. Sin embargo, al comienzo del trámite judicial (eta-pa de vista preliminar) estaba representado por el Ledo. Roberto Rafols Dávila.

La vista preliminar se realizó el 20 de agosto de 1986 y se determinó causa probable contra los tres acusados. No obstante, es importante destacár que durante el curso de dicha vista el Fiscal Román le sugirió al licenciado Soto la posibilidad de una transacción por el delito de homicidio a favor de sus clientes. La transacción contemplaba, además, el archivo del caso contra Mercado. El licenciado Soto, aun-que no representaba aún a Mercado, sabía que este último no había participado en los hechos que se le imputaban, ya que sus propios representados se lo habían hecho constar. Ambos admitían haber estado involucrados en la pelea que ocurrió el día de los hechos y que culminó con la muerte de Daniel Salas Rodríguez. En particular, Cancel admitió que fue él quien en medio de la pelea produjo las puñaladas que causaron la muerte a Salas.

Dos semanas después de celebrada la vista preliminar, Mercado se acercó al licenciado Soto para que también lo representara. Mercado le expresó al letrado su inconformi-dad con la representación profesional que le había pres-tado el licenciado Rafols. El licenciado Soto, aunque cono-cía que Mercado no había participado de los hechos que dieron lugar a la radicación de acusaciones contra los tres coacusados, no visualizó ningún conflicto de interés y acce-[776]*776dio a asumir la representación de Mercado en el trámite ante el Tribunal Superior.

Antes de comenzar el trámite en el Tribunal Superior falleció trágicamente el Fiscal Román. El Fiscal Luis A. Pérez Cabán asumió la representación del Ministerio Público. Este no accedió a honrar la propuesta transacción sugerida por el Fiscal Román. El licenciado Soto insistió en la transacción —que conllevaba el archivo del caso contra Mercado— y así lo hizo constar en moción por escrito que presentó el 5 de marzo de 1987, en la cual, además, anun-ció la defensa de coartada para Mercado. La alegada tran-sacción no se realizó.

En la preparación para el juicio, el licenciado Soto se reunió varias veces con sus clientes. En una ocasión se reunió con Cancel y grabó su testimonio en una videocinta para evaluar la conveniencia de su declaración en el juicio. La grabación se tomó en la residencia de Horacio Tavárez el 28 de junio de 1986. El abogado sabía que Cancel tenía cierto tipo de retardación, pero aun así entendía las pre-guntas y respondía a éstas.(1) Cancel narra en la videocinta cómo fue que ocurrieron los hechos y la forma en que mató a Daniel Salas. Explicó que luego del forcejeo Daniel “lo cortó” (a Cancel) y Cancel tomó el puñal y comenzó a “pu-yar” a Daniel. Al declarar que lo hizo “ambas veces”, el abogado lo corrige y le dice que fueron “muchas veces”. Anejo I del Memorando para la discusión de la prueba, pág. 4.

A preguntarle al señor Cancel por dónde “puyó” a la víctima, éste contestó que por “ambos lados”. El abogado le ripostó: “c... no por el lado izquierdo.” Anejo I del Memo-rando para la discusión de la prueba, pág. 3. Le recalca que fue por el lado derecho, que fue lo que apareció en el [777]*777cadáver. El conocía este hecho, pues tenía copia del exa-men del patólogo forense.

El abogado repasó la declaración con Cancel y éste, en-tonces, repitió que lo “puyó muchas veces”; que tenía miedo y que siguió “puyándolo”. El abogado lo recriminó por decir que tenía miedo en ese momento cuando era él quien tenía el cuchillo en sus manos y le sugiere que afirme que “esta-ba ciego”. Se lo repite varias veces. Más tarde en el inte-rrogatorio, el letrado insiste en que diga que “primero te-nía miedo” y que luego estaba “ciego” y que lo “puyó”. Anejo I del Memorando para la discusión de la prueba, pág. 3.

Durante la declaración grabada, Cancel aseveró que Mercado Reverón no estaba en el lugar de los hechos du-rante la pelea; que llegó al lugar luego de que “Daniel (la víctima) se había ido”, que “antes no estaba allí” y que Ta-várez “sí estaba”. Al afirmar que ese día por la tarde había tenido un problema con Daniel, el abogado le instruyó a que no dijera eso; le recordó que dijera que tenía que decir que estaba “ciego”; que tenía “coraje”; que temía “que lo matara”; que lo “puyó” muchas veces y “que estaba ciego”. Anejo I del Memorando para la discusión de la prueba, pág. 3.

Al preguntarle el abogado cuánto tiempo duró la pelea, Cancel contestó que como media hora. El letrado le ripostó diciendo “me c... en mi madre, si dices eso vamos todos presos ... tienes que decir poco tiempo, no seas p...”. Le instruyó que dijera que fue “cosa rápida”, como “dos minutos”.

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