In re Guzmán Guzmán
Opinion
Nos corresponde atender una querella contra un abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido en violaciones a los Cánones 9, 17, 18 y 26 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Por entender que las actuaciones del querellado se apar-taron de las normas éticas que rigen el ejercicio de la pro-fesión, censuramos enérgicamente al Ledo. Benjamín Guz-mán Guzmán por su conducta.
[498] I
El Ledo. Benjamín Guzmán Guzmán, el querellado en este caso, fue admitido al ejercicio de la abogacía y la no-taría en Puerto Rico el 30 de enero de 2002 y 28 de febrero de 2002, respectivamente. El licenciado Guzmán Guzmán fungió como representante legal del Sr. Jorge Luis Ríos Rosario en el caso, Jorge Luis Ríos Rosario v. Raquel Ortiz Alicea y Elianette Rivera, Civil Núm. BCU2006-0007, so-bre una petición de hábeas corpus, cuya sentencia dio ori-gen al procedimiento disciplinario que hoy atendemos. En-tendió el foro primario, y así lo hizo constar en la sentencia del caso antes mencionado, que el licenciado Guzmán Guz-mán faltó a los cánones del Código de Ética Profesional cuando hizo alegaciones falsas, a base de lo que le informó su cliente, en una petición de hábeas corpus. Veamos un resumen de los hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario que hoy nos ocupa.
A. Según surge de la sentencia que nos fue referida por el Tribunal de Primera Instancia, el 24 de octubre de 2005 la Sra. Raquel Ortiz presentó una querella contra su hija, la Sra. Elianette Rivera, al amparo del Subcapítulo V de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. see. 448,
Footnotes
181 P.R. 495 (In re Guzmán Guzmán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.