In re Calderón Marrero

122 P.R. Dec. 557
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 1988
DocketNúmero: CE-86-284
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 122 P.R. Dec. 557 (In re Calderón Marrero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Calderón Marrero, 122 P.R. Dec. 557 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La decisión de la presente querella disciplinaria está ine-ludiblemente enraizada en los conceptos del honor y de la dignidad, virtudes que aspiramos colectivamente a exaltar —a modo de prestigio ejemplarizante— entre los profesio-nales del derecho. “El honor o el deshonor propio se trans-mite a todo el cuerpo, como por vasos comunicantes.” R.H. Viñas, Ética y derecho de la abogacía y procuración, Buenos Aires, Ed. Pannedille, 1972, pág. 132. En su proyección final axiológica, su adjudicación representa nuestro esfuerzo en mantener el honor en su doble dimensión —personal y comu-nitaria— del cual “una parte parece afectar a lo más interno de nuestra personalidad; un agravio al honor es como una lesión a lo más propio e intransferible del individuo. El son-rojo en que se manifiesta la sensación del agraviado, se diría que trasluce una herida íntima, con interior derramamiento de sangre. Pero, por otra parte, parece venir de los otros; el honor nos aparece, a un tiempo, como con exigencia y una consagración social, y la honra consiste en reconocimiento que los otros nos otorgan o tributan”. García Valdecasas, ci-tado en L. Legaz y Lacombra, El Derecho y el Amor, Barcelona, Ed. Bosch, 1976, pág. 97.

[559]*559h — l

El 5 de octubre de 1984 la Lie. Crisanta González de Ro-dríguez presentó ante este Foro una queja jurada contra el Lie. David Calderón Marrero por alegada conducta antiética (MC-84-49). En síntesis, expuso que el 1ro de septiembre de 1984 —en ocasión de la Asamblea del Colegio de Abogados— “fue ‘víctima de [alegada] conducta inmoral, impúdica y gro-sera, observada por el Ledo. David Calderón [Marrero] . . . sin mediar provocación alguna ... ni existir justificación que excuse la conducta mencionada”’. Informe de Conducta Pro-fesional, pág. 1. Concedimos al licenciado Calderón Marrero término para que compareciera a mostrar causas por las cuales no debería ser disciplinado.

Oportunamente éste, por derecho propio, negó las alega-ciones básicas y solicitó su archivo. Referimos el asunto al Procurador General, quien —por sí y con el endoso del Se-cretario de Justicia, Lie. Héctor Rivera Cruz— pidió que se relevara a su oficina de esa encomienda “en aras de la pureza de los procedimientos y en evitación de cualquier duda o a[u]n apariencia de posible prejuicio en la evaluación y re-comendación”. (Énfasis en el original.) Moción del Procura-dor General de 8 de febrero de 1985, pág. 2. Accedimos. Como mecanismo alterno encomendamos al Colegio de Abo-gados investigar e informarnos al respecto.

Oportunamente, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados celebró vistas, a las cuales asistieron las partes y sus abogados. La prueba consistió de los testimonios de la Lie. Crisanta González de Rodríguez, del Lie. David Calde-rón Marrero y de la Lie. Amari Arabía. Se sometieron en evidencia varios documentos.(1)

[560]*560Presentado el Informe sobre Conducta Profesional de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados —junto con la transcripción y prueba documental— concedimos término al licenciado Calderón Marrero para que mostrara causas por las cuales el asunto no debería quedar sometido a base de dicho informe y ser disciplinado.

Calderón Marrero descartó esa senda. Esta vez cues-tionó las determinaciones del Informe de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados y reiteró su súplica de que se archivara la queja. Así las cosas, la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón dictaminó la existencia de causa probable para formular querella formal en su contra. Se ordenó al Co-legio de Abogados que la presentara conforme la Regla 13(g) de nuestro reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A. Nuevamente contestó y negó los hechos. Mediante resolución, designamos Comisionado Especial al Juez Superior Hon. Ángel P. Rossy.

HH

Subsiguientemente éste rindió su informe, (2) del cual re-producimos las siguientes determinaciones de hecho:

[561]*561El día 1ro de septiembre de 1984 se celebró en el Centro de Convenciones la Asamblea Anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico. A la misma asistió la Leda. Crisanta González de Rodríguez acompañada de su esposo, Ledo. Romualdo Rodrí-guez. También asistió el querellado, Ledo. David Calderón Marrero, quien para entonces ocupaba el cargo de Fiscal General en el Departamento de Justicia, desempeñándose como jefe de fiscales.
Habiendo conclu[i]do los trabajos de la mañana se decretó un receso para concluir las votaciones y para el almuerzo. Du-rante el receso decretado y luego de almorzar y haber emitido su voto, la querellante retornó al salón de asamblea y se sentó en el lugar que había ocupado durante la sesión de la mañana, segunda fila de la sección del centro del auditorio, frente a la mesa presidencial. Mientras allí se encontraba esperando a su esposo levantó la vista y miró hacia el lado izquierdo obser-vando al Ledo. David Calderón Marrero, quien estaba en unión a otras personas y la estaba mirando fijamente. Observó entonces que el querellado hizo un gesto con la cabeza y profi-rió las palabras: “hija de la gran puta”. Al observar tal expre-sión se extrañó y miró a su alrededor pensando que tal expre-sión iba dirigida a otra persona. Al percatarse que no había nadie a su alrededor volvió su mirada nuevamente al quere-llado, quien entonces se tocó el área genital y dijo: “para tí y tu marido”. En ese momento la querellante se levantó y se dirigió hacia el Ledo. David Calderón Marrero para reque-rirle una explicación. Al llegar donde se encontraba el quere-llado le preguntó “¿Por qué usted me está haciendo esos gestos a mí?” El querellado entonces, quien tenía un vaso en la mano y el rostro y los ojos enrojecidos, le manoteó en la cara con las dos manos y le preguntó hablando en voz alta: “¿qué tiene usted que estarme mirando a mí?” “¿por qué us-ted me está mirando a mí?”. Ante la actitud agresiva del que-[562]*562reliado la querellante decidió retirarse por el temor de que su esposo pudiera enterarse y surgiera algún incidente desagra-dable. En ese momento entraba al salón la Leda. Ama[ri] Ara-bía, a quien le contó lo sucedido. Posteriormente entró su es-poso al salón y ella se sentó junto a él sin comunicarle nada de lo acontecido.
Luego del incidente y al iniciarse los trabajos de la tarde el querellado se sentó una fila detrás de la que ocupaba la quere-llante con su esposo, en la sección que se encontraba a su iz-quierda. Durante la [sjesión de la tarde el querellado no inter-vino en forma alguna con la querellante o su esposo.
El lunes siguiente, día 3 de septiembre de 1984, la quere-llante preparó un memorando en relación con el incidente diri-gido a su jefe, Ledo. Héctor Rivera Cruz. También le informó ese mismo día lo acontecido mediante comunicación telefó-nica. El martes 4 de septiembre de 1984 la querellante puso a su esposo en conocimiento del incidente. Al día siguiente en horas de la tarde se personó al Cuartel de la Policía localizado en la Calle Loíza para formalizar una querella en contra del Ledo. David Calderón Marrero. En el Cuartel fue atendida por el Sargento Cotto, quien la citó para comparecer el día 12 de septiembre de 1984 a la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de San Juan. El día asignado para la vista sobre de-terminación de causa probable se encontraba el Sargento Cotto y el Ledo. Calderón Marrero, quien estaba acompañado por el Ledo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Guzmán Guzmán
181 P.R. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In Re Carmen Astacio Caraballo
2000 TSPR 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Arroyo Rivera
148 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re: Reinaldo Arroyo Rivera
1999 TSPR 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Roberto Soto
134 P.R. Dec. 772 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Rivera Arvelo
132 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Brunet Justiniano v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Nieves Rivera
124 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Vélez Valentín
124 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Sánchez Rodríguez
123 P.R. Dec. 876 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
122 P.R. Dec. 557, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-calderon-marrero-prsupreme-1988.