In Re Reinaldo Arroyo Rivera

99 TSPR 179
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 3, 1999·No. TS-5225·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Solicitud de

In re: Reinstalación

Reinaldo Arroyo Rivera 99 TSPR 179

Número del Caso: TS-5225

Fecha: 03/12/1999

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Noriega Lcdo. Heriberto Alonso Rivera

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Reinaldo Arroyo Rivera

TS-5225

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 1999.

Vista la moción del querellado solicitando reinstalación al ejercicio de la abogacía y notaría y habiéndose cumplido el término de tres (3) meses de suspensión, se ordena la reinstalación de Reinaldo Arroyo Rivera al ejercicio de la abogacía.

Se le concede a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías un término de treinta (30) días para que rinda un informe sobre su obra notarial.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García, el Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re Reinaldo Arroyo Rivera, 99 TSPR 179 (prsupreme 1999).

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