In Re: Benjamín Guzmán Guzmán

2011 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2011
DocketCP-2008-1
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 53 (In Re: Benjamín Guzmán Guzmán) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Benjamín Guzmán Guzmán, 2011 TSPR 53 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 53

181 DPR ____

Benjamín Guzmán Guzmán

Número del Caso: CP- 2008 - 1

Fecha: 31 de marzo de 2011

Abogad o de la Querellad o:

Lcd o. Arturo Guzmán Guzmán

Oficina del Procurador General

Lcda. Lesy A. Irizarry Pagán Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal . Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Benjamín Guzmán Guzmán CP-2008-1 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Nos corresponde atender una querella contra un

abogado-notario a quien se le imputa haber incurrido

en violaciones a los Cánones 9, 17, 18 y 26 del

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.

9, C. 17, C. 18 y C. 26.

Por entender que las actuaciones del

querellado se apartaron de las normas éticas que

rigen el ejercicio de la profesión, censuramos

enérgicamente al Lcdo. Benjamín Guzmán Guzmán por su

conducta. CP-2008-1 2

I.

El Lcdo. Benjamín Guzmán Guzmán, el querellado en

este caso, fue admitido al ejercicio de la abogacía y la

notaría en Puerto Rico el 30 de enero de 2002 y 28 de

febrero de 2002, respectivamente. El Lcdo. Guzmán Guzmán

fungió como representante legal del Sr. Jorge Luis Ríos

Rosario en el caso, Jorge Luis Ríos Rosario v. Raquel Ortiz

Alicea y Elianette Rivera, Civil Núm. BCU2006-0007, sobre

una petición de Habeas Corpus, cuya Sentencia dio origen al

procedimiento disciplinario que hoy atendemos. Entendió el

foro primario, y así lo hizo constar en la Sentencia del

caso antes mencionado, que el Lcdo. Guzmán Guzmán faltó a

los Cánones del Código de Ética Profesional cuando hizo

alegaciones falsas, a base de lo que le informó su cliente,

en una petición de Habeas Corpus. Veamos un resumen de los

hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario que

hoy nos ocupa.

A

Según surge de la Sentencia que nos fue referida por

el Tribunal de Primera Instancia, el 24 de octubre de 2005

la Sra. Raquel Ortiz presentó una querella contra su hija,

la Sra. Elianette Rivera, al amparo del Subcapítulo V de la

Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para

el bienestar y la protección integral de la niñez, 8

L.P.R.A. sec. 448, 1 por alegada agresión a uno de sus

1 Raquel Ortiz Alicea vs. Elianette Rivera Ortiz, número civil, BABPN200500032, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aibonito. CP-2008-1 3

propios hijos. Dos de los hijos de la Sra. Elianette

Rivera eran de su entonces esposo, el Sr. Samuel Rodríguez

Maldonado, y otra menor reconocida sólo por ella. El 17 de

noviembre de 2005, el Tribunal Municipal de Aibonito emitió

una orden ex parte para protección de los tres hijos de la

Sra. Elianette Rivera y entregó la custodia de los menores

a la Sra. Raquel Ortiz hasta que se celebrara la vista

correspondiente. Para esa fecha, la Sra. Elianette Rivera y

el Sr. Jorge Luis Ríos Rosario convivían. Así las cosas,

el Tribunal Municipal citó al señor Ríos Rosado para la

vista del caso Raquel Ortiz Alicea v. Elianette Rivera

Ortiz, a celebrarse el 30 de noviembre de 2005. En dicha

vista el Tribunal Municipal emitió una segunda orden de

protección en la que le otorgó la custodia provisional a la

Sra. Raquel Ortiz con vigencia inmediata y hasta el 1 de

marzo de 2006. Respecto al señor Ríos Rosario, el Tribunal

Municipal dispuso que “podrá visitar a los menores”. Es

importante señalar que el señor Ríos Rosario no es el padre

biológico de la menor sino que tras convivir con la

Sra. Elianette Rivera y velar por el cuidado de la menor,

decidió reconocerla voluntariamente como su hija en el

Registro Demográfico. Esto, luego de que se suscitó el

incidente de maltrato por el cual la Sra. Raquel Ortiz

presentó la denuncia. Con posterioridad a estos eventos,

la Sra. Elianette Rivera y el señor Ríos Rosario se

separaron.

Así, sin vencerse aún la vigencia de la Orden de

Protección que otorgó la custodia temporal de los menores a CP-2008-1 4

la Sra. Raquel Ortiz hasta el 1 de marzo de 2006, el señor

Ríos Rosario contrató los servicios del Lcdo. Benjamín

Guzmán Guzmán, el querellado en este caso, y presentó una

petición de Habeas Corpus (Petición) el 14 de febrero de

2006 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aibonito, en la que solicitó que se le devolviera la

custodia de su hija. Entre las alegaciones más

sobresalientes de la Petición se encuentran las siguientes:

Se entregó custodia temporera de todos los menores del hogar entregándolos a la abuela materna y quejosa Raquel Ortiz Alicea sin citar ni oír al peticionario quien es el padre biológico de la menor de dos años. (Subrayado nuestro.)

La orden de protección emitida sin velar por los intereses de parte indispensable adolece de otorga[r] tan siquiera relaciones paterno filiales efectivas al Peticionario de autos pese a este no ser convicto de delito alguno y/o acusación de maltrato, abandono. (Subrayado nuestro.)

El Peticionario a quien se le removió ilegalmente la custodia y patria potestad de la menor en cuestión se le han violentado sus derechos constitucionales de debido proceso de ley al no haber sido intervenido por autoridad alguna y tan siquiera haber sido entrevistado por el Departamento de la Familia quien tienen jurisdicción en este tipo de casos. (Subrayado nuestro.)

No existe orden de protección expedida válidamente por tribunal de Derecho y/o agencia administrativa que prive al peticionario de la patria potestad y custodia de su hija menor de edad… (Énfasis en el original.)

Por lo anterior, el señor Ríos Rosario entendió que

se le violaron sus derechos constitucionales y legales. La

Petición fue firmada por el Lcdo. Guzmán Guzmán en calidad

de abogado, y jurada, además, por el señor Ríos Rosario. CP-2008-1 5

El 18 de abril de 2006, el Hon. Pedro Juan Pérez

Nieves (Juez Pérez Nieves), Juez Superior del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, dictó

Sentencia sobre la Petición antes mencionada en la que

determinó que, a tenor con la prueba que se presentó ante

su consideración, el mejor bienestar de la menor estaba en

compañía de su padre legal, el señor Ríos Rosario. No

obstante lo anterior, el Juez Pérez Nieves expresó en la

Sentencia lo siguiente:

No podemos pasar por alto que el peticionario mintió al alegar que era el padre biológico de la menor. Aunque este no es un hecho determinante en cuanto a la realidad filiatoria y el bienestar de la menor, no se trata de un hecho incidental o insignificante, de forma que podamos despacharlo como una inadvertencia inconsecuente del peticionario o su abogado”. El haber alegado bajo juramento que siendo el padre biológico de la menor había sido privado de la custodia ilegalmente (párrafo 6 de la petición), le abrió las puertas del remedio extraordinario del “habeas corpus” con la celebración de una vista en un término perentorio.2 (Subrayado nuestro.)

El Juez Pérez Nieves formuló sus conclusiones luego

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Mejías v. Estado Libre Asociado
122 P.R. Dec. 832 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
In re Rivera Arvelo
132 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Roberto Soto
134 P.R. Dec. 772 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Morales Soto
134 P.R. Dec. 1012 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Soto López
135 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Arroyo Rivera
148 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Vélez Barlucea
152 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Grau Díaz
154 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Morell Corrada
158 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 53, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-benjamin-guzman-guzman-prsupreme-2011.