In re Irizarry Vega

151 P.R. Dec. 916
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2000
DocketNúmero: AB-1998-179
StatusPublished
Cited by20 cases

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In re Irizarry Vega, 151 P.R. Dec. 916 (prsupreme 2000).

Opinion

per curiam:

Estamos ante un lamentable despliegue de violaciones éticas profesionales por parte de dos (2) abogados. Los hechos que dieron lugar a dichas violaciones partieron de la relación profesional (degenerada a un punto irreconocible como tal) habida entre ellos, por lo que se discutirán los casos en conjunto.

En vista, además, de que los alegatos demuestran que no existe controversia de hechos, no hubo necesidad de designar un Comisionado Especial para que rindiera un informe con sus determinaciones de hecho. Véase la Regla 14(e) y (h) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1ro de mayo de 1996 (4 L.p.R.A. Ap. XXI-A). Procedemos, entonces, a resolver.

I

En enero de 1997, la Leda. Rosaura González Rucci y el Ledo. Alexis I. Irizarry Vega acordaron verbalmente cons-tituirse en una sociedad de naturaleza profesional. Tanto las ganancias como los gastos de la sociedad serían com-partidos por partes iguales. La sociedad concluyó como tal en septiembre de 1998 por diferencias personales entre los querellados.

Al disolverse la sociedad, los abogados decidieron dejar los expedientes de los clientes en la oficina de la licenciada González Rucci. Los clientes de la sociedad tendrían la op-[919]*919ción de elegir con cuál de los abogados continuarían. Si optaban por el licenciado Irizarry Vega, los clientes proce-derían a pedir el expediente en la oficina de la querellada.

Varios de los clientes que optaron por solicitar su expe-diente en la oficina de la querellada, no pudieron obtenerlo en el Tribunal de Primera Instancia. Una de las clientes afectadas por esta actuación de la licenciada González Rucci fue la Sra. María Arache. Esta no recibió su expe-diente, ya que en la oficina de la querellada le informaron que debía ochocientos dólares ($800), por lo que le iban a retener el expediente hasta tanto pagara. La señora Ara-che escribió una carta al Colegio de Abogados y al mes recibió una carta de la licenciada González Rucci, en la que le informaba que podía pasar a recoger el expediente. Cuando la señora Arache fue a recogerlo, la querellada le dijo que no se asustara cuando recibiera la demanda de cobro de los honorarios adeudados. La imposición de con-dicionar la entrega de expediente al pago de honorarios adeudados ocurrió con dos (2) personas más.

La querellada le retuvo al Sr. Ricardo Alexis Guerrero un documento. Dicho proceder le impidió a éste obtener su residencia a tiempo para poder solicitar ingreso a la Es-cuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.

Cuando el querellado estableció su oficina indepen-diente, solicitó a la agencia federal de inmigración, Inmi-gration and Naturalization Services (I.N.S., por sus siglas en inglés), que le remitiera a su nueva dirección las notifi-caciones de los casos en los que él figuraba como abogado. Esto tuvo como consecuencia el que le enviaran documen-tos de casos, en los cuales el querellado había comparecido como abogado pero como parte de la sociedad profesional que tenía con la licenciada González Rucci. Algunos de esos documentos pertenecían a personas que todavía no habían optado por ser representadas por el licenciado Irizarry Vega.

Notificar cambios de dirección de la representa-[920]*920ción legal tiene el propósito de cooperar con el trámite de los casos y salvaguardar la responsabilidad del abogado que aparece como abogado de récord. Su propósito no es, ni puede ser, como pretendía el querellado, desviar a su aten-ción casos que no le pertenecían. Tal pretensión se vio des-plegada en la nota genérica, con letras de tamaño exage-rado, enviada por el querellado a las personas involucradas (potenciales clientes) en algún asunto pendiente en la I.N.S.

En otra ocasión, el querellado se acercó a dos (2) perso-nas que estaban acompañadas por un licenciado de la ofi-cina de la licenciada González Rucci para entregarles una tarjeta suya de presentación. El licenciado Irizarry Vega les dijo que había cambiado de oficina, que él era el abo-gado de récord y que él les trataría mejor que la licenciada González Rucci.

Se suscitó otro incidente cuando el querellado dejó un mensaje en el contestador automático de la licenciada Gon-zález Rucci que decía: “So pu — , métete la oficina por el cu — , oíste, so pu — ”. El mensaje fue escuchado por dos (2) personas adicionales a la querellada, las cuales expresaron que el tono de voz en el mensaje era alto y agresivo. Reco-nocieron la voz como la del licenciado Irizarry Vega.

La primera queja presentada por el licenciado Irizarry Vega sobre la conducta de la licenciada González Rucci fue el 20 de octubre de 1998. La querellada compareció por escrito el 23 de noviembre de 1998 para solicitar tiempo adicional para contestar la queja. Finalmente, el 17 de diciembre de 1998 presentó su contestación. Esto se dege-neró en un sinnúmero de mociones informativas, contra-querellas y las correspondientes contestaciones presentadas por parte de ambos.

Así las cosas, el 8 de junio de 1999, el señor Mejía Álva-rez acudió junto a la querellada a una cita que éste tenía en la I.N.S. En un momento en que la licenciada González Rucci no estaba presente, el querellado se acercó al señor [921]*921Mejia Alvarez y le hizo preguntas del caso. La querellada se presentó y le preguntó al señor Mejia Alvarez si ella continuaba siendo su representante legal, a lo que éste contestó afirmativamente. Ésta entonces le dijo al licen-ciado Irizarry Vega que el señor Mejia Alvarez era su cliente. Al momento en el que la querellada y su cliente se disponían a cambiar de asientos, el querellado extendió la mano hacia el señor Mejia Alvarez y le gritó: “No le hagas caso quédate ahí, esa es una loca”.

Finalmente, el 5 de agosto de 1999, cuando la quere-llada se disponía a hacer un pago en la ventanilla de I.N.S., se le acercó el licenciado Irizarry Vega y luego de decirle “tú eres una pu — ”, la empujó. La querellada con-testó el empujón y la frase ofensiva con una bofetada. Acto seguido, el licenciado Irizarry Vega le propinó un puño. Tres (3) declarantes que presenciaron la escena afirmaron que la agresión hubiese continuado de no ser por una se-ñora que se interpuso entre ambos. Durante el incidente se escuchó al querellado decir: “Policía, policía, llamen a la policía, a un hombre con espejuelos no se le pega. Llamen a la policía”. La querellada permaneció callada.

La Oficina del Procurador General investigó la conducta de ambos letrados, incluyendo conducta posterior a la pre-sentación de la primera querella, y emitió su Informe el 14 de abril de 2000. En éste se le imputó a la licenciada Gon-zález Rucci violaciones al los Cánones 20, 29, 30 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. De otra parte, le imputó al licenciado Irizarry Vega violaciones a los Cánones 29, 30, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Resolvemos que los querellados incurrie-ron en dichas violaciones. Veamos.

I — i

Determinamos que la licenciada González Rucci incu-rrió en conducta que viola los Cánones 20, 29 y 38 del Có-[922]*922digo de Ética Profesional, supra. El licenciado Irizarry Vega, por su parte, incurrió en violaciones a los Cánones 29, 35 y 38, supra.

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