In re Santos Rivera

172 P.R. 703
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2007
DocketNúmero: CP-2006-2
StatusPublished

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In re Santos Rivera, 172 P.R. 703 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

Nuevamente este Tribunal tiene el deber in-eludible de invocar su poder disciplinario para sancionar a un abogado que no fue diligente en la representación de un caso de un cliente, retuvo indebidamente el expediente de dicho litigio después de haber presentado su renuncia al tribunal correspondiente y que, además, incumplió con el deber de todo abogado de brindar su dirección actualizada a la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Luego de examinar las determinaciones de hecho del In-forme de la Comisionada Especial nombrada por este Tribunal para dilucidar la querella presentada por el Procu-rador General contra el Lie. Héctor Santos Rivera, procede suspender por un (1) mes a dicho letrado por violar los [707]*707Cánones 18 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. EX, así como la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.

I

Se desprende del Informe de la Comisionada Especial nombrada por este Tribunal, Leda. Eliadís Orsini Zayas, que el señor Julio C. Rodríguez Cruz (querellante) contrató los servicios del Ledo. Héctor Santos Rivera (Santos Rivera) para que lo representara en una acción civil contra la empresa The March Management, Inc. ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Al mo-mento de la contratación, el Ledo. Francisco Cuyar Fer-nández (Cuyar Fernández) había estado representando al querellante en el referido caso y era el abogado de récord, por cuanto no había renunciado a tal representación. Santos Rivera se unió a la representación legal del querellante en junio de 2000, luego que el tribunal dictara sentencia contra su cliente en septiembre de 1999.

Por tal motivo, la primera gestión de Santos Rivera en el pleito tenía el propósito de que se relevara al querellante de la sentencia emitida mediante una moción presentada para ello el 20 de julio de 2000. Evidentemente, dicha soli-citud se presentó fuera del término provisto por la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Posteriormente, a causa de alegados conflictos de inte-rés con el cliente, Santos Rivera presentó una moción de renuncia el 13 de octubre de 2000, la cual fue aceptada por el foro de instancia el 1 de noviembre de 2000. Sin embargo, Santos Rivera no entregó oportunamente el expe-diente del caso al cliente, a pesar de que este último le hizo diversos requerimientos a tales efectos.

Así las cosas, el querellante presentó la queja de epí-grafe el 7 de diciembre de 2000, aduciendo que, tras haber [708]*708renunciado, Santos Rivera se negó a devolverle el expe-diente del caso para el cual lo había contratado. Ya para esa fecha el querellante había gestionado los servicios pro-fesionales de otro abogado, el Ledo. Iván C. Reichard-McKenzie, quien presentó un recurso ante el foro de ins-tancia solicitando el auxilio del tribunal para que Santos Rivera le entregara el expediente del referido caso a su cliente. En atención a lo anterior, el tribunal emitió una Resolución el 14 de febrero de 2001, en la cual autorizó la nueva representación legal y requirió a Santos Rivera la entrega del expediente al querellante.

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