In Re: Sonia I. Vélez Colón

2017 TSPR 133
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 2017·No. AB-2012-46·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 133

Sonia I. Vélez Colón 198 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-46

Fecha: 14 de julio de 2017

Abogado de la promovida:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Oficina del Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Materia: Resolución del Tribunal con voto particular de conformidad y votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sonia I. Vélez Colón AB-2012-46 Queja

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2017.

[D]ebemos recordar que el respeto hacia los tribunales y la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados contra los jueces no sólo están entre los pilares fundamentales sobre los que se erige nuestro código deontológico, sino que también sobre ellos descansa la buena marcha de los procedimientos judiciales y la confianza que el público deposita en ellos. In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 469 (2008).

El deber que tenemos todos los miembros de la profesión jurídica de instituir y mantener un orden jurídico, íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y apoyo de la ciudadanía, nos impide avalar las actuaciones llevadas a cabo por la Lcda. Sonia I. Vélez Colón. Estas, las cuales se discutirán a continuación, constituyeron una violación al Código de Ética Profesional y, sin lugar a dudas, deben ser motivo de una sanción disciplinaria. Además, toda vez que las mismas no están en controversia, procedemos a resolver sin otro trámite ulterior. 1

I

En diciembre de 2011, surgieron unas denuncias relacionadas a la mala utilización de personal, propiedad y fondos públicos por parte del Ex Juez Presidente de este Tribunal, Hon. Federico Hernández Denton. Tanto la Rama Legislativa como la Ejecutiva iniciaron sendas investigaciones en cuanto a dichas denuncias.

Por su parte, la licenciada Vélez Colón, excediéndose de sus poderes y facultades como Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), el 13 de enero de 2012, contrató al Lcdo. Cesár López Cintrón para que iniciara una investigación. Del contrato del licenciado López Cintrón surge una descripción sumamente laxa y escueta del tipo de investigación que este llevaría a cabo, a saber, “una investigación […] a la luz de los señalamientos públicos que recientemente se han formulado sobre el uso de recursos y fondos públicos en la Rama Judicial”. Además, del mismo documento se desprende que este cobraría doscientos (200) dólares por cada hora trabajada.

Es sumamente importante resaltar que dicho contrato se mantuvo a espaldas de la mayoría de los miembros de esta

1 Véanse In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 460 (2008); In re Davison Lampon, 159 DPR 448, 455 (2003); In re Irizarry Vega, 151 DPR 916 (2000).

Curia. No fue hasta el 26 de enero de 2012 que dicha mayoría se enteró por El Nuevo Día, periódico que le realizó una entrevista a la licenciada Vélez Colón sobre el particular y cuya portada leía “Histórica Pesquisa al Supremo”, que la licenciada Vélez Colón había contratado al licenciado López Cintrón para que realizara una investigación que incluiría aspectos de seguridad, y el uso de recursos y fondos públicos por parte de los Jueces y Juezas de este Tribunal. Ello, como secuela de las denuncias presentadas en contra del Hon. Federico Hernández Dentón.

Ante la sorpresiva e improcedente investigación, el mismo 26 de enero de 2012, seis (6) Jueces de este Tribunal emitieron una comunicación pública. Allí, expresaron su preocupación en cuanto al daño que la referida investigación podía causar a la Rama Judicial. Específicamente, señalaron, en lo pertinente, lo siguiente:

Desde que juramos a nuestros cargos hemos insistido en que los fondos y recursos de la Rama Judicial se utilicen adecuadamente y con transparencia. Velar por el buen uso de los recursos y fondos públicos es un fin legítimo y ha sido nuestra política que al pueblo se le rinda cuenta de ello. Sin embargo, ante las serias imputaciones que confronta el Juez Presidente Federico Hernández Denton, resulta altamente sospechosa e inoportuna la contratación de un ex fiscal especial independiente para realizar una investigación a razón de $200.00 por hora hasta un máximo de $100,000 en 6 meses. Esto, en momentos en que los empleados de la Rama Judicial le exigen justicia salarial y se alega de parte de la OAT falta de recursos.

Nuestro deber ministerial es velar por la transparencia y la corrección de todos los procesos administrativos en nuestra Rama. No es apropiado realizar transacciones con fondos públicos para interferir con procesos legítimos e investigativos de otras ramas de gobierno.

Esto es de suma importancia ya que es de conocimiento general que varios alguaciles y otros funcionarios han testificado en dichos procesos los cuales están en curso al presente.

Iniciar una investigación en estas circunstancias no constituye un fin público y lesiona el buen nombre de los jueces y juezas de toda la Rama Judicial.

Un día después, el 27 de enero de 2012, el Periódico El Nuevo Día, en una noticia titulada “No se cruzará de brazos”, reseñó lo acontecido en una entrevista que se le realizó al Hon. Federico Hernández Denton y a la licenciada Vélez Colón en relación a la llamada “pesquisa”. De la noticia se desprende que, sobre el particular, la licenciada Vélez Colón expresó lo siguiente: “cuando uno se mete a la guerra quizás no recibe un tiro, pero un raspacito viene. Así que si hay raspazo, de eso se trata, de sanar y de curar”. Dichas expresiones desafiantes e intimidantes que hacían referencia a un aparente estado de guerra dentro de la Rama Judicial eran indicativas de que la licenciada Vélez Colón olvidaba, entre otros asuntos, que uno de sus deberes como Directora de la OAT era propender a la administración óptima de la justicia y de la Rama Judicial.

Dado que este Tribunal siempre ha promulgado “un sistema judicial independiente con una administración efectiva e imparcial de la justicia cimentada en la confianza de la ciudadanía”,2 no podíamos quedarnos inertes ante las circunstancias descritas. Así, el 1 de febrero de 2012, mediante Resolución, este Tribunal aprobó las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial. Ello, para proveer un mecanismo efectivo y transparente que rigiera todos los procedimientos investigativos realizados con fondos de la Rama Judicial y relacionados con el uso de su personal, asignación, fiscalización de fondos y de recursos judiciales. Es preciso destacar que, en la Resolución mencionada, este Tribunal expresó su completa desaprobación a las actuaciones de la licenciada Vélez Colón:

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no le reconoce a la Administración de Tribunales autoridad para realizar investigaciones disciplinarias sobre la conducta de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo. […].

Más aun, resulta inapropiado que una funcionaria de confianza del Juez Presidente contrate servicios para realizar una investigación sobre el uso de los fondos de la Rama Judicial relacionada con los serios señalamientos contra el Juez Presidente, Hon.

Federico Hernández Denton, a quien ésta responde directamente. Lejos de fomentar la transparencia de los procedimientos e impulsar la confianza del Pueblo en nuestro sistema, estas actuaciones

2 Véase In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial, 184 DPR 500 (2012).

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In Re: Sonia I. Vélez Colón, 2017 TSPR 133 (prsupreme 2017).

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