In Re: Sonia I. Vélez Colón

2017 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2017
DocketAB-2012-46
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2017 TSPR 133 (In Re: Sonia I. Vélez Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Sonia I. Vélez Colón, 2017 TSPR 133 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 133

Sonia I. Vélez Colón 198 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-46

Fecha: 14 de julio de 2017

Abogado de la promovida:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Oficina del Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Materia: Resolución del Tribunal con voto particular de conformidad y votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sonia I. Vélez Colón AB-2012-46 Queja

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2017.

[D]ebemos recordar que el respeto hacia los tribunales y la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados contra los jueces no sólo están entre los pilares fundamentales sobre los que se erige nuestro código deontológico, sino que también sobre ellos descansa la buena marcha de los procedimientos judiciales y la confianza que el público deposita en ellos. In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 469 (2008).

El deber que tenemos todos los miembros de la

profesión jurídica de instituir y mantener un orden

jurídico, íntegro y eficaz, que goce de la completa

confianza y apoyo de la ciudadanía, nos impide avalar las

actuaciones llevadas a cabo por la Lcda. Sonia I. Vélez

Colón. Estas, las cuales se discutirán a continuación,

constituyeron una violación al Código de Ética Profesional

y, sin lugar a dudas, deben ser motivo de una sanción

disciplinaria. Además, toda vez que las mismas no están en AB-2012-46 2

controversia, procedemos a resolver sin otro trámite

ulterior. 1

I

En diciembre de 2011, surgieron unas denuncias

relacionadas a la mala utilización de personal, propiedad y

fondos públicos por parte del Ex Juez Presidente de este

Tribunal, Hon. Federico Hernández Denton. Tanto la Rama

Legislativa como la Ejecutiva iniciaron sendas

investigaciones en cuanto a dichas denuncias.

Por su parte, la licenciada Vélez Colón, excediéndose

de sus poderes y facultades como Directora de la Oficina de

Administración de los Tribunales (OAT), el 13 de enero de

2012, contrató al Lcdo. Cesár López Cintrón para que

iniciara una investigación. Del contrato del licenciado

López Cintrón surge una descripción sumamente laxa y

escueta del tipo de investigación que este llevaría a cabo,

a saber, “una investigación […] a la luz de los

señalamientos públicos que recientemente se han formulado

sobre el uso de recursos y fondos públicos en la Rama

Judicial”. Además, del mismo documento se desprende que

este cobraría doscientos (200) dólares por cada hora

trabajada.

Es sumamente importante resaltar que dicho contrato se

mantuvo a espaldas de la mayoría de los miembros de esta

1 Véanse In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 460 (2008); In re Davison Lampon, 159 DPR 448, 455 (2003); In re Irizarry Vega, 151 DPR 916 (2000). AB-2012-46 3

Curia. No fue hasta el 26 de enero de 2012 que dicha

mayoría se enteró por El Nuevo Día, periódico que le

realizó una entrevista a la licenciada Vélez Colón sobre el

particular y cuya portada leía “Histórica Pesquisa al

Supremo”, que la licenciada Vélez Colón había contratado al

licenciado López Cintrón para que realizara una

investigación que incluiría aspectos de seguridad, y el uso

de recursos y fondos públicos por parte de los Jueces y

Juezas de este Tribunal. Ello, como secuela de las

denuncias presentadas en contra del Hon. Federico Hernández

Dentón.

Ante la sorpresiva e improcedente investigación, el

mismo 26 de enero de 2012, seis (6) Jueces de este Tribunal

emitieron una comunicación pública. Allí, expresaron su

preocupación en cuanto al daño que la referida

investigación podía causar a la Rama Judicial.

Específicamente, señalaron, en lo pertinente, lo siguiente:

Desde que juramos a nuestros cargos hemos insistido en que los fondos y recursos de la Rama Judicial se utilicen adecuadamente y con transparencia. Velar por el buen uso de los recursos y fondos públicos es un fin legítimo y ha sido nuestra política que al pueblo se le rinda cuenta de ello. Sin embargo, ante las serias imputaciones que confronta el Juez Presidente Federico Hernández Denton, resulta altamente sospechosa e inoportuna la contratación de un ex fiscal especial independiente para realizar una investigación a razón de $200.00 por hora hasta un máximo de $100,000 en 6 meses. Esto, en momentos en que los empleados de la Rama Judicial le exigen justicia salarial y se alega de parte de la OAT falta de recursos. AB-2012-46 4

Nuestro deber ministerial es velar por la transparencia y la corrección de todos los procesos administrativos en nuestra Rama. No es apropiado realizar transacciones con fondos públicos para interferir con procesos legítimos e investigativos de otras ramas de gobierno. Esto es de suma importancia ya que es de conocimiento general que varios alguaciles y otros funcionarios han testificado en dichos procesos los cuales están en curso al presente.

Iniciar una investigación en estas circunstancias no constituye un fin público y lesiona el buen nombre de los jueces y juezas de toda la Rama Judicial.

Un día después, el 27 de enero de 2012, el Periódico

El Nuevo Día, en una noticia titulada “No se cruzará de

brazos”, reseñó lo acontecido en una entrevista que se le

realizó al Hon. Federico Hernández Denton y a la licenciada

Vélez Colón en relación a la llamada “pesquisa”. De la

noticia se desprende que, sobre el particular, la

licenciada Vélez Colón expresó lo siguiente: “cuando uno se

mete a la guerra quizás no recibe un tiro, pero un

raspacito viene. Así que si hay raspazo, de eso se trata,

de sanar y de curar”. Dichas expresiones desafiantes e

intimidantes que hacían referencia a un aparente estado de

guerra dentro de la Rama Judicial eran indicativas de que

la licenciada Vélez Colón olvidaba, entre otros asuntos,

que uno de sus deberes como Directora de la OAT era

propender a la administración óptima de la justicia y de la

Rama Judicial. AB-2012-46 5

Dado que este Tribunal siempre ha promulgado “un

sistema judicial independiente con una administración

efectiva e imparcial de la justicia cimentada en la

confianza de la ciudadanía”,2 no podíamos quedarnos inertes

ante las circunstancias descritas. Así, el 1 de febrero de

2012, mediante Resolución, este Tribunal aprobó las Reglas

para los Procedimientos de Investigaciones Especiales

Independientes de la Rama Judicial. Ello, para proveer un

mecanismo efectivo y transparente que rigiera todos los

procedimientos investigativos realizados con fondos de la

Rama Judicial y relacionados con el uso de su personal,

asignación, fiscalización de fondos y de recursos

judiciales. Es preciso destacar que, en la Resolución

mencionada, este Tribunal expresó su completa desaprobación

a las actuaciones de la licenciada Vélez Colón:

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no le reconoce a la Administración de Tribunales autoridad para realizar investigaciones disciplinarias sobre la conducta de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo. […].

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