In Re: Hon. Gema González Rodríguez, Juez Superior Del Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2018
DocketAD-2015-5
StatusPublished

This text of In Re: Hon. Gema González Rodríguez, Juez Superior Del Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo (In Re: Hon. Gema González Rodríguez, Juez Superior Del Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Hon. Gema González Rodríguez, Juez Superior Del Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 165

Hon. Gema González Rodríguez 201 DPR ____ Jueza Superior del Tribunal Superior de Fajardo

Número del Caso: AD-2015-5

Fecha: 3 de octubre de 2018

Comisión de Disciplina Judicial Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcda. Ana Lorena Duque García Lcda. Carmen Pesante Martínez

Abogado de la parte querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Rivera Rodríguez Lcdo. Luis M. García Tous

Materia: Disciplina Judicial: Suspensión inmediata de cuatro meses de empleo y sueldo como jueza superior por quebrantar los Cánones 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Gema González Rodríguez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala AD-2015-5 Disciplina Superior de Fajardo Judicial

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2018.

Debemos examinar, desde una perspectiva ética,

la conducta de una juez ante algunos de sus

representados durante el proceso de transición de la

práctica privada a la judicatura, además de su

comportamiento frente a estos ex clientes luego de

ser confirmada a su puesto. Según establecido en la

normativa aplicable, evaluaremos las faltas éticas

imputadas en este caso a la luz de los preceptos

consignados, tanto en el Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX (2012), como en el Canon 1 del Código

de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B (2012) (Canon 1). AD-2015-5 3

I. TRASFONDO PROCESAL

El procedimiento disciplinario en contra de la juez

Gema González Rodríguez1 se inició con las quejas

interpuestas por la Sra. Migdalia Gómez Correa (señora

Gómez Correa), la Sra. María E. Colón Rivera (señora Colón

Rivera), el Sr. Miguel Burgos Villafañe (señor Burgos

Villafañe) y la Sra. María del Pilar Rodríguez Carrión

(señora Rodríguez Carrión) (en conjunto, promoventes),

todos ellos clientes de la juez González Rodríguez mientras

ésta ejercía como abogada en la práctica privada. Es

decir, previo a juramentar como Juez Superior. Los

reclamos de los promoventes son similares entre sí y

surgieron como resultado del manejo de sus casos en el

proceso utilizado por la juez González Rodríguez para

cerrar su oficina profesional en diciembre de 2012, por

motivo de su nombramiento judicial. Luego de los trámites

de rigor, se presentó una Querella en contra de la juez

González Rodríguez donde se le imputó violación a los

Cánones 18, 19, 20, 27, 35 y 38 de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX (2012), así como el Canon 1.

Específicamente, se le atribuyó no informarle a los

promoventes de su nombramiento y que, por lo tanto, se

vería impedida de continuar representándoles una vez

ocupara su puesto en la judicatura. Igualmente, se le

imputó no completar las gestiones legales para las cuales

1 En adelante nos referiremos a la querellada como “juez González Rodríguez" o como “licenciada González Rodríguez”, dependiendo del momento en que ocurrieron los hechos aludidos. AD-2015-5 4

fue contratada por los promoventes. Tampoco les comunicó

la situación procesal de sus casos a ese momento.

Asimismo, no rindió cuentas de los gastos y honorarios

incurridos hasta entonces. Tampoco reembolsó aquellas

sumas pagadas en exceso por trabajo no realizado, y no

devolvió los expedientes a sus ex clientes. Se le

atribuyó, además, la cesión de los asuntos de los

promoventes a otra abogada, así como la custodia de los

expedientes correspondientes, sin obtener autorización

previa de los que eran sus representados. Por último, como

parte de la Querella, se incluyeron violaciones al Canon 1

por la desidia e indiferencia mostrada hacia los reclamos

de los promoventes en torno a la devolución de los

honorarios por los trámites no realizados.

Oportunamente se celebró una vista evidenciaria ante

la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión). Previo al

desfile de prueba, los representantes legales de la Oficina

de Administración de los Tribunales (OAT), así como los de

la juez González Rodríguez, estipularon: (1) una extensa

lista de hechos relevantes a las controversias asociadas al

proceso disciplinario; (2) el testimonio de tres testigos

de reputación a favor de la juez González Rodríguez quienes

dieron fe de su honestidad, integridad y rectitud moral,

así como de la imagen y reputación intachables de las que

ésta goza en la comunidad; (3) prueba documental

concerniente al Contrato de Arrendamiento suscrito entre la

juez González Rodríguez y la Lcda. Cristal Soto Mujica AD-2015-5 5

(licenciada Soto Mujica) el 21 de diciembre de 2012, y (4)

prueba acreditativa del pago de honorarios de abogado a la

licenciada González Rodríguez por parte de los promoventes.

Durante la vista antes indicada declararon los cuatro

promoventes y la licenciada Soto Mujica. Al finalizar el

interrogatorio, las partes estipularon el testimonio de las

Juezas Nereida Cortés González, Lourdes Díaz Velázquez y

Ladi Buono de Jesús a los efectos de que la juez González

Rodríguez goza de una excelente reputación en la comunidad

judicial.

Una vez concluida la vista, el caso quedó sometido

ante la Comisión y las partes presentaron sus memorandos de

derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. La Comisión

rindió entonces su Informe y posteriormente denegó la

solicitud de reconsideración de la juez González Rodríguez.

A base de las estipulaciones de hechos, el testimonio

estipulado y presencial, así como de la prueba documental

acordada entre las partes, la Comisión sometió sus

Determinaciones de Hechos para nuestra atención. El

Informe es meticuloso y recoge con gran detalle los

incidentes relevantes a las quejas presentadas por cada uno

de los promoventes. Consideramos, por consiguiente, que

las Determinaciones de Hechos merecen nuestra deferencia y

adoptamos, aunque no necesariamente de manera literal y con

ciertas modificaciones, aquellas que entendemos pertinentes

para disponer de los señalamientos que pesan en contra de

la juez González Rodríguez. Dada la seriedad y AD-2015-5 6

multiplicidad de imputaciones éticas, estimamos que los

hechos en este caso, aunque extensos, son esenciales para

cumplir de manera juiciosa con nuestra tarea disciplinaria.

Oportunamente, la juez González Rodríguez y la OAT

nos sometieron sus escritos en torno al Informe de manera

que estamos en posición de resolver.

II. DETERMINACIONES DE HECHOS

La licenciada González Rodríguez ejerce la profesión

legal desde el año 2001. A partir de ese mismo año, y

hasta el año 2012, laboró en el Bufete Del Valle Rodríguez

y Asociados (Bufete), ubicado en el Municipio de Canóvanas.

Entre los años 2008 al 2012 fungió como única dueña,

propietaria, “sole practitioner” y abogada del Bufete.

Durante ese periodo la licenciada González Rodríguez era

quien mantenía el control de los casos, los asuntos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Cardona Vázquez
108 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
In re Guadalupe Díaz
155 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re González Acevedo
165 P.R. Dec. 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Busó Aboy
166 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Acevedo Hernández
194 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Martí Rodríguez
194 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Quiñones Capacetti
195 P.R. Dec. 281 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Prado Galarza
195 P.R. Dec. 894 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rosario Vázquez
197 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Hernández López
197 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Candelaria Rosa
197 P.R. Dec. 445 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re González Porrata-Doria
197 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Colón Colón
197 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Avilés Vega
197 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Feliciano Rodríguez
198 P.R. Dec. 369 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re García Ortiz
198 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Vázquez Bernier
198 P.R. Dec. 459 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Vélez Colón
198 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Carballo Nogueras
198 P.R. Dec. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Hon. Gema González Rodríguez, Juez Superior Del Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hon-gema-gonzalez-rodriguez-juez-superior-del-tribunal-de-primera-prsupreme-2018.