In re Quiñones Capacetti

195 P.R. Dec. 281
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2016
DocketNúmero: AD-2015-3
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Quiñones Capacetti, 195 P.R. Dec. 281 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

El Canon 31 de Ética Judicial, infra, impone unas restricciones claras y sencillas que constituyen parte de las limitaciones que conlleva el cargo de juez o jueza. En específico, que cuando estos o estas comparezcan como parte ante un foro judicial o un foro administrativo adjudi-cativo, se les prohíbe que sea por derecho propio.

I

El 3 de marzo de 2015 la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales presentó un In-forme de Investigación con relación a la conducta del Hon. Carlos Quiñones Capacetti, juez municipal (juez Quiñones Capacetti). Del referido informe surge que el juez Quiñones Capacetti incurrió en una conducta violatoria del Canon 31 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, cuando el 17 de septiem-[283]*283bre de 2014 solicitó la revisión de tres boletos por infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000 (9 LPRA see. 5001 et seq.), a saber: por utilizar el teléfono mientras conducía el vehículo de motor, tintes inde-bidos y transitar desprovisto de registration. Al así hacerlo, el juez Quiñones Capacetti compareció por derecho propio. Del informe también surge que el magistrado compareció sin representación legal a la vista pautada para el 17 de octubre de 2014 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En esa fecha, la juez que presidía la Sala le indicó que no podía atender el asunto y que el Juez Admi-nistrador proveería para un nuevo señalamiento.

Tras evaluar el referido informe, se determinó causa probable para presentar una querella contra el juez Quiñones Capacetti por violar el Canon 31, supra. En consecuen-cia, se procedió a presentar la correspondiente querella. El cargo imputado es el siguiente:

El Querellado al presentar un recurso de revisión de boletos de tránsito por derecho propio y acudir a una vista sin repre-sentación legal, compareció como parte en un procedimiento judicial sin estar asistido de abogado o abogada, en contraven-ción con lo dispuesto en el Canon 31 de Ética Judicial. Informe de la Comisión, pág. 2.

Durante los procedimientos de rigor ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión), el juez Quiñones Capacetti adujo que la mera presentación del recurso de revisión no constituyó una comparecencia ante el foro primario. Asi-mismo, argüyó que compareció a la vista señalada para solicitar solamente su transferencia porque su represen-tante legal no podía asistir. Alegó que no tuvo la oportuni-dad de expresarlo ante el foro primario, ya que la juez que presidió la sala indicó inmediatamente que no podía aten-der el caso y que consultaría con el Juez Administrador. Asimismo, el juez Quiñones Capacetti señaló que el 24 de octubre de 2014 su representante legal presentó una mo-ción mediante la que asumió representación legal y para [284]*284solicitar señalamiento de vista.

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