In re Colón Colón

197 P.R. Dec. 728
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2017
DocketNúmero: AD-2014-5
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Colón Colón, 197 P.R. Dec. 728 (prsupreme 2017).

Opinions

La Juez Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

He aquí el dilema: la aplicación co-rrecta de la ley o la norma jurídica no es suficiente para ejercer correc-tamente la función judicial. Los es-tilos de trabajo, de comunicación y el comportamiento del juez en y fuera del tribunal son igualmente importantes para la imagen y el lo-gro de la justicia.

Hoy este Tribunal tiene la importante tarea de analizar un asunto novel en nuestro ordenamiento jurídico: las im-plicaciones éticas que podrían suscitarse como resultado del uso de las redes sociales por un magistrado, en particular, la red social Facebook. Sin duda, y conforme discu-tiremos, la conducta exhibida por el Hon. Eric Colón Colón (juez Colón Colón o el querellado), a través de su perfil virtual en la referida red social, infringió los Cánones de [732]*732Ética Judicial que se le imputaron. Consecuentemente, su conducta amerita que esta Curia ejerza su poder discipli-nario para imponerle una sanción equivalente a la grave-dad de sus actuaciones.

En ese ejercicio, es necesario hacer un balance entre la novedad que caracteriza el uso de las redes sociales —cuyas ramificaciones están comenzando a revelarse en nuestra so-ciedad moderna— y los deberes éticos que deben guiar a quienes integran la Judicatura, tanto en el ejercicio de sus prerrogativas adjudicativas como en sus vidas privadas. Ello enmarcado dentro de un análisis objetivo de proporcio-nalidad, de acuerdo con el estándar de equivalencia que im-pera en nuestro ordenamiento en cuanto a la sanción.

Pasemos a reseñar los antecedentes tácticos que dieron origen a la Queja de epígrafe.

I

Desde el 2010, el juez Colón Colón se desempeña como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Coamo. Los hechos que dieron origen al pro-cedimiento disciplinario iniciado en su contra comenzaron con un referido de la otrora Directora de la Oficina de Ad-ministración de los Tribunales (OAT), Hon. Sonia I. Vélez Colón, quien motu proprio y amparada en la autoridad que le conferían las Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, ordenó una investigación del perfil virtual del juez Colón Colón en la red social Facebook.(2) En esa página, el querellado mantenía un perfil en el cual, en su carácter personal, se expresaba a través de publicaciones de diversa [733]*733índole con la intención de compartirlas únicamente con su círculo de amistades virtuales.

Según consta en autos y conforme a dos (2) declaracio-nes juradas suscritas por los Sres. Carlos Otero López y Raúl Manuel Colón Vázquez, Coordinador de Sistemas Confidenciales y Administrador de la Oficina de Seguridad de los Sistemas de Información de la Rama Judicial, res-pectivamente, al momento de realizar la investigación or-denada por la entonces Directora Administrativa de la OAT, cualquier persona podía acceder el perfil virtual del querellado.(3) Dada esta realidad, y sin necesidad de solici-tarle anuencia al juez Colón Colón para formar parte de su círculo de amistades virtuales, los señores Otero López y Colón Vázquez lograron acceder su perfil con el fin único de recopilar y almacenar diversas fotografías y comentarios que este había publicado.

Así las cosas, mediante carta de 14 de marzo de 2014, la entonces Directora Administrativa refirió el asunto a la Oficina de Asuntos Legales (OAL) de la OAT para la inves-tigación correspondiente. En su Informe, la OAL concluyó que la conducta exhibida por el juez Colón Colón a través de las publicaciones hechas en su perfil virtual fue contra-ria a los Cánones 2, 8, 19 y 23 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. En consecuencia, al OAL recomendó que se remi-tiera el Informe a la Comisión de Disciplina Judicial para que se determinara la existencia o no de causa probable para presentar una Querella contra el juez Colón Colón.

Como parte de su investigación, la OAL consideró como evidencia las fotografías y los comentarios que habían sido recopilados del perfil virtual del juez Colón .Colón por la Oficina de Seguridad de los Sistemas de Información de la Rama Judicial. Dada la pertinencia medular de estos para [734]*734el análisis de la controversia que nos atañe, incluimos una transcripción ad verbatim,'.

1) Comentario de 1 de septiembre de 2011: “Una señora me dice: ‘No he podido pagar la renta porque a mi marido le die-ron lay oss’. Y yo en mi mente: Ay chus!”.
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2) Comentario del 6 de septiembre de 2011: “Que bonita esta querella que me han traido [sic]!”. [Junto al comentario, el juez Colón Colón publicó dos (2) fotografías que parecen ser porciones de una querella manuscrita].
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3) Comentario del 19 de septiembre de 2011: “Esta señora me ha dicho hoy que su hijo padece de esquizofrenia, pero anenoide. Diiitoooo ...”
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4) Comentario del 8 de octubre de 2011: “Sigo acordándome de cosas: Hace algún tiempo, un señor se excusó porque no pudo compadecer al tribunal. Yo le contesté que no había ningún problema, que el tribunal estaba de lo más bien, pero que gra-cias por preocuparse. Lolll”[.]
5) Comentario 12 de enero de 2012: “Asi [sic] mismo como lo lee: esta persona presentó una querella porque le vendieron un carro sin batería y sin valvete” [...]
[6) Comentario sin fecha de publicación:] “Entonces, la peticio-naria de la orden de protección, al llenar el encasillado donde se describe el tipo de relación que sostenía con el peticionado, esto fue lo que escribió”. [Junto al comentario, aparece una fotografía que parece ser un formulario de orden de protección de la OAT. En el encasillado del formulario donde se indicaba “otra”, la persona escribió “me endroge [sic]”]. Informe de la Comisión, págs. 7-9.

En su Informe, la OAL consideró que los comentarios anteriormente transcritos y las diversas fotografías publi-cadas conjuntamente con estos estaban relacionados con las funciones judiciales del querellado. Además, como parte de su investigación, la OAL consideró otra serie de publi-caciones relacionadas, inter alia, con el consumo de bebi-das alcohólicas y distintas observaciones del querellado en cuanto al desempeño de la prensa.

En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial, Hon. Aída N. Molinary Cruz, designó [735]*735al Comisionado Asociado, Ledo. José L. Miranda de Hostos, para que evaluara el Informe emitido por la OAL y deter-minara la existencia o no de causa probable para presentar una Querella contra el juez Colón Colón, El 1 de diciembre de 2014, el licenciado Miranda de Hostos emitió su Informe y determinó que existía causa probable para presentar una Querella contra el juez Colón Colón por presuntamente ha-ber infringido los Cánones 2, 8, 19 y 23 de Ética Judicial, supra. (4) En consecuencia, el 12 de diciembre de 2014, la OAT presentó la Querella correspondiente.

Luego de varias incidencias procesales, el 26 de enero de 2015, el juez Colón Colón contestó la Querella presentada en su contra y solicitó su desestimación. En apoyo de su petitorio adujo, inter alia,

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