In re Hernández Enríquez

115 P.R. Dec. 472, 1984 PR Sup. LEXIS 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 1984
DocketNúmero: O-82-134
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Hernández Enríquez, 115 P.R. Dec. 472, 1984 PR Sup. LEXIS 128 (prsupreme 1984).

Opinion

per curiam:

El Procurador General formuló querella contra el Juez de Distrito Sr. Agustín R. Hernández Enrí-quez. Los cargos pueden resumirse así:

Cargo 1. Que entre el 17 y el 21 de marzo de 1981 hizo uso de sus funciones y autoridad judicial para presionar al Sr. Jaime Rojas Puccini a pagarle $140 por daños ocasiona-dos a un automóvil propiedad del querellado no obstante que el señor Rojas Puccini negaba ser el causante de dichos daños.

Cargo 2. Que el 6 de mayo de 1981, en funciones de juez, [474]*474impuso al Sr. Héctor Maldonado, como castigo por romper un boleto de tránsito y arrojarlo a la vía pública, recoger basura en la avenida Ponce de León én Santurce exhibiendo sobre su persona un rótulo que decía “Estoy recogiendo los papeles que tiré a la calle”. El mismo cargo imputa que el querellado impuso igual castigo, el 21 de mayo de 1981, al Sr. José R. López Ávila por haber incurrido en conducta similar, cuyos castigos tuvieron un efecto humillante para dichos señores.

Cargo 3. Que intervino y tomó disposiciones reñidas con las normas administrativas del Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, en relación con denuncias presentadas contra tres personas, demostrando un interés personal e inclinación para que dichos casos tuvieran un determinado y particular resultado.

Notificados los cargos al querellado y controvertidos por éste en su contestación, designamos un Comisionado Especial para recibir las pruebas de las partes. El Comisionado celebró audiencias en que recibió abundante prueba testifical y documental y finalmente rindió su informe, en que formuló las siguientes determinaciones de hecho con res-pecto a los tres cargos imputados:

A. DETERMINACION DE HECHO EN TORNO AL CARGO NUMERO UNO:
1. El día 17 de mayo de 1981 a eso de las 10:30 de la noche, el querellado, Sr. Agustín Hernández Enríquez, juez de dis-trito, visitó el Hipopótamo, un establecimiento comercial cer-cano al Centro Judicial de San Juan, en donde estaba, a la sazón, asignado a la Unidad de Investigaciones de dicho cen-tro.
2. Al acudir a ese local comercial, estacionó su vehículo, un Volkswagen, modelo reciente, en lugar próximo en la Avenida Muñoz Rivera, donde ubicaba el establecimiento en cuestión, bloqueando una de las entradas al edificio contiguo, pertene-ciente al ciudadano Jaime Rojas Puccini y ubicado en el Núm. 878 de esa avenida.
3. Dicho ciudadano, Jaime Rojas Puccini, se personó al establecimiento mencionado y le pidió al querellado que [475]*475moviera su vehículo porque estaba obstaculizando una de las entradas a su edificio residencial.
4. El querellado no accedió a mover su vehículo, lamentán-dose de que no fuera posible tomarse en paz una taza de café y le indicó que llamara a la Policía, si quería. Sin embargo, unos quince minutos más tarde se retiró del lugar en su vehículo mencionado.
5. El ciudadano mencionado,. Jaime Rojas Puccini, se retiró a su dormitorio en el mencionado edificio, pero a eso de la 1:30 a 2:00 de la madrugada sintió que tocaron el timbre de su residencia, escuchó pasos aproximándose a la puerta de entrada de su vivienda y vió a cuatro policías y un civil cerca de esa entrada, “allá abajo”. La persona vestida de civil le comunicó que “el juez lo quiere ver” y “que no sabía para qué el juez lo quería” y que “se tiene que venir con nosotros”. Pidió tiempo para prepararse y llamar a su abogado y se lo conce-dieron. Los hizo esperar bastante y cuando estuvo listo no le permitieron usar su propio vehículo; fue obligado así a acom-pañar este séquito en el carro oficial de patrulla policiaca en que se habían transportado hasta allí estos agentes.
6. La persona vestida de civil que le anunció en dicho lugar, a dicha hora el 18 de mayo de 1981 al ciudadano Jaime Rojas Puccini, que el juez lo quería ver y que tenía que acompañar-los en el auto de patrulla, fue el alguacil auxiliar, Carlos Las-tra quien estaba en servicio en la referida Sal[a] de Investiga-ciones y quien actuó obedeciendo instrucciones específicas del querellado. Esta misión se llevó a cabo sin mediar orden alguna, escrita, de citación o de arresto, y fue auxiliado el referido alguacil por varios policías, no identificados indivi-dualmente por la prueba.
7. Una vez llegó este séquito con el ciudadano Jaime Rojas Puccini al Centro Judicial de San Juan, éste fue conducido al “parking”, le mostraron el vehículo Volkswagen del Juez Agustín Hernández, que el referido ciudadano reconoció haber sido el mismo vehículo que esa noche había sido estacio-nado frente a su edificio bajo las circunstancias expresadas. Al mismo tiempo que le imputaron haber producido una larga raya en la pintura lateral del auto, la cual algunos testigos han atestiguado que corría a todo lo largo del vehículo en uno de sus costados y que mostraba señales de haber sido producida por objeto duro y, recientemente, ya que habían partículas de pintura fresca en ella.
[476]*4768. Cuando subieron nuevamente a la Sala de Investiga-ciones, allí se topó con el Juez Agustín Hernández a quien poco antes se lo había identificado el Lie. Adalberto Torres Dosal, conocido suyo, con quien se encontró en el lugar. El Juez le imputó que le había “guayado” su carro con un[a] cuchilla.
9. Recabó la ayuda del mencionado Lie.. Adalberto Torres Dosal. Este abogado habló con el Juez, escuchó la querella que él tenía contra este ciudadano, y fue a inspeccionar el vehículo rayado en el “parking”. Más tarde el Juez “bajó del estrado” y se dirigió a Rojas Puccini indagando si le iba a pagar los daños, que si no se vería obligado a someter el caso ante otro juez. El ciudadano insistió en que “el no había sido” pero que “el prefería pagar los daños”. El Juez encargó entonces a ese abogado de preparar el documento donde se obligaba, Rojas Puccini, a pagar los daños. Ese abogado preparó el documento fechado el 18 de mayo de 1981, que figura como Exhibit 5 del Procurador General, en donde Jaime Rojas Puccini “se com-promete”, a “pagar los daños ocasionados al automóvil Volkswagen 1980, 86U188, propiedad del Sr. Agustín Hernández el 17 de mayo de 1981, frente a mi casa, rayazo lado derecho de alante hacia atrás”. Figuran allí como testigos, Carlos Lastra, Alguacil Aux. II, Placa 451 y Adalberto Torres Dosal.
10. Una vez preparado el documento, Rojas Puccini no procedió a firmarlo en seguida, vaciló un tiempo, pero final-mente puso su firma en el documento expresando que iba a firmar porque si no lo hacía “me va a costar lo mismo”.
11. Luego de la firma del documento Rojas Puccini, divulgó sus teléfonos para que lo llamaran tan pronto se supiera a cuanto ascendían los daños que se había obligado a pagar, y se le permitió retirarse.
12. Para el día 21 de mayo de 1981 por la mañana, el Sr. Rojas Puccini recibió instrucciones directamente del Alguacil Carlos Lastra para comparecer a la Sala de Investigaciones durante la noche de ese día, a las ocho y treinta, para someter el caso. Fue informado además de que el estimado de los daños que se había comprometido a pagar ascendía a $140.00, la cual no había satisfecho.
13. El Sr. Jaime Rojas.

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