El Pueblo v. Nelson Daniel Centeno

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2021
DocketAC-2021-86
StatusPublished

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El Pueblo v. Nelson Daniel Centeno, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario

v. 2021 TSPR 133

Nelson Daniel Centeno 207 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: AC-2021-86

Fecha: 9 de septiembre de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Sociedad para Asistencia Legal Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal - Solo es válida la instrucción que explique al Jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad debe ser unánime.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. AC-2021-0086

Nelson Daniel Centeno

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

Luego de la determinación de Ramos v. Louisiana1

adoptada en Pueblo v. Torres Rivera,2 nos corresponde

dilucidar la validez de una instrucción al Jurado que

alude a que el veredicto de culpabilidad tiene que ser

unánime, pero, en cambio, uno absolutorio podría ser

por mayoría de 9 miembros del Jurado.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos

que solo será válida la instrucción que explique al

Jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el

de no culpabilidad deberá ser unánime.

1 140 S. Ct. 1390, 50 US __ (2020).

2 204 DPR 288 (2020). AC-2021-0086 2

I

Por hechos ocurridos el 4 de enero de 2016, el

Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr.

Nelson Daniel Centeno (recurrido) en el Tribunal de Primera

Instancia. Luego de los procedimientos correspondientes, al

recurrido se le imputó la comisión de los delitos de

escalamiento agravado, asesinato en primer grado, tentativa

de asesinato e infracciones a la Ley de Armas.

Durante la celebración del juicio, el Ministerio

Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

Moción solicitando instrucción al jurado. En específico, y

al amparo de la normativa establecida en Ramos y adoptada

en Torres Rivera, el Ministerio Público solicitó que se le

impartiera al Jurado la instrucción de que, en esencia,

“todos deben estar de acuerdo y votar, de forma unánime, ya

sea para encontrar culpable o no culpable al acusado”.3

Por su parte, el recurrido se opuso a la instrucción

sugerida por el Ministerio Público.4 De entrada, aludió a

que tanto nuestra Constitución como las Reglas de

Procedimiento Criminal establecen la proporción de mayoría

y que la norma pautada en Ramos, adoptada en Torres Rivera,

se limitó a que el requisito de unanimidad es para

veredictos de culpabilidad. En particular, manifestó que

3 Moción solicitando instrucción al jurado, Apéndice, pág. 79.

4Moción en oposición a “Moción solicitando (SIC) instrucción al jurado, para que se imparta instrucción al jurado”, Apéndice, págs. 81-86. AC-2021-0086 3

en Torres Rivera circunscribimos la controversia en

determinar si, a la luz de Ramos, una condena dictada en

virtud de un veredicto por mayoría en nuestra jurisdicción

infringe las salvaguardas procesales inherentes al derecho

fundamental a un juicio por Jurado que garantiza la Sexta

Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Así,

argumentó que determinamos que según Ramos se instituye el

requisito de unanimidad para lograr una convicción.

En consecuencia, el recurrido propuso que se

impartiera al Jurado la instrucción siguiente:

Para que un veredicto de no culpabilidad sea válido, por lo menos nueve (9) de ustedes deben estar de acuerdo con el mismo. El veredicto para declarar no culpable al acusado, expresará si la mayoría es de 9 a 3, 10 a 2, 11 a 1, o por unanimidad. Por el contrario, para que un veredicto de culpabilidad sea válido, el mismo debe ser unánime, es decir, todos ustedes deben de estar de acuerdo con el mismo. El resultado de la votación se hará constar por el Presidente o la Presidenta del jurado en el formulario provisto por el Tribunal.5

Evaluados los planteamientos de las partes, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la

que declaró “no ha lugar” la Moción solicitando instrucción

al jurado presentada por el Ministerio Público. En lo

pertinente, la determinación dispuso lo siguiente:

Al requerir que se encuentre no culpable por unanimidad a un acusado, entendemos que estaríamos colocándolo en una posición donde tendría que demostrar su inocencia. En ese sentido, se depositaría en la defensa el cargo de la prueba, en tanto y en cuanto se debe convencer al jurado de la no culpabilidad. Sin embargo, quien por disposición legal tiene el peso de la prueba es el Ministerio Fiscal teniendo que demostrar la culpabilidad de un acusado

5 Íd., pág. 84. AC-2021-0086 4

más allá de duda razonable. Es el responsable de presentar evidencia que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o ánimo prevenido.

Tanto la jurisprudencia como la ley establece que el acusado no tiene obligación alguna de presentar prueba en su defensa y que el peso de la prueba no cambia en etapa alguna del proceso, pues descansa en su presunción de inocencia.

Siendo el Ministerio Fiscal quien posee el peso de la prueba está llamado a demostrar ante el jurado la culpabilidad de un acusado más allá de duda razonable, el cual se cumple al obtener un veredicto unánime, pues lograría convencer, dirigir la inteligencia y satisfacer la razón de las 12 personas del jurado. Así, se satisface el derecho a un juicio justo e imparcial, donde no abarque duda razonable de la comisión del delito.6

Acto seguido, el foro de instancia enfatizó que la

norma pautada en Ramos se ciñó a los veredictos de

culpabilidad al expresar:

Ahora bien, el veredicto al que se hace alusión es al de culpabilidad y no al de absolución. Sabido es que toda persona acusada de delito tiene un derecho constitucional a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe lo contrario.

La unanimidad establece una protección procesal esencial del acusado ante un proceso penal, donde puede ser privado de su libertad. Al ser un derecho del acusado, es el Estado quien debe lograr convencer a los 12 jurados más allá de duda razonable.7

De esta manera, el Tribunal de Primera Instancia

concluyó que exigir el requisito de unanimidad para un

veredicto absolutorio iría en contra de los preceptos en

ley. Por consiguiente, determinó instruir al Jurado, según

solicitó el recurrido. Esto es, que para alcanzar un

veredicto de no culpabilidad, por lo menos 9 personas del

Jurado deben concurrir, por lo que el veredicto deberá

6 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice, págs. 92-94.

7 Íd., pág. 93. AC-2021-0086 5

expresar si la mayoría es de 9 a 3, 10 a 2, 11 a 1 ó por

unanimidad.8

Inconforme, el Procurador General acudió ante el

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