In re Ferrán Quintana

157 P.R. Dec. 622
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketNúmero: AD-2000-3
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Ferrán Quintana, 157 P.R. Dec. 622 (prsupreme 2002).

Opinion

PER CURIAM:

He who the sword of heaven will bear
Should be as holy as severe.
W. Shakespeare, Measure for Measure, Act III, Sc. II.

Debemos evaluar los méritos de una querella presen-tada contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia, Hon. Roger Ferrán Quintana, en la cual se le imputan vio-laciones a los Cánones I, V y XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico(1) e infracción a los incisos (b), (c) y (d) del Art. 18.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.(2) En síntesis, se alega en la querella que el Juez Ferrán Quintana firmó los certificados de asistencia semanal de Jueces, certificando su presencia para los días 21 y 28 de mayo de 1999, a pesar de que le constaba que en esos días no había comparecido a trabajar. Asimismo, se le imputa haber faltado al trabajo en las re-feridas fechas sin avisar al Juez Administrador para que tomara las medidas procedentes para atender los casos que le estaban asignados.

Después de evaluar el Informe de la Comisión de Disci-plina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante la Comisión de Disci-plina y Separación de Jueces) y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos que se configuró la con-ducta imputada y, a la luz de la naturaleza de los actos que originaron la querella, procedemos a suspender de empleo [626]*626y sueldo al Juez Ferrán Quintana por el término de tres (3) meses.

HH

La Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales presentó la querella ante nos contra el Hon. Roger Ferrán Quintana, Juez Municipal de Cabo Rojo al momento de los hechos, en la que se le imputaron los car-gos siguientes:

Primer Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon I de Ética Judicial de Puerto Rico el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar porque sus actua-ciones respondan a normas de conducta que honren la integri-dad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.
Segundo Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y regla-mentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.
Tercer Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta contra-ria a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, el cual, entre otras cosas, establece que las horas de labor de todo el personal de la Rama Judicial serán de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que las horas de sesión del Tribunal serán de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., y que cuando un juez haya terminado la labor asignada para el día, notificará de ello al Juez Administrador, quien le asignará cualquier otro asunto durante las horas de sesión.
Cuarto Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual establece que los Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de conducta que todo juez debe observar fielmente, [627]*627tanto en su letra como en su espíritu, por ser consustanciales con el cargo judicial.

Esta querella fue el resultado de un proceso investiga-tivo que inició la Oficina de Administración de los Tribuna-les (en adelante la OAT), a raíz de una queja presentada por el Hon. Carlos Alvarado Arroyo, Juez Administrador de la Región Judicial de Mayagüez. El Juez Alvarado Arroyo le remitió a la OAT las hojas de asistencia del Juez Ferrán Quintana, correspondientes a las semanas de 17 a 21 de mayo y de 24 a 28 de mayo de 1999. En los certificados de asistencia semanal, el Juez Ferrán Quintana aparece fir-mando como presente los días 21 y 28 de mayo de 1999 de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., y de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:43 p.m., respectivamente. No obstante, el Juez Alvarado Arroyo informó que en esos días el Juez Ferrán Quintana no compareció a trabajar.

Durante la investigación administrativa, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT le notificó copia de la queja al Juez Ferrán Quintana y le solicitó sus comentarios al respecto. El Juez Ferrán Quintana contestó y le requirió a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT que sus comenta-rios a la querella fueran juramentados.

En dicha comparecencia, el Juez Ferrán Quintana alegó, en resumen, que durante el mes de mayo, periodo en que ocurrieron los hechos que dan origen a esta querella, fue asignado a varios tribunales por lo que tenía que estar viajando con frecuencia y que, además, tuvo que hacer tur-nos durante los fines de semana. Así, también, señaló que confrontó múltiples problemas familiares. Sostuvo que de-bido a todo esto, en muchas ocasiones llenó las hojas de asistencia de memoria y consultando a su secretaria y a los alguaciles. Asimismo explicó que como norma general los jueces no llenan las hojas de asistencia diariamente, sino que las llenan de "memoria” posteriormente. Por último, admitió que pudo haberse equivocado en cuanto a la ano-tación de alguna ausencia.

[628]*628Al concluir la investigación administrativa, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT le refirió a la Comisión de Disciplina y Separación de Jueces un informe acompañado con la prueba documental y las declaraciones juradas acu-muladas durante dicho procedimiento. Esta comisión de-signó a un Comisionado Asociado, Ledo. José Emilio Mota García, para que después de evaluar el Informe de la Ofi-cina de Asuntos Legales de la OAT y la prueba presentada, hiciera la determinación de causa correspondiente si lo es-timaba procedente.

Así las cosas, el Comisionado Asociado determinó causa probable contra el Juez Ferrán Quintana y le ordenó a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT que presentara la querella correspondiente, lo cual hizo.

Posteriormente, el Juez Ferrán Quintana contestó la querella y compareció por derecho propio. Alegó, en sínte-sis, que durante el mes de mayo de 1999 atravesó por una situación familiar difícil debido a la depresión de su señora madre después del fallecimiento de su señor padre. Admite que era probable que de buena fe y por error se equivocara al llenar las hojas de asistencia y cometiera los errores señalados, pero que en ningún momento tuvo la intención de engañar o defraudar. En cuanto a las hojas de asisten-cia, aceptó no haberlas llenado diariamente e indicó que éstas se llenaban los fines de semana y que era práctica generalizada entre los jueces llenarlas “de memoria” cada dos o tres semanas. El Juez Ferrán Quintana expresó, ade-más, que como Juez Municipal tiene que atender, aparte del horario regular, turnos por la noche “y que eso moti-vaba que luego de un turno de éstos, el juez llegara más tarde al Tribunal; y siempre pusiera las 8:00 u 8:30 como hora de llegada”.

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