In re Ruiz Rivera
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En el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria, nos corresponde la difícil tarea de separar del cargo de Juez Superior al Ledo. José A. Ruiz Rivera. Los hechos que la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal del Circuito de Apelaciones (la Comisión) determinó probados, por unanimidad, en el proceso disciplinario instado en su contra no permiten otro resultado, dada la gravedad de la conducta imputada. Examinemos los hechos que justifican esta determinación.
I
A raíz de una carta enviada el 17 de enero de 2002 por el entonces Fiscal de Distrito Federal de Estados Unidos en Puerto Rico, Ledo. Guillermo Gil Bonar, al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García, se inició una investigación administrativa contra el juez superior José A. Ruiz Rivera. La referida carta, en [249] esencia, destacaba que una investigación federal había revelado lo que podrían constituir violaciones éticas por parte de jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Uno de los jueces mencionados en la referida carta fue el juez superior José A. Ruiz Rivera, a quien Frankie Pietri Sepúlveda (Pietri), testigo de la investigación federal, acusó de usar en varias ocasiones la sustancia controlada conocida como cocaína.
Tras ser suspendido de sus funciones judiciales por la gravedad de la imputación, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) investigó las alegaciones. Oportunamente, el 2 de octubre de 2002, formuló una querella, imputando al juez Ruiz Rivera cuatro cargos por violaciones a los Cánones de Ética Judicial de 1977, cuerpo ético que estaba vigente al momento de los hechos. Eventualmente, la OAT retiró uno de los cargos
Footnotes
168 P.R. 246 (In re Ruiz Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.