López v. Meléndez

22 P.R. Dec. 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 9, 1915·No. No. 1233·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Se.. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El apelado, que fué demandante en la corte inferior, en su carácter de comprador en una venta judicial estableció' demanda de desahucio ante la Corte de Distrito de Humacao' contra el apelante, demandado en dicha corte, para recobrar-la posesión de .cierta finca rústica perteneciente anterior-mente a éste último.

La demanda concluye con la súplica siguiente:

“Por lo que a la honorable corte suplica se sirva dictar senten-cia declarando con lugar esta demanda de desahucio y en su conse-cuencia condene al demandado a desalojar el inmueble descrito en esta demanda, decretándose si no lo hiciere dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que fuere firme dicha sentencia, el lanza-miento del demandado, sus familiares, peones, agregados y demás empleados, así como de todas' aquellas personas que se encuentren en el inmueble por un derecho emanado del demandado Serafín Melendez, imponiendo a éste el pago de las costas y desembolsos qué se' causen al demandante con este litigio.”

El emplazamiento, declaración jurada de haber sido éste diligenciado y el juramento,,son como siguen:

“Por la presente se notifica a V. que se ha registrado en la ofi-cina del secretario de la Corte de Distrito de Humacao, la demanda del actor antes citado, en la cual solicita se dicte sentencia declarando con lugar la demanda de desahucio de la finca de 20 cuerdas de terreno del barrio de Mariana del término municipal de Naguabo que se describe en la alegación segunda de la demanda, y en su consecuencia se condene al demandado a desalojar dicho inmueble, decretándose si no lo hiciere dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que-[158]*158fuere firme dicha sentencia el lanzamiento del demandado, sus fami-liares, peones, agregados y demás empleados, así como el de todas aquellas personas que se encuentren en el inmueble por derecho ema-nado del demandado Serafín Meléndez, imponiendo a éste el pago de las costas y desembolsos que se causen con este litigio al deman-dante, que representa el abogado Manuel Tous Soto, residente en la calle de la Carrera, en la ciudad de Humacao.
“Y se le notifica también que el ITon. Rafael Cuevas Zequiera, juez de esta corte, en orden de esta fecha, ha señalado la sesión que la corte de distrito celebre el día 26 de agosto de 1914, a los 9 de la mañana de dicho día, para la comparecencia de las partes en este pleito, en cuya sesión debe Y., el demandado antes mencionado, comparecer por sí o por medio de abogado, para exponer lo que a su derecho con-duzca, presentar sus alegaciones de derecho y de hecho contra la demanda y'formular toda la prueba que le convenga, apercibido que si no comparece en dicha sesión a formular sus alegaciones se con-tinuará el pleito por todos sus trámites sin más citarle ni oirle, hasta dictarse la sentencia que proceda. En testimonio de lo cual extiendo la presente bajo mi firma y el sello de la corte en la ciudad de Huma-cao, .el día 17 de Agosto de 1914. — Jesús L. Pereyó, Secretario de la Corte. ’ ’
■‘DiligenciamieNto. Yo, Luis Guzmán, juro solemnemente que soy mayor de 18 años, sé leer y escribir, no soy parte ni tengo inte-res personal en el pleito en que esta citación fué expedida, y conozco al demandado Serafín Meléndez. Que en el barrio de Mariana del término municipal de Naguabo entregué a dicho demandado en el día de hoy una copia de esta citación autorizada por el Secretario de la Corte de Distrito de Humacao, con copia de este juramento suscrito por mí y una copia de la demanda suscrita por el abogado M. Tous Soto. Agosto 22 de 1914. Luis Guzmán.”
“JuRAmento. Jurado y suscrito ante mí por Luis Guzmán, mayor de edad, agente judicial, vecino de Fajardo, y a quien conozco personalmente, en Fajardo, P. R., a 22 dé agosto de 1914. J. Penedo, .Juez Municipal.”

En 20 de octubre de 1914, se dictó la siguiente sentencia:

'“SENTENCIA. Ante esta corte compareció Esteban López Cruz, •por su abogado M. Tous Soto, estableciendo demanda de desahucio (Contra Serafín Meléndez, y como fundamento de su causa de acción ■ .alega ser dueño de un inmueble que adquirió por adjudicación.
[159]*159“Alega asimismo el demandante, que el demandado Serafín Melendez, está en posesión del inmueble descrito contra la voluntad del demandante y sin pagar canon o merced.
“Señalado día para la primera comparecencia solamente el de-mandante compareció, y en el acto de la. segunda comparecencia se practicó la prueba del demandante encontrándose el demandado en rebeldía.
“De la evidencia practicada aparecen justificados los extremos esenciales de la demanda, por cuya razón la corte la declara con lugar.
“Por las razones expuestas la corte, es de opinión que la ley y los hechos están a favor del demandante y por tanto condena al de-mandado a desalojar la finca del demandante descrita en la demanda, en los términos que prescribe la vigente ley de desahucio. El deman-dado debe pagar las costas. Notifíquese a las partes de esta resolu-ción para su debido conocimiento. Dado en corte abierta en Huma-cao, P. R., hoy día 10 de octubre de 1914. R. Cuevas Zequeira, Juez de Distrito. Certifico: Jesús L. Pereyó.”

El apelante insiste en el hecho de ser defectuosa la cita-ción por no contener el apercibimiento que la ley exige, pues ■en el que realmente se hizo se expresaba que- en caso de no comparecer el demandado se continuaría el pleito por todos sus trámites sin más citarle ni oirle hasta dictarse “la sen-tencia que proceda,” no obstante disponer el estatuto que deberá apercibírsele de que si no comparece se “decretará •el desahucio” sin más citarle ni oirle; y alega además que la prueba del diligenciamiento de la citación es insuficiente por no estar autorizados los jueces municipales para tomar ■tales juramentos.

Las secciones 4 hasta la 8 inclusive y 16 de la Ley de Desa-hucio, son las siguientes:

‘1 Sección 4. — Se promoverá el juicio por medio de demanda redac-tada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario en el código -de enjuiciamiento civil, y presentada aquélla se mandará convocar al .-actor y al demandado para una comparecencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al en que se presente la reclama-ción.
“Sección 5. — Si no se encontrase el demandado en el lugar del .juicio o no tuviere en él su domicilio, se entenderá la citación con la [160]*160persona que en cualquier forma estuviere encargada en su nombre del cuidado de la finca en diclio lugar. Al citarse al demandado se le apercibirá de que no compareciendo por sí - o por legítimo apo-derado, se decretará el desahucio sin más citarlo ni oirlo.
“Sección 6. — El día de la comparecencia se celebrará el juicio y en él expondrán por su orden las partes lo que a su derecho con-duzcan y formularán en el acto toda la prueba que les convenga, y admitida la que se estime pertinente, se practicará dentro de un plazo que no podrá en ningún caso exceder de diez días. Terminadas las pruebas, el juez o la corte en su caso dictará la sentencia 'dentro del término más breve posible, declarando haber o no haber lugar al desahucio.

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López v. Meléndez, 22 P.R. Dec. 156 (prsupreme 1915).

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