In Re: Ruiz Rivera, Juez Superior

2006 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2006
DocketAD-2002-0002
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Ruiz Rivera, Juez Superior, 2006 TSPR 106 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 106 José A. Ruiz Rivera Juez Superior 168 DPR ____ Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce

Número del Caso: AD-2002-2

Fecha: 28 de junio de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. Alcides Oquendo Solís Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano Lcdo. Carlos Fernández Nadal Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez Lcdo. Juan M. Aponte Castro Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Ruiz Rivera Juez Superior Tribunal de Primera Instancia AD-2002-02 Sala de Ponce

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.

En el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria nos corresponde la difícil tarea

de separar del cargo de Juez Superior al

licenciado José A. Ruiz Rivera. Los hechos que

la Comisión de Disciplina Judicial determinó

probados, por unanimidad, en el proceso

disciplinario instado en su contra no permiten

otro resultado, dada la gravedad de la conducta

imputada. Examinemos los hechos que justifican

esta determinación. AD-2002-2 2

I.

A raíz de una carta enviada el 17 de enero de 2002

por el entonces Fiscal de Distrito Federal de Estados

Unidos en Puerto Rico, Lcdo. Guillermo Gil Bonar, al

entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José

A. Andréu García, se inició una investigación

administrativa contra el Juez Superior José A. Ruiz

Rivera. La referida carta, en esencia, destacaba que una

investigación federal había revelado lo que podrían

constituir violaciones éticas por parte de jueces del

Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Uno de los

jueces mencionados en la referida carta lo fue el Juez

Superior José A. Ruiz Rivera, a quien Frankie Pietri

Sepúlveda [en adelante, Pietri], testigo de la

investigación federal, acusó de usar en varias ocasiones

la sustancia controlada conocida como cocaína.

Tras ser suspendido de sus funciones judiciales por

la gravedad de la imputación, la Oficina de

Administración de los Tribunales [en adelante, OAT],

investigó las alegaciones. Oportunamente, el 2 de octubre

de 2002, formuló una querella imputando al Juez Ruiz

Rivera cuatro cargos por violaciones a los Cánones de

Ética Judicial de 1977, cuerpo ético que estaba vigente

al momento de los hechos. Eventualmente, la OAT retiró

uno de los cargos,1 quedando sometida la querella por los

siguientes tres:

1 El cuarto cargo imputado por la Oficina de Administración de los Tribunales expresaba: AD-2002-2 3

Primer Cargo

El Querellado incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo al procurar obtener y consumir sustancia bajo la creencia e intención de que se trataba de la sustancia controlada conocida como cocaína sin estar autorizado para ello. Dicha conducta lesiona la imagen de la Rama Judicial, le incapacita para ocupar el cargo de juez e infringe los Cánones I, X, XI, XXIV y XXVI de Ética Judicial.

Segundo Cargo

El Querellado incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo consistente en que solicitó y obtuvo del también Juez Superior, Hon. Wilfredo Santos López, una declaración de autenticidad donde el Juez Ruiz Rivera era el compareciente, sin que dicha declaración estuviera relacionada con asuntos judiciales o fuera incidental a la función judicial. Dicha conducta viola las normas establecidas en la Resolución de 25 de febrero de 1982 y el Memorando Núm. 62 de 15 de mayo de 1982 que rigen las circunstancias para el otorgamiento de declaraciones de autenticidad por parte de los jueces.

Tercer Cargo

El Querellado, Hon. José A. Ruiz Rivera, incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo al frecuentar privada y públicamente [sic] personas cuya dudosa reputación le constaba ya que conocía de la pendencia en cuanto a estas personas de casos criminales en que se alegaban infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Esta conducta

______________________ El Querellado incurrió en conducta impropia incompatible con su cargo al no informar en sus informes de actividad financiera extra judicial la existencia de un hijo procreado fuera de matrimonio y omitió toda información relacionada a sus obligaciones económicas con relación a tal hijo. Dicha conducta viola los Cánones de Ética Judicial I y X y a su Reglamento. AD-2002-2 4

viola lo dispuesto en los Cánones I, X, XI, XXIV, y XXVI de Ética Judicial.

La prueba desfilada ante la Comisión de Disciplina

Judicial, y creída por ésta, reveló que el 30 de mayo y

14 de octubre de 1996 el Juez Ruiz Rivera presidió dos

vistas preliminares en las que figuraron como imputados

por violación a la Ley de Sustancias Controladas Pietri y

la esposa de éste. El Juez Ruiz Rivera determinó causa

contra Pietri, más no así contra la esposa de éste.

Tiempo después, a finales del mes de diciembre de

1996, mientras se encontraba en compañía de un amigo

llamado Octavio González en el establecimiento

“Hollywood´s Café and Pub” de Ponce, lugar que frecuentaba

Ruiz Rivera, éste conoció a Pietri. Surge de la prueba que

fue Octavio González quien presentó a Pietri y a Ruiz

Rivera. Desde ese momento, la prueba revela que se

desarrolló una relación de amistad. En esa ocasión los

tres continuaron conversando y consumiendo bebidas

alcohólicas en el lugar. En un momento de la noche, Pietri

narró que los tres salieron al estacionamiento del local,

en donde, consumieron cocaína.

Sobre este encuentro, señala el Informe de la

Comisión, en parte:

El Querellado admitió que conoció a Pietri en el “Pub” en las fechas antes indicadas, pero de forma muy casual. Intentó probar, en unión a otros testigos, que en esa ocasión estaba acompañado por su esposa. Negó haber compartido fuera del “Pub” con Pietri así como haber consumido “cocaína”. La Comisión no dio credibilidad a esta versión de lo ocurrido. De igual AD-2002-2 5

forma intentó impugnar sin éxito la credibilidad del testigo Pietri a través de testigos que testificaron sobre las medidas de seguridad e iluminación en el área de estacionamiento del “Pub”. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, en la página 8 (subrayado nuestro).

Un segundo encuentro entre Pietri y Ruiz Rivera

ocurrió en enero de 1997 en la fonda “La Bodeguita del

Medio”. En ese lugar, Pietri expresó que Ruiz Rivera le

dio los números telefónicos de su teléfono celular, de su

residencia y de su oficina. Al respecto, el Informe de la

Comisión expresa:

El Querellado admitió haber visitado la fonda “La Bodeguita del Medio”. Testificó que vio a Pietri ese día en el lugar pero alegó que tan pronto se percató de la entrada de Pietri al lugar, se marchó de forma súbita. La Comisión no dio credibilidad a gran parte de este testimonio ni a aquellos que intentaron corroborarlo. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, en la página 9 (subrayado nuestro).

El tercer encuentro entre Ruiz Rivera y Pietri se

acordó telefónicamente. Ambos viajaron en automóvil desde

Ponce hasta San Juan en el vehículo de Ruiz Rivera, y los

acompañarían, aunque en un vehículo separado, Octavio

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