In Re: Maritza Ramos Mercado

2007 TSPR 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2007
DocketAD-2004-0003 (A) AD-2004-0005
StatusPublished

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In Re: Maritza Ramos Mercado, 2007 TSPR 32 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 32 Maritza Ramos Mercado 170 DPR ____

Número del Caso: AD-2004-3(A) y AD-2004-5

Fecha: 27 de febrero de 2007

Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa García Cabrera

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Héctor Meléndez Cano Lcdo. Manuel Moraza Choisne

Materia: Destitución del cargo de Juez Superior

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Maritza Ramos Mercado AD-2004-3(A)

AD-2004-5

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007

A nosotros los jueces nos corresponde juzgar

conforme a la prueba y al Derecho los actos de

quienes acuden a los tribunales en busca de

justicia. A veces olvidamos, sin embargo, que

nuestros actos, tanto en nuestras actuaciones

judiciales como en nuestra conducta privada,

también están sujetos a ser juzgados.

Este caso presenta un drama lamentable que

acaparó la atención pública del País por algunos

meses y que demuestra cuán importante es que los

jueces manejemos nuestras vidas sin pretender

obtener ventaja indebida sobre otras personas a

costa del prestigio y las facultades que concede

el cargo que desempeñamos. AD-2004-3(A) y AD-2004-5 2

I.

El 19 de febrero de 2004, la entonces Jueza

Presidenta de este Tribunal, Lcda. Miriam Naveira Merly,

ordenó una investigación administrativa sobre la conducta

de la Juez Superior Maritza Ramos Mercado en el manejo de

los casos civiles Departamento de la Familia v. Irina

Smith, NSRF 2003-0966 y Ex Parte José Rodríguez Quiñones y

Maritza Ramos Mercado, NSRF 2004-0163, ambos relacionados

a los derechos sobre la custodia legal y patria potestad

del menor A.G., los cuales motivaron otros dos procesos

disciplinarios que este Tribunal ya adjudicó.1

El 25 de junio del mismo año, la Oficina de

Administración de los Tribunales [en adelante, OAT] rindió

el informe solicitado.2 A la luz de su contenido, la

entonces Jueza Presidenta Naveira Merly relevó de sus

funciones judiciales a la Jueza Ramos Mercado. Semanas

después, el 14 de julio de 2004, la OAT presentó un

segundo informe de investigación, esta vez, con relación a

la conducta de la Jueza Ramos Mercado vinculada a los

casos Ex Parte Madeline González Urbina, FJV 2003-1156 y

Ex Parte Lizbeth Carrión Sotomayor y Javier A. Sánchez

López, FDI 2002-1543. Este segundo informe3, así como el

1 Véase, In re: Vicenty Nazario y Mainardi Peralta, res. 13 de octubre de 2006, 2006 TSPR 151, e In re: Vicenty Nazario, res. el 16 de octubre de 2006, 2006 TSPR 152. 2 Este informe fue identificado con el número AD-2004-3. 3 Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del (Continúa . . .) AD-2004-3(A) y AD-2004-5 3

previamente sometido, fueron referidos a la Comisión de

Disciplina Judicial, entidad que a su vez las asignó a la

Lcda. Delia Lugo Bougal para que, de conformidad con el

Reglamento de dicha Comisión4, determinara si existía causa

probable para iniciar un proceso disciplinario contra la

Jueza Ramos Mercado por violación a los Cánones de Ética

Judicial.5

El 22 de julio, la Lcda. Bougal determinó que,

respecto al primer informe presentado por la OAT (AD2

2004-3) existía causa probable para creer que Ramos

Mercado había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII y

IX, XI, XV, XVI, XXIII y XXVI de los de Ética Judicial de

1977. También concluyó la Lcda. Bougal que la conducta

reseñada en el primer informe de la OAT podría configurar

violaciones a varias disposiciones penales y recomendó que

se mantuvieran las medidas disciplinarias provisionales

que impuso la Juez Presidenta Naveira Merly.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2004, la Lcda.

Lugo Bougal rindió otro informe, éste relacionado con el

segundo informe prestado por la OAT (AD-2004-5). Concluyó __________________________ Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.XV-A. 4 A este informe se le asignó el número AD-2004-5. 5 Los informes también versaban sobre la conducta de las Juezas Berta Mainardi Peralta y Mirinda Vicenty Nazario. Los procesos disciplinarios contra estas dos Juezas culminaron con la exoneración de la primera y la amonestación de la segunda. En vista de la culminación de tales procesos, es innecesario repetir en esta Opinión los hallazgos y controversias relacionadas a dichas Juezas. Véase, supra, nota 1. AD-2004-3(A) y AD-2004-5 4

que existía causa para creer que la Jueza Ramos Mercado

había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII, XI, XII,

XV, XXI, XXIII, XXIV y XVI de los de Ética Judicial y para

creer que ésta había violado la Regla 16 del Tribunal de

Primera Instancia.6 De igual modo, recomendó continuar la

suspensión de la Jueza Ramos Mercado como medida

provisional.

El cuadro procesal descrito dio paso a que la OAT

presentara eventualmente la correspondiente querella

contra Ramos Mercado respecto a ambas determinaciones de

causa y que solicitara la destitución de ésta del cargo de

Juez Superior y la imposición de “cualquier otra medida

que proceda”. Informe de la Comisión de Disciplina

Judicial de 27 de septiembre de 2006, en la pág. 4 (en

adelante, Informe de la Comisión).

Los cargos imputados en las querellas

Los cargos imputados en ambas quejas son extensos.7 No

obstante, y con el propósito de facilitar su comprensión,

procedemos a resumirlos.

(A) Primer Informe de la OAT

En el primer cargo se alega que la Jueza Ramos

Mercado no observó su deber de comportarse de acuerdo a

6 Regla 16 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. II-B R. 16. 7 Demos señalar que la OAT incurre, con alguna frecuencia, en la práctica de formular cargos disciplinarios de forma excesivamente extensa, en ocasiones de forma repetitiva, lo que en ocasiones dificulta el análisis y comprensión de sus señalamientos. AD-2004-3(A) y AD-2004-5 5

las más altas normas de integridad e independencia de su

ministerio al: (1) auto asignarse el caso Clemente Cora v.

Santana Quiñones, Civil Núm. FAL 2000-0733, y al asesorar

a la parte demandante de dicho caso; (2) al usar para su

beneficio información obtenida en el ejercicio de sus

funciones judiciales y solicitar de modo reiterado

inspeccionar el expediente del caso Departamento de la

Familia v. Irina Smith, supra; y (3) al realizar

directamente múltiples gestiones con funcionarios de

agencias administrativas para obtener trato preferencial

en las gestiones que hacía para obtener la adopción del

menor A.G.

En el segundo cargo se le imputó violar el Canon III

que impone a los jueces el deber de dar prioridad a los

deberes judiciales sobre cualquier otra actividad.

En el tercer cargo se le imputó violar el Canon IV,

que le impone el deber de evitar críticas infundadas

contra sus compañeros jueces, al suscribir una declaración

jurada de recusación contra un compañero juez en el caso

Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, con

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