In Re: Maritza Ramos Mercado

2007 TSPR 32
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 27, 2007·No. AD-2004-0003 (A) AD-2004-0005·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2007 TSPR 32

Maritza Ramos Mercado 170 DPR ____

Número del Caso: AD-2004-3(A) y AD-2004-5

Fecha: 27 de febrero de 2007

Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa García Cabrera

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Héctor Meléndez Cano Lcdo. Manuel Moraza Choisne

Materia: Destitución del cargo de Juez Superior

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Maritza Ramos Mercado AD-2004-3(A)

AD-2004-5

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007

A nosotros los jueces nos corresponde juzgar conforme a la prueba y al Derecho los actos de quienes acuden a los tribunales en busca de justicia. A veces olvidamos, sin embargo, que nuestros actos, tanto en nuestras actuaciones judiciales como en nuestra conducta privada, también están sujetos a ser juzgados.

Este caso presenta un drama lamentable que acaparó la atención pública del País por algunos meses y que demuestra cuán importante es que los jueces manejemos nuestras vidas sin pretender obtener ventaja indebida sobre otras personas a costa del prestigio y las facultades que concede el cargo que desempeñamos.

I.

El 19 de febrero de 2004, la entonces Jueza Presidenta de este Tribunal, Lcda. Miriam Naveira Merly, ordenó una investigación administrativa sobre la conducta de la Juez Superior Maritza Ramos Mercado en el manejo de los casos civiles Departamento de la Familia v. Irina Smith, NSRF 2003-0966 y Ex Parte José Rodríguez Quiñones y Maritza Ramos Mercado, NSRF 2004-0163, ambos relacionados a los derechos sobre la custodia legal y patria potestad del menor A.G., los cuales motivaron otros dos procesos disciplinarios que este Tribunal ya adjudicó.1 El 25 de junio del mismo año, la Oficina de Administración de los Tribunales [en adelante, OAT] rindió el informe solicitado.2 A la luz de su contenido, la entonces Jueza Presidenta Naveira Merly relevó de sus funciones judiciales a la Jueza Ramos Mercado. Semanas después, el 14 de julio de 2004, la OAT presentó un segundo informe de investigación, esta vez, con relación a la conducta de la Jueza Ramos Mercado vinculada a los casos Ex Parte Madeline González Urbina, FJV 2003-1156 y Ex Parte Lizbeth Carrión Sotomayor y Javier A. Sánchez López, FDI 2002-1543. Este segundo informe3, así como el

1 Véase, In re: Vicenty Nazario y Mainardi Peralta, res. 13 de octubre de 2006, 2006 TSPR 151, e In re: Vicenty Nazario, res. el 16 de octubre de 2006, 2006 TSPR 152. 2 Este informe fue identificado con el número AD-2004-3.

3 Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del (Continúa . . .)

previamente sometido, fueron referidos a la Comisión de Disciplina Judicial, entidad que a su vez las asignó a la Lcda. Delia Lugo Bougal para que, de conformidad con el Reglamento de dicha Comisión4, determinara si existía causa probable para iniciar un proceso disciplinario contra la Jueza Ramos Mercado por violación a los Cánones de Ética Judicial.5 El 22 de julio, la Lcda. Bougal determinó que, respecto al primer informe presentado por la OAT (AD2 2004-3) existía causa probable para creer que Ramos Mercado había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII y IX, XI, XV, XVI, XXIII y XXVI de los de Ética Judicial de 1977. También concluyó la Lcda. Bougal que la conducta reseñada en el primer informe de la OAT podría configurar violaciones a varias disposiciones penales y recomendó que se mantuvieran las medidas disciplinarias provisionales que impuso la Juez Presidenta Naveira Merly.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2004, la Lcda.

Lugo Bougal rindió otro informe, éste relacionado con el

segundo informe prestado por la OAT (AD-2004-5). Concluyó

Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.XV-A. 4 A este informe se le asignó el número AD-2004-5.

5 Los informes también versaban sobre la conducta de las Juezas Berta Mainardi Peralta y Mirinda Vicenty Nazario. Los procesos disciplinarios contra estas dos Juezas culminaron con la exoneración de la primera y la amonestación de la segunda. En vista de la culminación de tales procesos, es innecesario repetir en esta Opinión los hallazgos y controversias relacionadas a dichas Juezas. Véase, supra, nota 1.

que existía causa para creer que la Jueza Ramos Mercado había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII, XI, XII, XV, XXI, XXIII, XXIV y XVI de los de Ética Judicial y para creer que ésta había violado la Regla 16 del Tribunal de Primera Instancia.6 De igual modo, recomendó continuar la suspensión de la Jueza Ramos Mercado como medida provisional.

El cuadro procesal descrito dio paso a que la OAT presentara eventualmente la correspondiente querella contra Ramos Mercado respecto a ambas determinaciones de causa y que solicitara la destitución de ésta del cargo de Juez Superior y la imposición de “cualquier otra medida que proceda”. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial de 27 de septiembre de 2006, en la pág. 4 (en adelante, Informe de la Comisión).

Los cargos imputados en las querellas Los cargos imputados en ambas quejas son extensos.7 No obstante, y con el propósito de facilitar su comprensión, procedemos a resumirlos.

(A) Primer Informe de la OAT En el primer cargo se alega que la Jueza Ramos Mercado no observó su deber de comportarse de acuerdo a

6 Regla 16 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. II-B R. 16. 7 Demos señalar que la OAT incurre, con alguna frecuencia, en la práctica de formular cargos disciplinarios de forma excesivamente extensa, en ocasiones de forma repetitiva, lo que en ocasiones dificulta el análisis y comprensión de sus señalamientos.

las más altas normas de integridad e independencia de su ministerio al: (1) auto asignarse el caso Clemente Cora v. Santana Quiñones, Civil Núm. FAL 2000-0733, y al asesorar a la parte demandante de dicho caso; (2) al usar para su beneficio información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales y solicitar de modo reiterado inspeccionar el expediente del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra; y (3) al realizar directamente múltiples gestiones con funcionarios de agencias administrativas para obtener trato preferencial en las gestiones que hacía para obtener la adopción del menor A.G.

En el segundo cargo se le imputó violar el Canon III que impone a los jueces el deber de dar prioridad a los deberes judiciales sobre cualquier otra actividad.

En el tercer cargo se le imputó violar el Canon IV, que le impone el deber de evitar críticas infundadas contra sus compañeros jueces, al suscribir una declaración jurada de recusación contra un compañero juez en el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, con información que se alegó afectaba la honra de éste.

En el cuarto cargo se le imputó violar el Canon V al desobedecer obligaciones administrativas, en particular la Regla 16 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia, que regula el traslado de pleitos en los que intervienen como partes empleados o funcionarios de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. II-B R. 16, y las Cartas

Circulares Número 25 de 30 de junio de 2000 y 32 de 10 de abril de 2001, que disponen que sólo personas con interés legítimo tendrán acceso a los expedientes de adopción, y que cualquier otra persona tendría acceso a ellos sólo mediante orden judicial y por causa justificada.

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In Re: Maritza Ramos Mercado, 2007 TSPR 32 (prsupreme 2007).

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