In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario

2006 TSPR 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2006
DocketAD-2004-0003 (C)
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario, 2006 TSPR 152 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 152 Hon. Mirinda Vicenty Nazario Jueza Superior 169 DPR ____

Número del Caso: AD-2004-3 (C)

Fecha: 16 de octubre de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera

Abogados de la Hon. Mirinda Vicenty Nazario:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier Lcda. Elisa Bobonis Lang

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Hon. Mirinda Vicenty Nazario AD-2004-3(C) II Conducta Jueza Superior Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2006.

Nos corresponde resolver si la Hon.

Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta

contraria a los Cánones de Ética Judicial al

intervenir en un procedimiento judicial Ex parte

asignado a otro juez y en el que la parte

promovente era empleada del mismo Centro Judicial

en el que laboraba. Los cargos imputados al

respecto fueron formulados por la Oficina de la

Administración de los Tribunales y considerados

por la Comisión de Disciplina Judicial de modo

simultáneo con los que le se le imputaron con AD-2004-3 (C) II 2

relación a su conducta en el manejo del caso Departamento

de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091.1 No obstante,

como la conducta que motiva los cargos que hoy

consideramos está desvinculada de lo ocurrido en el caso

Departamento de la Familia vs. Irina Smith, supra,

emitimos de forma independiente esta decisión.

Luego de evaluar los hechos a la luz de las normas

aplicables y distinto a lo recomendado por la Comisión de

Disciplina Judicial, consideramos que la conducta de la

jueza Vicenty Nazario fue contraria a la ética judicial.

I.

Como parte de la investigación realizada contra

varias juezas del Sistema Judicial de Puerto Rico por su

intervención en el caso Departamento de la Familia vs.

Irina Smith, supra, la Oficina de Administración de los

Tribunales (OAT) advino en conocimiento de que la Hon.

Mirinda Vicenty Nazario intervino de modo irregular en el

proceso judicial Ex parte González Urbina, FJV2003-1156.

Dicho caso fue instado por la alguacil Madeline González

Urbina, quien a esa fecha estaba asignada a la Sala de la

Jueza Maritza Ramos Mercado. El caso fue identificado

como Ex parte Madeline González Urbina, supra, fue

asignado a la sala 402, presidida por el Juez Rafael L.

Vissepó Vázquez, y tenía como propósito solicitar la

1 En In re Hon. Mirinda Vicenty Nazario y Hon. Berta Mainardi Peralta, res., 13 de octubre de 2006; 2006 TSPR 151; __ D.P.R. __ (2006); AD-2004-3(B) y AD-2004-3(C), adjudicamos los cargos relacionados al caso Departamento de la Familia vs. Irina Smith, supra. AD-2004-3 (C) II 3

rectificación del nombre de González Urbina en el

Registro Demográfico. En relación con este asunto, la

Comisión de Disciplina Judicial realizó las

correspondientes vistas. Tras los procedimientos de

rigor, rindió su informe. En éste expresó lo siguiente:

[El día en que instó el recurso] la señora González Urbina acudió a la oficina de la Jueza Vicenty Nazario, y en ese momento se encontraban allí la Jueza Vicenty Nazario, su secretaria y su alguacil. La Jueza Vicenty Nazario conocía a la señora González Urbina desde febrero de 1999 cuando inició labores en el Tribunal de Carolina. Allí, la señora González Urbina comentó que había presentado una solicitud de corrección de su nombre y necesitaba que ésta fuese atendida con urgencia debido a que se exponía a perder una ayuda económica que recibía en la Universidad. A renglón seguido, la Jueza Vicenty Nazario le preguntó en qué consistía el problema y la señora González Urbina explicó que el nombre en el certificado de nacimiento no era el mismo con el que se registró en la universidad.

Ante tal situación, la Jueza Vicenty Nazario dio

instrucciones a su secretaria para que solicitara y

gestionara el envío del expediente del caso Ex parte

Madeline González Urbina, supra, a su oficina. Además,

le expresó a la señora González Urbina que no se

preocupara porque ella se comunicaría con el Juez Vissepó

Vázquez para resolver el asunto. No obstante, cuando la

Jueza Vicenty Nazario llamó a la oficina del Juez Vissepó

Vázquez, le informaron que éste no se encontraba.

Una vez recibido el expediente, el 3 de septiembre

de 2003, la Jueza Vicenty Nazario emitió una sentencia en

la que ordenó al Director del Registro Demográfico AD-2004-3 (C) II 4

realizar la corrección en el certificado de nacimiento

para que reflejara el cambio de nombre de María Elisa

González Urbina a Madeline González Urbina.2 En ese

2 El Art. 31 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, 24 L.P.R.A. Sec. 1231, dispone que no puede realizarse enmienda al certificado de nacimiento sino en virtud de orden del Tribunal. Además, establece que el procedimiento para la corrección de un certificado de nacimiento es el siguiente:

Para obtener dicha orden deberá presentar el interesado una solicitud a la Sala del Tribunal de Distrito de su domicilio, exponiendo bajo juramento su pretención y formulándola debidamente acompañada de la prueba documental pertinente en apoyo de su solicitud. Copia de la solicitud y de toda la prueba documental le será remitida al Ministerio Fiscal simultáneamente con su radicación quien deberá formular su posición dentro del término de 10 días.

Transcurridos 10 días desde la remisión y notificación al Ministerio Fiscal sin que éste haya formulado objeción alguna, el tribunal entenderá y resolverá los méritos de la petición sin necesidad de celebrar vista, o discrecionalmente podrá celebrar vista de estimarlo procedente y dictará el auto que proceda.

El auto en que se autorice la rectificación o enmienda de un asiento en el antiguo Registro Civil se inscribirá mediante anotación extendida en debida forma al margen de la inscripción rectificada. La rectificación, adición o enmienda de un certificado ya archivado en el Registro General Demográfico se hará insertando en él las correcciones, adiciones o enmiendas autorizadas por el tribunal. Las tachaduras que fueren necesarias se harán de modo que siempre se pueda leer la palabra tachada.

El cambio, adición o modificación de nombre o apellido sólo podrá hacerse a instancia del interesado, quien deberá presentar ante cualquier Sala del Tribunal de Distrito la oportuna solicitud, expresando bajo juramento los motivos de su pretensión, AD-2004-3 (C) II 5

momento la Jueza Vicenty Nazario presumió que la alguacil

residía en la región judicial de Carolina y que presentó

la solicitud de forma correcta.

El 8 de septiembre de 2003, la alguacil González

Urbina acudió a la oficina del Juez Vissepó Vázquez a

solicitar el expediente de su caso para corregir un error

en el epígrafe de la sentencia recién emitida. Al

examinar el expediente, previo a entregarlo, el Juez

Vissepó Vázquez se percató de que el referido caso estaba

asignado a su sala. Sin embargo, en el expediente había

una sentencia suscrita por la Jueza Vicenty Nazario, pero

identificada con el salón de sesiones 302, de la Jueza

Ramos Mercado. _____________________________ acompañada de la prueba documental pertinente en apoyo de su solicitud.

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