In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta

2006 TSPR 151
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 13, 2006·No. AD-2004-0003 (B) AD-2004-0003 (C)·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2006 TSPR 151

Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta 169 DPR ____ Juezas Superiores

Número del Caso: AD-2004-3 (B)

AD-2004-3 (C)

Fecha: 13 de octubre de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera Abogados de la Hon. Mirinda Vicenty Nazario:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier Lcda. Elisa Bobonis Lang

Abogado de la Hon. Berta Mainardi Peralta:

Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Hon. Mirinda Vicenty Nazario AD-2004-3(B) Conducta Hon. Berta Mainardi Peralta AD-2004-3(C) Profesional Juezas Superiores

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2006.

I.

La Oficina de Administración de los Tribunales, (en adelante OAT) imputó a las Juezas Mirinda Vicenty Nazario y Berta Mainardi Peralta varios cargos disciplinarios por violar los Cánones de Ética Judicial. La mayoría de las violaciones éticas imputadas se originan en el contexto del trámite del caso Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091, un proceso judicial que adquirió notoriedad en nuestro país.

Por estar estrechamente relacionados entre sí, en la presente Opinión Per Curiam consideramos exclusivamente los cargos imputados

AD-2004-3 (C) 2 contra ambas juezas relacionados al manejo del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.

Al respecto, contra Vicenty Nazario se imputó, en esencia, haber dado trato preferencial al manejo del expediente judicial de dicho caso para beneficiar a una compañera jueza que tenía interés personal en el resultado y no actuar conforme a la reglamentación administrativa aplicable. De igual modo, se le imputó actuar impropiamente al enviar una carta de recomendación al Departamento de la Familia para expresarse favorablemente sobre las cualificaciones profesionales de su compañera jueza, Hon. Maritza Ramos Mercado, en un procedimiento administrativo en el que se evaluaba la solicitud de ésta para que se certificara su residencia y núcleo familiar como hogar de crianza.

Por su parte, la OAT alegó contra la Jueza Berta Mainardi Peralta que actuó impropiamente al no solicitar autorización para aceptar el traslado del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, a la Región Judicial en la que era Jueza Administradora; haber tenido comunicaciones telefónicas continuas con la Jueza Maritza Ramos Mercado, quien tenía interés personal en el pleito; y realizar varios trámites en dicho caso de modo irregular.

Hemos evaluado detenidamente los cargos que imputó la OAT. También hemos ponderado detenidamente los hechos que determinó probados la Comisión de Disciplina

AD-2004-3 (C) 3 Judicial, foro responsable de recibir y aquilatar la prueba, así como sus recomendaciones. Éstas, en esencia, consisten en que conforme a la prueba presentada, no procede imponer sanción disciplinaria alguna contra las juezas querelladas por su desempeño en el manejo del referido caso. Los planteamientos de la Comisión de Disciplina Judicial nos persuaden, por lo que acogemos sus recomendaciones en cuanto a los cargos considerados en la presente Opinión.

II.

A.

Contra la Hon. Mirinda Vicenty Nazario se imputaron 11 cargos. Los primeros cinco están relacionados con la forma en que manejó el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.1 Se aduce, en esencia, que no debió

1 Los cargos relacionados al manejo y trámite del expediente del caso Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091 son, en lo pertinente, los siguientes:

PRIMER CARGO

[...].

La Jueza Vicenty Nazario incurrió en conducta en violación de [los Cánones I y XXVI]

al permitir, otorgar y favorecer con un trato preferencial el manejo y tramite [sic] judicial del expediente del caso de Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091, caso en el cual una compañera Jueza tenía interés personal en su resultado, así como el no identificar, informar y referir dicho asunto a sus superiores inmediatos como lo exigen las Reglas de Administración de los Tribunales.

SEGUNDO CARGO

La Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de

AD-2004-3 (C) 4

los Cánones de Ética Judicial que le impone a los Jueces y a las Juezas de la Rama Judicial el deber de cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

[...]. En este caso la Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia en violación de la Regla 16 de las Reglas de Administración al gestionar a escondidas y a espaldas de la Jueza Administradora Regional, Hon. Lirio Bernal Sánchez, el traslado a otra región judicial de su preferencia, del caso de Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM 2002-0091, caso en el que otra compañera Jueza Maritza Ramos Mercado, tenía interés personal, ya que actuaba como hogar de crianza del menor bajo la custodia del Departamento de la Familia y en ese caso se iba a iniciar la privación de patria potestad y subsiguiente proceso de adopción por la Jueza Ramos Mercado. [...].

TERCER CARGO

La Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contrario al Canon V que establece que todos los jueces y Juezas deberán cumplir cuidadosamente y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial.

[...]. Ningún juez puede mediante el mecanismo de las órdenes [sic] internas asignarse un caso perteneciente a otra Sala del Tribunal. [...]. El emitir una orden interna de esa naturaleza tiene le efecto que ninguna de las partes advenga en conocimiento de lo que ha surgido con su caso. La confianza de la sociedad en su sistema de justicia depende del buen funcionamiento del sistema. [...].

CUARTO CARGO

La Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contraria al Canon XII que obliga a todo Juez o Jueza a inhibirse de cualquier procedimiento judicial cuando pueda estar prejuiciado o parcializado hacia cualesquiera de las personas o abogados que intervengan en el pleito, pueda estar directa o

AD-2004-3 (C) 5 intervenir en dicho caso por estar incapacitada para actuar imparcialmente, y que, al hacerlo, le dio “trato preferencial” por el hecho de que la Jueza Maritza Ramos Mercado, quien era su compañera jueza y amiga, tenía interés personal en el resultado. Sobre este aspecto se alegó que el niño, cuya custodia era objeto de litigación en el referido caso, pernoctaba con la Jueza Ramos Mercado, quien, además, aspiraba a adoptar eventualmente al menor. Se imputó, además, que la intervención de Vicenty Nazario, al asignarse el caso mediante órdenes internas, luego de que el caso fuese archivado, y de

indirectamente interesado en el resultado del caso, pueda haber actuando como asesor de cualesquiera de las partes o de sus abogados en la materia en controversia, o por cualquier otra causa que pueda arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia. [...].

QUINTO CARGO

La Hon. Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contraria a las disposiciones de las Cánones XI y XII al auto asignarse mediante orden interna del 12 de mayo de 2003 su intervención como Jueza en el caso de protección a menores de Departamento de la Familia vs. Irina Smith Romanova, FMM 2002-

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In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta, 2006 TSPR 151 (prsupreme 2006).

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