In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta

2006 TSPR 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2006
DocketAD-2004-0003 (B) AD-2004-0003 (C)
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2006 TSPR 151 (In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta, 2006 TSPR 151 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 151 Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta 169 DPR ____ Juezas Superiores

Número del Caso: AD-2004-3 (B) AD-2004-3 (C)

Fecha: 13 de octubre de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera

Abogados de la Hon. Mirinda Vicenty Nazario:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier Lcda. Elisa Bobonis Lang

Abogado de la Hon. Berta Mainardi Peralta:

Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Hon. Mirinda Vicenty Nazario AD-2004-3(B) Conducta Hon. Berta Mainardi Peralta AD-2004-3(C) Profesional Juezas Superiores

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2006.

I.

La Oficina de Administración de los

Tribunales, (en adelante OAT) imputó a las Juezas

Mirinda Vicenty Nazario y Berta Mainardi Peralta

varios cargos disciplinarios por violar los

Cánones de Ética Judicial. La mayoría de las

violaciones éticas imputadas se originan en el

contexto del trámite del caso Departamento de la

Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091, un proceso

judicial que adquirió notoriedad en nuestro país.

Por estar estrechamente relacionados entre

sí, en la presente Opinión Per Curiam

consideramos exclusivamente los cargos imputados AD-2004-3 (B) AD-2004-3 (C) 2

contra ambas juezas relacionados al manejo del caso

Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.

Al respecto, contra Vicenty Nazario se imputó, en

esencia, haber dado trato preferencial al manejo del

expediente judicial de dicho caso para beneficiar a una

compañera jueza que tenía interés personal en el resultado

y no actuar conforme a la reglamentación administrativa

aplicable. De igual modo, se le imputó actuar impropiamente

al enviar una carta de recomendación al Departamento de la

Familia para expresarse favorablemente sobre las

cualificaciones profesionales de su compañera jueza, Hon.

Maritza Ramos Mercado, en un procedimiento administrativo

en el que se evaluaba la solicitud de ésta para que se

certificara su residencia y núcleo familiar como hogar de

crianza.

Por su parte, la OAT alegó contra la Jueza Berta

Mainardi Peralta que actuó impropiamente al no solicitar

autorización para aceptar el traslado del caso

Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, a la

Región Judicial en la que era Jueza Administradora; haber

tenido comunicaciones telefónicas continuas con la Jueza

Maritza Ramos Mercado, quien tenía interés personal en el

pleito; y realizar varios trámites en dicho caso de modo

irregular.

Hemos evaluado detenidamente los cargos que imputó

la OAT. También hemos ponderado detenidamente los hechos

que determinó probados la Comisión de Disciplina AD-2004-3 (B) AD-2004-3 (C) 3

Judicial, foro responsable de recibir y aquilatar la

prueba, así como sus recomendaciones. Éstas, en esencia,

consisten en que conforme a la prueba presentada, no

procede imponer sanción disciplinaria alguna contra las

juezas querelladas por su desempeño en el manejo del

referido caso. Los planteamientos de la Comisión de

Disciplina Judicial nos persuaden, por lo que acogemos

sus recomendaciones en cuanto a los cargos considerados

en la presente Opinión.

II.

A.

Contra la Hon. Mirinda Vicenty Nazario se imputaron

11 cargos. Los primeros cinco están relacionados con la

forma en que manejó el caso Departamento de la Familia v.

Irina Smith, supra.1 Se aduce, en esencia, que no debió

1 Los cargos relacionados al manejo y trámite del expediente del caso Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091 son, en lo pertinente, los siguientes:

PRIMER CARGO

[...]. La Jueza Vicenty Nazario incurrió en conducta en violación de [los Cánones I y XXVI] al permitir, otorgar y favorecer con un trato preferencial el manejo y tramite [sic] judicial del expediente del caso de Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091, caso en el cual una compañera Jueza tenía interés personal en su resultado, así como el no identificar, informar y referir dicho asunto a sus superiores inmediatos como lo exigen las Reglas de Administración de los Tribunales.

SEGUNDO CARGO

La Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de AD-2004-3 (B) AD-2004-3 (C) 4

_____________________________ los Cánones de Ética Judicial que le impone a los Jueces y a las Juezas de la Rama Judicial el deber de cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

[...]. En este caso la Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia en violación de la Regla 16 de las Reglas de Administración al gestionar a escondidas y a espaldas de la Jueza Administradora Regional, Hon. Lirio Bernal Sánchez, el traslado a otra región judicial de su preferencia, del caso de Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM 2002-0091, caso en el que otra compañera Jueza Maritza Ramos Mercado, tenía interés personal, ya que actuaba como hogar de crianza del menor bajo la custodia del Departamento de la Familia y en ese caso se iba a iniciar la privación de patria potestad y subsiguiente proceso de adopción por la Jueza Ramos Mercado. [...].

TERCER CARGO

La Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contrario al Canon V que establece que todos los jueces y Juezas deberán cumplir cuidadosamente y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial.

[...]. Ningún juez puede mediante el mecanismo de las órdenes [sic] internas asignarse un caso perteneciente a otra Sala del Tribunal. [...]. El emitir una orden interna de esa naturaleza tiene le efecto que ninguna de las partes advenga en conocimiento de lo que ha surgido con su caso. La confianza de la sociedad en su sistema de justicia depende del buen funcionamiento del sistema. [...].

CUARTO CARGO

La Jueza Mirinda Vicenty Nazario incurrió en conducta impropia contraria al Canon XII que obliga a todo Juez o Jueza a inhibirse de cualquier procedimiento judicial cuando pueda estar prejuiciado o parcializado hacia cualesquiera de las personas o abogados que intervengan en el pleito, pueda estar directa o AD-2004-3 (B) AD-2004-3 (C) 5

intervenir en dicho caso por estar incapacitada para

actuar imparcialmente, y que, al hacerlo, le dio “trato

preferencial” por el hecho de que la Jueza Maritza Ramos

Mercado, quien era su compañera jueza y amiga, tenía

interés personal en el resultado. Sobre este aspecto se

alegó que el niño, cuya custodia era objeto de litigación

en el referido caso, pernoctaba con la Jueza Ramos

Mercado, quien, además, aspiraba a adoptar eventualmente

al menor. Se imputó, además, que la intervención de

Vicenty Nazario, al asignarse el caso mediante órdenes

internas, luego de que el caso fuese archivado, y de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Maritza Ramos Mercado
2007 TSPR 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario
2006 TSPR 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 151, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hon-mirinda-vicenty-nazario-hon-berta-mainardi-peralta-prsupreme-2006.