In Re: Ricardo J. González Porrata Doria Juez Del Tribunal De Primera Instancia

2002 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2002
DocketAD-2001-1
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Ricardo J. González Porrata Doria Juez Del Tribunal De Primera Instancia, 2002 TSPR 129 (prsupreme 2002).

Opinion

AD-2001-1 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo J. González Porrata Doria 2002 TSPR 129 Juez del Tribunal de Primera Instancia 157 DPR Sala de Guayama

Número del Caso: AD-2001-1

Fecha: 24/septiembre/2002

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez Directora Lcda. Nilsa L. García Cabrera Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Héctor M. Varela Riestra

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AD-2001-1 2

Ricardo J. González Porrata Doria – Juez del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama AD-2001-1 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2002

No existe controversia sobre los hechos de este

caso. Las partes sometieron un Informe de Conferencia

Conjunto a la Comisión de Disciplina y de Separación

del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal

de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, en adelante la Comisión, en el cual

estipularon los mismos. A su vez, mediante otro

escrito, renunciaron a la vista evidenciaria.

El Honorable Ricardo J. González Porrata-Doria fue

juramentado como Juez Municipal del Tribunal de

Primera Instancia el 2 de enero de 1996.

Posteriormente, el 19 de junio de 2000, recibió AD-2001-1 3

nombramiento de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.

Al momento de los hechos que originaron esta querella, el

Juez querellado estaba asignado a la Sala del Tribunal de Primera

Instancia, Región Judicial de Guayama.

El Sr. Edward S. Mitchell contrató los servicios del Juez

González Porrata-Doria para celebrar su matrimonio con la Sr.

Leslie Renee Wallace. Se estipularon los honorarios a ser

percibidos por el juez en la suma de ciento cincuenta (150)

dólares.

El rito matrimonial se celebró en San Juan, el 9 de julio

de 1999. Celebrado el acto, el juez indicó a los contrayentes

que en cinco (5) días podían recoger en el Registro Demográfico

de San Juan, en adelante el Registro, el Certificado de

Matrimonio.

Así las cosas, en algún momento a finales del mes de julio,

o principios del mes de agosto de 1999, el esposo acudió a las

oficinas del Registro a recoger el Certificado de Matrimonio.

Allí le indicaron que los documentos de inscripción para dicho

matrimonio no habían sido presentados ni entregados.

Ante tal situación, el Sr. Mitchell se comunicó con el Juez

querellado y le inquirió sobre la presentación de los documentos

de inscripción del matrimonio ante el Registro. El juez respondió

que los documentos habían sido devueltos por un error de su

secretaria. El Juez querellado expidió una certificación dando

fe de la celebración del matrimonio Mitchell-Wallace, con fecha

de 1 de agosto de 1999. AD-2001-1 4

En el transcurso de las siguientes tres (3) semanas, el Sr.

Mitchell visitó nuevamente el Registro para obtener el

certificado matrimonial. Una vez más le informaron que los

documentos de inscripción no se habían presentado. Por segunda

vez se comunicó con el Juez querellado. Éste le prometió enviar

los documentos nuevamente, lo cual no ocurrió.

En definitiva, en un período de once (11) meses, el Sr.

Mitchell se comunicó en cinco (5) oportunidades con la Oficina

del mencionado Juez y le envió dos (2) facsímiles sin obtener

respuestas a dichas comunicaciones, ni una solución al problema.

El 5 de enero de 2000, seis meses después de haber celebrado

el matrimonio Mitchell-Wallace, el querellado rindió el Índice

de Affidávits o Declaraciones Juradas por Jueces

correspondientes a la semana del 4 al 10 de julio de 1999,

haciendo constar el matrimonio celebrado el 9 de julio de 1999.

El 22 de junio de 2000, el Sr. Mitchell acudió a la Oficina

de la Administracion de los Tribunales, (en adelante O.A.T.),

en donde recibió orientación sobre el asunto. Allí se comunicaron

con el querellado, quien se comprometió a someter los documentos

ante el Registro ese mismo día.

El 6 de julio de 2000, los mencionados documentos fueron

presentados al Registro.

El 10 de julio de 2000, el Sr. Mitchell presentó la queja,

debidamente juramentada, que dio origen al presente

procedimiento disciplinario.

En la correspondiente querella se le imputa al Juez González

Porrata-Doria haber violado el Canon I de los de Ética Judicial, AD-2001-1 5

al dejar de someter los documentos del matrimonio

Mitchell-Wallace a pesar de los múltiples requerimientos

realizados por el Sr. Mitchell para lograr la inscripción de su

matrimonio. En el segundo cargo, se le imputa violación al Canon

V, al esperar hasta el 5 de enero de 2000 para remitir el informe

semanal conteniendo la relación de ritos matrimoniales

celebrados en la semana correspondiente del 4 a 10 de julio de

1999, incumpliendo sus deberes administrativos en el ejercicio

de las funciones no judiciales en la celebración de matrimonios.

En el tercer cargo, se le imputa al querellado haber incurrido

en conducta contraria al Art. 24 de la Ley del Registro

Demográfico, 24 L.P.R.A. § 1163, al no entregar al encargado del

Registro los documentos para inscribir el matrimonio en el

término de diez (10) días. Finalmente, como cuarto cargo, se le

imputa incurrir en conducta impropia e ilegal al no enviar ni

entregar en el plazo de diez (10) días establecido en la ley,

los documentos matrimoniales de Mitchell-Wallace celebrado el

9 de julio de 1999. Tal conducta contradice los incisos (c) y

(e) del Art. 42 de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico,

24 L.P.R.A § 1301, y la Regla 16 inciso (c) de las Reglas de

Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A.

Ap.II-A.

Al responder a la querella, el querellado aceptó los hechos

descritos anteriormente y trató de justificar la tardanza en la

inscripción del matrimonio aduciendo que los testigos

instrumentales firmaron el acta en el espacio equivocado, y que

dicho error no permitía la entrada del documento al Registro AD-2001-1 6

hasta que fuera corregido. Según él, la situación se complicó

porque los testigos no eran residentes de Puerto Rico, sino de

los Estados Unidos. Alega que el querellado trató de corregir

el defecto con otro formulario, en donde el Juez, como medida

preventiva, había tomado las firmas de las partes, pero que éste

había sido archivado en otro expediente y no se podía localizar.

Finalmente, arguye que cuando dicho documento apareció pudo

subsanar el defecto e inscribir el matrimonio. No obstante

explicó que para minimizar los daños expidió a favor de los

contrayentes una certificación provisional del acto

matrimonial.

Señalada la vista evidenciaria para el 16 de noviembre de

2001, las partes sometieron a la Comisión el Informe de

Conferencia Conjunto, en el cual se estipula la prueba y los

hechos relatados. Además, las partes solicitaron que se

sometiera el caso de acuerdo al expediente y se obviara la vista

evidenciaria. La Comisión aceptó las solicitudes de las partes.

El 14 de marzo de 2002, la Hon. Comisión rindió su informe

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