In Re: Hon. Sheila A. Diaz Garcia

2003 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2003
DocketAD-2000-0005
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2003 TSPR 13 (In Re: Hon. Sheila A. Diaz Garcia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Hon. Sheila A. Diaz Garcia, 2003 TSPR 13 (prsupreme 2003).

Opinion

AD-2000-05 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Sheila A. Díaz García 2003 TSPR 13 Juez Municipal Tribunal de Primera Instancia 158 DPR Sala de Ponce

Número del Caso: AD-2000-05

Fecha: 11 de febrero de 2003

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Ivonne Díaz Pérez Directora

Lcda. Maribel Cruz Fernández Lcda. Lynnette Rivera Rodríguez Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier

Lcda. Elisa Bobonis Lang

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AD-2000-05 2

Hon. Sheila A. Díaz García Conducta Juez Municipal AD-2000-05 Profesional Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2003.

El 24 de noviembre de 1999, el licenciado

Miguel A. Laporte presentó ante la Oficina de

Administración de los Tribunales (en adelante

O.A.T.) una queja juramentada contra la honorable

Sheila A. Díaz García, Juez Municipal, por

alegadas violaciones a los Cánones XII, XVI, XVII

y XXI de Ética Judicial.1 Alegó el quejoso, que

la referida Juez le impuso erróneamente una

sanción de cincuenta dólares ($50) por no

comparecer a una vista preliminar señalada para el

1 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, C. XII, XVI, XVII y XXI. AD-2000-05

1 de junio de 1999, toda vez que él no era el

abogado de récord ni fue notificado del alegado

señalamiento. AD-2001-1 4

Los hechos que dieron lugar a esta queja se remontan a un

señalamiento de vista preliminar el 1 de junio de 1999, en el caso

El Pueblo de Puerto Rico v. Walbert Torres Echevarría y Gregorio

Echevarría Díaz, número JIVP99-02476/02475, sobre sustancias

controladas, en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de

Distrito, Sala de Ponce. La vista preliminar aludida sería

celebrada ante la honorable Sheila A. Díaz García, quien juró su

cargo como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia el 3

de julio de 1998.

Al señalamiento del 1 de junio de 1999, comparecieron sin

representación legal los imputados aludidos, señores Walbert

Torres Echevarría y Gregorio Echevarría Díaz. A preguntas de

la Juez, los imputados indicaron que habían contratado los

servicios profesionales del licenciado Miguel A. Laporte para

que les representara en la vista preliminar y que le habían

pagado sus honorarios, razón por la cual desconocían por qué

éste no se había presentado en sala. Ante tal situación, la

Juez emitió Resolución suspendiendo la vista, le impuso al

licenciado Laporte el pago de cincuenta dólares ($50) de

sanción por cada uno de los imputados, por razón de no haber

comparecido a representarlos, y reseñaló la vista preliminar

para el 13 de julio de 1999. La Juez Díaz García hizo constar

en la resolución aludida, que del expediente del caso no

surgía moción de suspensión alguna. En esa misma fecha emitió

una "Orden para Mostrar Causa", en la que le informó al

licenciado Laporte que había tomado conocimiento judicial de

que éste no compareció a la vista preliminar aludida, y sobre

la sanción impuesta. Además, le concedió al licenciado AD-2001-1 5

Laporte treinta (30) días para depositar la suma de dinero

señalada.

Así las cosas, el 16 de junio de 1999, el licenciado Laporte

presentó moción solicitando reconsideración de la orden emitida

por la Juez Díaz García. Señaló, que la orden no informaba la

fecha en que alegadamente él no había comparecido. Además, indicó

que él era abogado del señor Walbert Torres Echevarría, pero no

del señor Gregorio Echevarría Díaz. Posteriormente, el licenciado

Laporte presentó moción aclaratoria, solicitando que se dejara sin

efecto la orden aludida, ya que se había percatado que para la

fecha en que se celebró la vista preliminar él no había sido

contratado para representar al señor Walbert Torres Echevarría.

Adujo, que el señor Gregorio Echevarría Díaz lo contrató como

abogado el 3 de julio de 1999, más de un mes después de haber

ocurrido el incidente que dio lugar a la sanción aludida.

El 20 de julio de 1999, la Juez Díaz García emitió

"Resolución y Orden" reconsiderando su orden del 1 de junio de

1999. A esos efectos, modificó la sanción impuesta al licenciado

Laporte, reduciendo la misma al pago de cincuenta dólares

($50.00), por no haber comparecido a la vista preliminar señalada

para el 1 de junio de 1999, en representación de su cliente, el

señor Gregorio Echevarría Díaz.

El 24 de noviembre de 1999, el licenciado Laporte presentó

una queja contra la Juez Díaz García, que dio origen al presente

proceso disciplinario. Luego de varios incidentes procesales, el

24 de octubre de 2000, la O.A.T., por conducto de su Directora

Administrativa, honorable Mercedes M. Bauermeister, presentó para

consideración de la Comisión de Disciplina y de Separación del AD-2001-1 6

Servicio por Razón de Salud de Jueces o Juezas (en adelante la

Comisión), un informe de investigación sobre la queja presentada

contra la Juez Díaz García.2 Visto el informe, el honorable Daniel

E. López Pritchard, Presidente y Director Ejecutivo de la referida

Comisión, designó al honorable José Emilio Motta García,

Comisionado Especial, para que evaluara la procedencia de una

determinación de causa probable para presentación de querella, a

tenor con la Regla 19 de las de Procedimiento para Acciones

Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de

Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal

de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico.3

Previa evaluación del informe sometido por la Directora

Administrativa de la O.A.T., el 16 de enero de 2001, el

Comisionado Especial, señor Motta García, determinó causa probable

2 Dicho informe fue preparado por la licenciada Lynette Rivera Rodríguez. En sus comentarios a la O.A.T. sobre su versión del asunto objeto del informe, la Juez Díaz García indicó lo siguiente:

La prerrogativa de ejercer la discre[c]ión judicial es mía e igualmente mía es la prerrogativa de adjudicar valor probatorio a las alegaciones que ante mi consideración se presentan, ya sea por las partes o sus abogados, verbales o escritas. Cuando esta juez impone una sanción, lo hace en el convencimiento de que las circunstancias que rodean la misma en ese momento lo justifican.

En este caso en particular, ante las alegaciones vertidas por el abogado en su moción reconsideré y reduje la sanción económica impuesta pero no la eliminé. Las alegaciones del abogado en cuanto a este incidente en particular no me merecieron mayor credibilidad. No obstante, asumo toda la responsabilidad por haber firmado una orden, de fecha 20 de julio de 1999, en donde por error e inadvertencia de mi parte se hizo referencia al imputado Gregorio Echevarría Díaz cuando debió decir Walbert Torres Echevarría. Para el propósito y el efecto de la orden esto sólo constituyó un error de forma. Originalmente la sanción era de $50.00 dólares por cada uno de los imputados y se redujo a $50.00 por sólo uno de ellos.

3 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, R. 19. AD-2001-1 7

contra la Juez Díaz García, recomendando requerir de la Oficina de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario Hon. Berta Mainardi Peralta
2006 TSPR 151 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Hon. Borges Velez Collado, Etc.
2003 TSPR 71 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: Hector Collazo Maldonado Y Nelson Rivera Cabrera
2003 TSPR 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2003 TSPR 13, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hon-sheila-a-diaz-garcia-prsupreme-2003.