Valentín Cruz v. Torres Marrero

80 P.R. Dec. 463
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 1958·No. Número 12184·Published·Cited by 24 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opi-nión del Tribunal.

El policía secreto Rosario Maurás presentó siete denun-cias contra Ramón Valentín Cruz ante el Tribunal de Dis-trito, Sala de Aguadilla, el día 14 de noviembre de 1955, imputándole sendas infracciones de las secs. 1 y 4 de la Ley núm. 26, aprobada el 25 de abril de 1934-33 L.P.R.A. sees. 1851 y 1854 — que castiga la emisión y entrega de cheques sobre bancos donde el girador no tenga suficientes fondos o crédito para su pago.(1)

Con excepción de las respectivas fechas, números y can-tidades de los cheques, el contenido literal de cada denuncia, en lo pertinente, es como sigue:

“Que en . . . , y en Aguadilla, ... el referido acusado Ramón Valentín Cruz, allí y entonces, de manera ilegal, voluntaria y [467] maliciosamente, a sabiendas y con la intención criminal y con el propósito criminal de defraudar al señor Luis Oyóla Torres, como lo defraudó . . . expidió el cheque número . . . por la cantidad de .... , firmado de su puño y letra contra el Banco Crédito y Ahorro Ponceño, Sucursal de Mayagüez, P. R., a favor del por-tador y el mismo le fue devuelto por el referido Banco porque no tenía fondo. Que en los momentos que el acusado expidió dicho cheque sabía que el mismo no tenía fondo. Fue debida-mente notificado que dicho cheque había sido devuelto por el Banco porque no tenía fondo. El día 18 de octubre de 1955, el Ledo. Héctor Reichard, a nombre y en representación del perjudicado Luis Oyóla Torres, envió una carta certificada al acusado informándole que el día 10 de octubre de 1955 le había requerido por teléfono el pago de dicho cheque y que el acusado había prometido pagar. Que el día 11 de octubre de 1955 a las 9:00 A.M. volvió a requerirle personalmente en presencia del Alcaide de Cárcel de Aguadilla, Puerto Rico, y del denunciante para que le pagara dicha cantidad de dinero y el acusado pro-metió que si le daba la oportunidad de ir a Mayagüez le pagaría y le fue dada tal oportunidad y no pagó. Que el único interés que tenía dicho abogado era que el acusado le pagara al perju-dicado Luis Oyóla Torres dicha cantidad de dinero y no pagó. Dicho abogado esperó 20 días después de haberle enviado dicha carta certificada al acusado. El cheque fue ocupado y el mismo se pone como evidencia para la Hon. Corte de Distrito de Agua-dilla, Puerto Rico, en unión a una copia de la carta certificada.”

El 16 de diciembre de 1955, ante el juez de distrito, Juan B. Zamora, se vieron conjuntamente los siete casos. Repre-sentó a El Pueblo un fiscal privado. El denunciado estuvo representado por abogado. Al comienzo del juicio se for-muló oralmente una moción solicitando la inhibición del juez por parentesco entre éste y el abogado del perjudicado. Se desestimó tal moción. Sometidos los casos, el juez declaró culpable a Ramón Valentín Cruz imponiéndole el pago de siete multas que totalizaron $6,064.08, y en defecto del pago de las respectivas multas un día de cárcel por cada dólar que dejara de pagar no excediendo esta pena de 90 días en cada caso. (2)

[468] Los casos fueron apelados para ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, el cual, el día 23 de abril de 1956, deses-timó las apelaciones por no haberse notificado los escritos de apelación al fiscal privado que actuó ante el tribunal de distrito.

El día 25 de mayo de 1956 Ramón Valentín Cruz pre-sentó ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, una pe-tición interesando la expedición de un auto de hábeas corpus contra Emilio Torres Marrero, Alcaide Interino de la Cárcel de Distrito de Aguadilla, alegando que éste lo tenía ilegal-mente encarcelado y privado de su libertad por los siguientes motivos:

“(a) Porque el peticionario fue sentenciado por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, mediante un pro-cedimiento en abierta contravención a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cuanto no se le celebró un juicio imparcial y justo ya que el magistrado que intervino en dichos casos está dentro del tercer grado de consanguinidad con uno de los abogados interesados en la acción contra el peticio-nario, y del mismo expediente surge que el peticionario fue ob-jeto de persecución habiéndose ordenado su encarcelación original con una fianza en violación de ley y antes de que hubiera la más remota posibilidad de que existiera causa probable.
“(b) Porque en la vista de los casos en contra del peticio-nario no se probó a éste la comisión de delito público alguno.”

Fue expedido el auto. La vista del recurso se celebró el 13 de julio de 1956, presidiendo el tribunal el juez Herminio Rodríguez Quiñones. El 17 de agosto siguiente dictó sen-tencia declarando sin lugar la petición en los siguientes términos:

“Por el resultado de la prueba introducida en la vista de este caso, oída la cinta magnetofónica del caso en el tribunal inferior, considerada la prueba practicada en el juicio de las causas de que trata la petición inicial y vista la jurisprudencia en Ex parte Lebrón, 16 D.P.R. 662; Ex parte Sánchez, 18 D.P.R. 177; Ex parte Huertas et al., 22 D.P.R. 524; Hernández versus Meléndez, Alcaide, 42 D.P.R. 338; Pueblo versus Burgos, [469] 18 D.P.R. 72, y Ex parte Le Hardy, 17 D.P.R. 1024, se resuelve declarar y se declara sin lugar el presente recurso de hábeas corpus y, en su consecuencia, se ordena que el peticionario Ra-món Valentín Cruz sea ingresado en la cárcel de distrito de Aguadilla, donde extinguirá las sentencias a que se refiere dicha petición.”

De esa sentencia apeló el peticionario. En su alegato sostiene que el tribunal apelado cometió dos errores, el pri-mero, al no permitirle presentar prueba de que fue privado del derecho a un juicio imparcial y justo, y el segundo, al resolver que la prueba era suficiente en derecho para conde-narlo el Tribunal de Distrito.

Sostiene ante nos el apelante que el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, no le permitió presentar evidencia para sustanciar el fundamento “{a)” de su petición, por el que expuso que ante el Tribunal de Distrito, Sala de Aguadilla, “no se le celebró un juicio imparcial y justo.”

Al comenzar la vista del recurso de hábeas corpus, el fiscal solicitó su desestimación alegando que el mismo no pro-cedía para revisar los errores de procedimiento a que se re-fería la petición. Discutida la procedencia del recurso, el juez dio la razón al fiscal respecto al fundamento “ (a) ” de la petición y se la negó en cuanto al “(ó)”, resolviendo con-siderar únicamente si en el juicio que tuvo el peticionario “no se probó a éste la comisión de delito público alguno.” Consecuentemente, el tribunal de instancia no permitió al peticionario la presentación de evidencia que tendiera a sus-tanciar su alegación de que ante el tribunal de distrito no se le había celebrado un juicio imparcial y justo y de que “había sido objeto de persecución.”

La revisión cuidadosa que hemos hecho de todos los autos del caso nos ha revelado la existencia de una serie de hechos de la que consideramos que deben exponerse los siguientes:

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Valentín Cruz v. Torres Marrero, 80 P.R. Dec. 463 (prsupreme 1958).

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