Pueblo v. Camacho

2 T.C.A. 890, 97 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1997
DocketNúm. KLAN-95-01122
StatusPublished

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Pueblo v. Camacho, 2 T.C.A. 890, 97 DTA 25 (prapp 1997).

Opinion

Per Curiam

[891]*891TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante, Ing. Jose A. Camacho, nos solicita que revisemos las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de San Juan, en las que se le declaró convicto en tres (3) cargos de expedición de cheques sin provisión de fondos, infracciones al Art. 264 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4551. A tenor con dichos dictámenes, el tribunal recurrido le impuso al apelante una multa de quinientos dólares ($500) en cada caso.

Hemos examinado detenidamente los alegatos de las partes, la transcripción de la vista oral y el expediente del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo la prueba documental admitida en evidencia, y concluimos que proceden las revocaciones de las sentencias condenatorias, toda vez que no se estableció la intención de defraudar, más allá de duda razonable.

I

El 10 de noviembre de 1993 Prime Investment, Inc., representada por su presidente, Sr. Calixto Deniz Márquez, y su vicepresidente, Sr. Osvaldo Luis Acevedo Molina, opcionó la compra de una finca de 13.78 cuerdas propiedad del Sr. Francisco Cardona y su esposa, ubicada en el Barrio Gurabo Arriba del Municipio de Juncos. Para dicha finca, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) había aprobado un proyecto de viviendas. El precio convenido para la adquisición de la propiedad, incluyendo todos los planos, derechos y otros relacionados al desarrollo de ésta, fue de trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000). El costo de la opción fue de cuarenta mil dólares ($40,000), los cuales serían abonados al precio de venta si se ejercía la misma.

De acuerdo con la cláusula número seis (6) del contrato de opción, el balance del precio pactado sería pagadero de la siguiente forma: el vendedor recibiría ciento sesenta y siete mil quinientos dólares ($167,500) al firmarse la escritura de segregación y compraventa y, ademas, recibiría un pagaré por la suma de ciento sesenta y siete mil quinientos dólares ($167,500) el cual estaría "garantizado con una primera hipoteca a favor de[l] VENDEDOR sobre otras propiedades de la corporación y no sobre la finca transferida." En el contrato de opción no se especificó el vencimiento del pagaré.

El 10 de octubre de 1994 se otorgó ante el notario Ovidio Zayas Rivera, la escritura denominada Segregación, Compraventa y Descripción de Remanente sobre el inmueble antes referido.

En ésta comparecieron como vendedores el Sr. Cardona y su esposa y, como comprador, Colinas de Juncos S.E., representada por su socio gestor y administrador, el Sr. Calixto Deniz Márquez. En el primer dispositivo sobre las cláusulas y condiciones de dicha escritura, se describió el objeto del contrato de la siguiente forma:

"LOS VENDEDORES" venden, ceden y traspasan en las proporciones en que son dueños cada uno según consta en el registro de la Propiedad, a favor de "LA COMPRADORA", el inmueble antes descrito con todos sus usos, anexos, servidumbres y pertenencias para que ésta la posea y la disfrute como su única y legítima dueña así como todos los derechos, planos, estudios, permisos y endosos de agencias de gobierno, y otros derechos del Proyecto aprobado por ARPE bajo el nombre de Reparto Cardona de Juncos, Puerto Rico."

En la escritura se hizo constar que del precio convenido de trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000) por la compraventa, los vendedores habían recibido, previo a su otorgamiento, la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000), y que ese día recibían trescientos treinta mil dólares ($330,000), para completar la totalidad del precio. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por el Sr. Cardona ante el tribunal apelado, éste recibió el día en que se otorgó la escritura un cheque por ciento sesenta y siete mil quinientos dólares ($167,500) de Doral Mortgage, tres (3) cheques librados por el Ing. Camacho, numerados 1537, 1538 y 1539, por las cantidades de cincuenta y dos mil quinientos dólares ($52,500) los primeros dos y por diez mil dólares ($10,000) el último, totalizando ciento [892]*892quince mil dólares ($115,000), doce (12) giros de American Express por un total de doce mil dólares ($12,000) y otro cheque de alrededor de veinte mil dólares ($20,000).

Conforme al testimonio del Sr. Cardona, al día siguiente de la firma de la escritura él depositó todos los cheques en su cuenta con el Banco Popular, excepto los cheques Núms. 1537 y 1538, girados por el Ing. Camacho, por la suma de cincuenta y dos mil quinientos dólares ($52,500) cada uno. El cheque Núm. 1539, por la suma de diez mil dólares ($10,000), fue devuelto por el banco debido a insuficiencia de fondos.

El 30 de noviembre de 1994, a los cincuenta y un (51) días de recibidos los cheques, el Sr. Cardona depositó por primera vez los cheques Núms. 1537 y 1538 y, además, redepositó el cheque Núm. 1539. Estos les fueron devueltos por el banco debido a insuficiencia de fondos.

Mientras tanto, el desarrollo del proyecto confrontó problemas en enero de 1995, debido a ciertos reclamos de los accionistas principales de la corporación M.P.M., Inc., titulares de un terreno colindante al mismo. En el año 1992 dichos colindantes acordaron cederle al Sr. Cardona aproximadamente 480 metros cuadrados de terreno para ensanchar la vía de entrada al proyecto, según requerido por ARPE, a cambio de la asistencia de este último en otros proyectos de ellos. Ahora M.P.M., Inc. objetaba las obras que realizaban los nuevos desarrolladores en el terreno que se iba a ceder.

Luego de varias reuniones y correspondencia entre M.P.M. Inc. y el Ing. Camacho, en relación a lo anterior, este último le escribió una carta al Sr. Cardona, fechada 10 de febrero de 1995, exponiendo, entre otros aspectos, lo siguiente:

"Deseo ratificarte que no tengo obligación alguna para con el colindante y dueño de la entrada de acceso y el camino municipal, la corporación M.P.M. del Lie. Moreda. Este ensanche en dicha propiedad es requerimiento indispensable para poder construir el proyecto que tu vendiste con todos los permisos y aprobaciones necesarias para construir."
El día 31 de enero, el Lie. Moreda por medio de un emplazador emplazó a mi compañía y a este servidor para que detuvieran todos los trabajos bajo amenazas de radicar un "Injunction" paralizando el proyecto. Me he reunido contigo a tales efectos y tu posición es ninguna, el proyecto continúa parado y como tú sabrás ya muchas casas están vendidas y todo el movimiento de tierra hecho; pero sin acceso no hay proyecto. ' -
El reclama que tú y el Ing. Jiménez Montes se comprometieron a hacerle varios trabajos y conseguirle permisos de urbanización, como tu sabes estos compromisos son entre ustedes y son del mes de mayo de 1992. En todo este caso yo soy un tercero y no soy responsable de tus compromisos contraídos para esa fecha e inclusive nunca me habías hablado sobre el particular. Esos terrenos (ensanche) tienen que ser transferidos y cedidos en escrituras al Estado, sin eso no hay proyecto."
El 16 de febrero de 1995, seis (6) días después de la fecha de la comunicación anterior, el Ing. Camacho recibió una carta de interpelación del Sr. Cardona, en relación a los cheques Núms. 1537, 1538 y 1539.

Luego, el 27 de marzo de 1995, el Sr. Cardona presentó una querella ante la Policía, lo que dio lugar a que se radicaran tres denuncias contra el Ing.

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