Pueblo v. Cuevas Collazo

54 P.R. Dec. 301, 1939 PR Sup. LEXIS 648
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 1939
DocketNúm. 7327
StatusPublished
Cited by9 cases

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Bluebook
Pueblo v. Cuevas Collazo, 54 P.R. Dec. 301, 1939 PR Sup. LEXIS 648 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Senos Tbavieso

emitió la opinión del tribunal.

Hipólito Cuevas Collazo fué procesado por una alegada infracción de la sección P de la Ley núm. 26 de abril 26, 1934 (Leyes de 1934, pág. 279). Los Lechos probados y acep-tados por el fiscal y por la defensa son como sigue:

Desde el mes de enero, 1936, el acusado, comerciante de provisiones al detall y dueño de un colmado en Santurce, estableció y sostuvo relaciones comerciales con la casa “ Nestle ’s Milk Products, Inc., ” la cual le abrió un crédito de $150. En julio 7 de 1937 la cuenta del acusado arrojaba un balance de $101.55 a favor de la Compañía Nestle. En julio 10 de 1937 el acusado entregó al vendedor de dicha compañía un cheque por $43.25 para abonar a su cuenta de entrega de mercancías. Al entregarle el cheque a dicho vendedor el acu-sado le manifestó que no tenía fondos suficientes en el banco para hacerlo efectivo, que le esperara unos días en lo que él reunía fondos. El cheque fué presentado dos veces al banco y rechazado por falta de fondos. Después de ser noti-ficado de que el cheque no había sido pagado, el acusado hizo varios pagos en dinero efectivo, para abonar a su cuenta corriente, los cuales pagos fueron aceptados por la compañía acreedora.

Al declarar en su propia defensa dijo el acusado: “Yo le dije que le daba ese cheque pero que yo esperaba reco-lectar dinero suficiente porque me pagaban semanal; que presentara dentro de dos o tres días el cheque para tener [303]*303tiempo de colocar fondos suficientes en el banco”; que no recibió nada, ni mercancías ni dinero a cambio del cheque: mué cuando el Sr. García vino a verle con el cheaue él le .abonó $15, y le informó “que no había recibido el dinero que esperaba y sin embargo del dinero anterior tenía $15 que iba a dárselos”; que García aceptó el dinero y no le dió recibo ni le devolvió el cheque; que más tarde volvió el cobra-dor de la Nestle y él le entregó $5 en julio, $6.30 en agosto 9, y $2.10 en agosto 16 para abonar a su cuenta; que des-pués del 16 de agosto no pudo seguir haciendo abonos por-que fué embargado por otro acreedor; que cuando García se llevó el cheque sabía que en ese momento no podía presen-tarlo porque no había fondos. La declaración del acusado está plenamente corroborada por las de los testigos de la acusación. No existe, pues, controversia en cuanto a los hechos.

Declarado culpable y condenado a pagar una multa de $87 o a la prisión subsidiaria, el acusado apeló. En su ale-gato sostiene que la corte inferior erró al apreciar la eviden-cia, pues de ella no resulta que el acusado cometiera delito público alguno.

La sección D de la Ley núm. 26 de abril 26, 1934, de cuya violación se acusa al apelante, lee como sigue:

“Sección 1. — Cualquier persona que, con el propósito de defrau-dar a otra, baga, extienda; endose o entregue un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero, a cargo de cualquier banco, u otro depositario, sabiendo al hacerlo, que el emisor o girador no tiene su-ficientes fondos o créditos establecidos en dicho banco o depositario para el pago total del cheque, giro, letra u orden, a la presentación del mismo, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor del doble del importe •de dicho cheque, giro, letra u orden, o a sufrir un día de cárcel, por cada dólar o fracción que deje de satisfacer, o ambas penas a dis-creción del tribunal.”

Como se ve por las palabras en letra bastardilla, el esta-tuto de esta jurisdicción consigna como requisito o elemento [304]*304esencial del delito el de que la expedición, endoso o entrega del cheque haya sido hecha con el propósito de defraudar a otra persona. Así lo entendió el denunciante cuando hizo constar expresamente en su denuncia que el cheque había sido expedido “con el propósito de defraudar a Nestle’s Milk Products, Ine.” Sin esa alegación del propósito específico de defraudar, la acusación hubiera sido insuficiente y la corte inferior se hubiese visto obligada a declarar con lugar la excepción perentoria que contra ella se formulara.

¿Sostiene la prueba practicada la alegación del propósito de defraudar que tuviera el acusado al expedir el cheque en cuestión? La contestación debe ser negativa, porque no vemos cómo podría sostenerse con éxito que tal propósito existiera cuando la prueba demuestra que en el momento de hacer entrega del cheque el librador advirtió a su acreedor que él no tenía .fondos suficientes para que el cheque pudiese ser pagado a su presentación y le rogó que esperase hasta que él pudiese depositar los fondos necesarios.

Arguye el fiscal que en el caso de autos el propósito o intento de defraudar quedó probado por el hecho de que el acusado, no obstante haber sido notificado de que el pago había sido rehusado, no recogió el cheque dentro del término ■que marca la ley. Y cita en apoyo de su argumentación las secciones 2, 4 y 5 de la citada Ley núm. 26 de 1934, que leen como sigue:

“Sección 2. — Hacer, extender, endosar o entregar un cheque, giro,, u orden, cuyo pago sea rehusado por el girado, por insuficiencia de fondos, o falta de crédito, constituirá evidencia prima facie del co-nocimiento que tenía el girador o endosador de la insuficiencia dé-los fondos o falta de crédito.
“Sección 4. — Ninguna persona será castigada de acuerdo con esta Ley, a menos que se pruebe, a satisfafacción de la corte, que el te-nedor del cheque, giro, letra u orden, o su agente, ha avisado perso-nalmente al girador y al endosador para que pague al tenedor o a su agente, en la dirección que se indicará en el aviso, el importe del cheque, giro, letra u orden, dentro de un plazo no menor de diez (10) [305]*305días, si el girador o endosador, a quien se dirige el aviso, residiere en la localidad del tenedor y no menor de quince (15) días, si resb diere en otro municipio de la isla. Dicho término se computará desde la fecha del aviso al girador o endosante, del giro, cheque, letra u orden no pagada.
“Sección 5. — La falta de pago, después de dicho aviso, por parte del que ha girado, firmado, endosado o entregado dicho cheque, giro, letra u orden, se considerará prima facie como propósito de defrau-dar. ’ ’

No estamos conformes con la interpretación que da el fiscal a los preceptos legales que acabamos de transcribir. El propósito claro y evidente de la sección 4, supra, es proveer un procedimiento para' comprobar a posteriori o sea por hechos subsiguientes cuál era la intención o propósito que tuviera en su mente el librador de un cheque sin fondos en el momento de expedirlo y entregarlo a otra persona. Siendo la intención o propósito con que se realiza un acto, una fun-ción subjetiva y como tal imposible de ser probada objetiva-mente, el legislador se vió en la necesidad de dictar reglas de evidencia por virtud de las cuales el juzgador puede dedu-cir conclusiones o establecer presunciones en contra del acu-sado, basándolas en la conducta o manifestaciones de éste tanto en el momento de expedir el cheque como después de haber sido notificado de su rechazamiento. Así, de acuerdo con la sección 2, supra, cuando se hace y entrega un cheque y el girado rehúsa pagarlo por insuficiencia de fondos, de esos hechos surge la presunción juris tcmtum de que el libra-dor del cheque sabía en el momento de expedirlo que no sería pagado.

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