In re Quiñones Artau

193 P.R. 356
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2015
DocketNúmero: AD-2013-1
StatusPublished

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In re Quiñones Artau, 193 P.R. 356 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde analizar una querella que presentó la Oficina de Administración de Tribunales contra el juez Federico Quiñones Artau. Luego de evaluar la querella, el informe de la Comisión de Disciplina Judicial y los alegatos de las partes, decretamos la destitución inmediata del magistrado.

I

El Sr. Federico Quiñones Artau juramentó al cargo de Juez Superior el 18 de julio de 2007. En agosto de 2008 lo asignaron al Centro Judicial de Arecibo como juez de una [360]*360sala criminal dedicada a la vista preliminar, donde permaneció por alrededor de quince meses. Mientras estuvo a cargo de esa sala ocurrieron varios incidentes, por lo que algunos fiscales y agentes del orden público adscritos a la División de Drogas y Armas de la Policía de Puerto Rico presentaron varias quejas ante el Fiscal de Distrito de la Región de Arecibo, Wilson R. González Antongiorgi. Dos de los incidentes desembocaron en quejas formales presentadas contra el juez: una de ellas por una carta que envió el entonces Superintendente de la Policía, el Sr. Héctor Pesquera, al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Federico Hernández Denton, y otra por el Sgto. Víctor M. Quiñones Ortiz.

Posteriormente, el 19 de julio de 2010, el juez Quiñones Artau fue trasladado al Centro Judicial de Bayamón como juez de una sala civil en el Tribunal de Primera Instancia. Mientras el juez Quiñones Artau realizaba sus funciones en el Centro Judicial de Bayamón, se suscitó un incidente que también resultó en una queja formal en su contra. A continuación detallamos esas tres quejas.

A. Queja presentada por el Juez Presidente

La queja presentada por el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, surgió a raíz del caso Pueblo de Puerto Rico v. William Rodríguez Vargas, Caso Núm. V/P2009-1052. Ese caso comprendía una investigación criminal que realizó el agente encubierto Joel Núñez Fernández durante el 2008 y que contenía grabaciones en video. En la vista preliminar, el agente Núñez Fernández declaró que existía una grabación en video que reflejaba la totalidad de lo que él testificó en sala y que el video no había sido alterado o editado. Ese video se mostró en la sala mientras le realizaban preguntas al agente Núñez Fernández acerca de su contenido. El juez Quiñones Artau admitió el video en evidencia.

En una vista posterior, celebrada el 18 de junio de 2010, uno de los abogados de defensa argumentó por primera vez [361]*361que existía la posibilidad de que el video sobre el cual declaró el agente Núñez Fernández hubiese sido editado o alterado. El juez Quiñones Artau observó nuevamente el video y concluyó que, en efecto, fue editado o alterado. Así, determinó no causa por entender que el video no reflejaba lo que el agente Núñez Fernández declaró bajo juramento. Luego de la determinación de no causa en el caso, expresó que se proponía encontrarle causa por perjurio al agente Núñez Fernández. El fiscal Juarbe Molina, quien estaba a cargo del caso, solicitó tiempo adicional para expresarse por escrito sobre el asunto del perjurio, el cual se le concedió.

El juez Quiñones Artau emitió una resolución en la que hizo constar que no existía causa probable y expidió un Auto de Excarcelación del imputado, el Sr. William Rodríguez Vargas. Además, como parte de sus observaciones, ex-presó lo siguiente: “[v]ideo fue editado. Tribunal encontró al testigo en perjurio; fiscal solicitó la oportunidad de radicar escrito relacionado al perjurio”. Informe de la Comisión, pág. 21. El agente Núñez Fernández, quien no estuvo presente en la vista donde se le imputó el perjurio, se enteró de lo ocurrido varios días más tarde.

El 24 de junio de 2010, el juez Quiñones Artau se comunicó con el fiscal Juarbe Molina y le indicó que preparara un proyecto de denuncia contra el agente Núñez Fernández. El Ministerio Público optó por no presentar el proyecto de denuncia y, en su lugar, presentó una moción en cumplimiento de orden que exponía la posición de los fiscales sobre la determinación del perjurio. En ese escrito se cuestionó la facultad del juez Quiñones Artau para, luego de determinar no causa en una vista preliminar, constituirse en magistrado o juez instructor con el propósito de determinar si el agente que testificó sobre el video incurrió en conducta delictiva, si existía causa probable para su arresto y si se continuaría un proceso penal contra ese agente.

[362]*362El 30 de junio de 2010 se celebró una vista en la cual el fiscal Juarbe Molina argumentó que, conforme a la Ley Núm. 41 de 9 de marzo de 1911 (33 LPRA see. 430), una vez culmina el caso ante el juez, este pierde la facultad de imputar desacato por perjurio. Añadió que, ante esa situación, lo que procede es referir el asunto al Secretario de Justicia para que se realice la investigación correspondiente. El juez Quiñones Artau no acogió ese argumento. Concedió hasta las 2:00 p. m. del día siguiente para que el agente Núñez Fernández compareciera y se continuara con el proceso para encontrarlo incurso en desacato. De igual forma, indicó que al día siguiente entregaría un acta a esos efectos y diligenciaría la orden de arresto contra el agente Núñez Fernández.

El fiscal Juarbe Molina notificó el asunto a la Oficina de la Procuradora General, quien presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones junto con una moción en auxilio de jurisdicción para que paralizaran los procedimientos. El 1 de julio de 2010, el Tribunal de Apelaciones ordenó mediante una resolución la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Esa resolución se notificó ese mismo día durante la vista que presidía el juez Quiñones Artau para diligenciar la or-den de arresto contra el agente Núñez Fernández.

Al recibir la orden, el juez Quiñones Artau llamó al fiscal Juarbe Molina para que pasara por su oficina. Según las declaraciones del fiscal Juarbe Molina, quien se presentó junto al fiscal Mujica de León en la oficina del juez Quiñones Artau, el juez le mostró la resolución del foro apelativo intermedio y expresó: “recuerda que hay un día detrás del otro y que esta eventualmente me la vas a pagar”. Informe de la Comisión, pág. 24.

El mismo día de la vista, y a pesar de que el Tribunal de Apelaciones ordenó la paralización de los procedimientos, el juez Quiñones Artau emitió una Resolución con fecha de 1 de julio de 2010 en la cual determinó que el agente [363]*363Núñez Fernández cometió desacato por perjurio en corte abierta según dispone la Ley Núm. 41, supra, y expidió una orden de arresto en su contra. Le impuso una fianza de $10,000 con el beneficio del 10%. Además, señaló una vista para el 20 de julio de 2010 en la cual requería la comparecencia del agente Núñez Fernández. Sin embargo, no fue hasta algún tiempo después que el fiscal Juarbe Molina se enteró de esas órdenes.

Eventualmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari en ese caso por entender que el foro primario no abusó de su discreción y que la Procuradora General carecía de legitimación para presentar el recurso. Posteriormente, se presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal que se declaró “no ha lugar”. Tampoco acogimos una moción de reconsideración.

Por otra parte, el 2 de julio de 2010, el Fiscal de Distrito presentó una moción para que el juez Quiñones Artau se inhibiera en todos los casos relacionados con sustancias controladas y armas de fuego.

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