Jeannette González Acevedo Karen Pagán Pagán Juezas Municipales Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De Aguadilla

2005 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2005
DocketAD-2004-0001 AD-2004-0002
StatusPublished
Cited by2 cases

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Jeannette González Acevedo Karen Pagán Pagán Juezas Municipales Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De Aguadilla, 2005 TSPR 87 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 87

Jeannette González Acevedo 164 DPR ____ Karen Pagán Pagán Juezas Municipales Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Aguadilla

Número del Caso: AD-2004-1 AD-2004-2

Fecha: 20 de junio de 2005

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Evangelina Valentín Ferrer

Abogados de las Partes Querelladas:

Lcdo. Guillermo Ramos Luiña Lcda. Arytza Y. Martínez Rivera Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jeannette González Acevedo AD-2004-1 Conducta Karen Pagán Pagán AD-2004-2 Profesional Juezas Municipales Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Aguadilla

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2005.

Contra las juezas municipales Jeannette González

Acevedo y Karen Pagán Pagán fueron presentadas

querellas independientes en las que le fueron

imputadas violaciones a varios de los Cánones de Ética

Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV- A. En esencia, las

querellas cuestionan la conducta de la Jueza Pagán

Pagán al presentar en el Tribunal de Aguadilla, al

cual estaba designada como jueza municipal, dos

recursos de revisión por concepto de boletos

administrativos por violación a la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de

2000, AD-2004-1, AD-2004-2 2

9 L.P.R.A. secs. 5001 et seq., que le fueron expedidos en San

Juan. Con relación a la Jueza González Acevedo se cuestiona su

imparcialidad al considerar los referidos recursos de revisión, ya

que era compañera de oficina de la Jueza que los presentó, y al

resolverlos sin realizar una vista evidenciaria y sin citar al

Policía que expidió los boletos impugnados.

Luego de evaluar el informe de la Comisión de Disciplina y

de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del

Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de

Puerto Rico [en adelante, Comisión de Disciplina] 1 y toda la

prueba que obra en el expediente del caso, decretamos la

suspensión de empleo y sueldo de la Juez Jeannette González

Acevedo por el término de nombramiento que le resta como jueza

municipal, y de la Juez Karen Pagán Pagán por un período de tres

meses.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos de la Comisión de

Disciplina, las cuales están avaladas por la prueba que tuvo ante

su consideración, el 9 de junio de 2002

el policía Iván Riollanos expidió en la calle Italia de Santurce

en San Juan, dos boletos, números 14826545 y 14826546, contra el

vehículo Nissan XTerra, tablilla DVC-951, propiedad de la jueza 1 Mediante Resolución de 8 de marzo de 2005 este Tribunal aprobó las Reglas de Disciplina Judicial, las que a partir del 1 de abril de 2005 rigen los procesos disciplinarios contra jueces. A tenor con estas reglas, la hasta entonces Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, se ha denominado Comisión de Disciplina Judicial, In re: Para aprobar las Reglas de Disciplina Judicial y derogar las Reglas de Procedimiento Para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primea Instancia y del Tribunal de (Circuito) de Apelaciones, res. 8 de marzo de 2005; 2005 TSPR 30; 163 DPR ___ (2005). AD-2004-1, AD-2004-2 3

municipal Karen Pagán Pagán, por la comisión de faltas

administrativas. Las faltas imputadas consistieron en haber

violado los artículos 6.23, 9 L.P.R.A. sec. 5173 (obstrucciones al

tránsito debido al estacionamiento), y 8.06, 9 L.P.R.A. sec. 5226,

(estacionarse en un lugar encintado con una línea amarilla), de la

Ley de Vehículos y Tránsito, supra. Las infracciones imputadas

acarreaban el pago de multas de $50 y $15 respectivamente.

El 24 de junio de 2002, la Jueza Pagán Pagán presentó en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla, a la

cual dicha juez estaba asignada como jueza municipal, dos recursos

de revisión para impugnar la imposición de los referidos boletos.

Ambos recursos exponían exclusiva y escuetamente como fundamento

para la impugnación que “No se cometió la falta”, y fueron

entregados en dicho foro por la señora María G. Acevedo Cortés,

quien en ese momento laboraba como secretaria en el Tribunal

Municipal de Aguadilla.2

Luego de ser presentados, los recursos fueron referidos a

la oficina de la Jueza Jeannette González Acevedo, quien en ese

momento era compañera de oficina de la Jueza Pagán Pagán. Dos días

después de ser presentados, esto es, el 26 de junio de 2002, la

Jueza Municipal González Acevedo procedió a declararlos Ha Lugar

sin citar previamente al policía que expidió los boletos

impugnados y sin celebrar vista evidenciaria alguna, contrario a

lo expresado en las resoluciones que con ese fin emitió.3

2 Al momento de presentar los recursos de revisión, la Jueza Pagán Pagán se encontraba de vacaciones. 3 Las resoluciones emitidas expresan: “Habiéndose interpuesto por el recurrente un Recurso de Revisión en el boleto de epígrafe, este Tribunal, después de celebrar la correspondiente vista, DECLARA CON LUGAR al mismo y ordena se notifique al Honorable AD-2004-1, AD-2004-2 4

Por estos hechos, fueron presentadas sendas quejas contra

las juezas Pagán Pagán y González Acevedo. Hecha la determinación

de causa, se imputó a la Jueza González Acevedo tres cargos por

violación a los Cánones I, II, V, XI, XII, XXIII Y XXVI de los de

Ética Judicial. 4 El primero le imputaba, en esencia, no haber

__________________________ Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. ( ) No se cancela gravamen, (XX) Cancélese gravamen”. 4 Los cánones invocados en las presentes querellas disponen, en lo pertinente, lo siguiente:

Canon I

La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.

En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.

Canon II

Para el cabal desempeño de sus funciones, la Jueza o el Juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del Derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

En el cumplimiento de este deber, la Jueza o el Juez resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba presentada. En cualquier asunto sometido a su consideración, podrá, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar de las partes proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes.

Canon V

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