In Re: Hon. Roger Ferran Quintana Juez Del Tribunal De Primera Instancia

2002 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketAD-2000-0003
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Hon. Roger Ferran Quintana Juez Del Tribunal De Primera Instancia, 2002 TSPR 93 (prsupreme 2002).

Opinion

AD-2000-3 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2002 TSPR 93 Hon. Roger Ferrán Quintana Juez del Tribunal de Primera 157 DPR Instancia

Número del Caso: AD-2000-3

Fecha: 28/junio/2002

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa L. García Cabrera Lcdo. Reinaldo González Colón Lcda. Aida Juarbe de Meléndez Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Marco Antonio Rigau

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AD-2000-3 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUETO RICO

In re:

Hon. Roger Ferrán Quintana Juez del Tribunal de Primera Instancia AD-2000-3 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.

He who the sword of heaven will bear Should be as holy as severe. W. Shakespeare, Measure for Measure, Act III, Sc. II.

Debemos evaluar los méritos de una querella presentada

contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia Hon. Roger

Ferrán Quintana, en la cual se le imputan violaciones a los

Cánones I, V y XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico1 e infracción

a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del Reglamento

de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.2

En síntesis, se alega en la querella que el Juez Ferrán Quintana

firmó los Certificados de Asistencia Semanal de

1 4 L.P.R.A. Ap. IV-A 2 4 L.P.R.A. Ap. XIII AD-2000-3 3

Jueces certificando su presencia para los días 21 y 28 de mayo de 1999, a pesar

de que le constaba que en esos días no había comparecido a trabajar. Asimismo,

se le imputa haber faltado al trabajo en las referidas fechas sin avisar al Juez

Administrador para que tomara las medidas procedentes para atender los casos que

le estaban asignados.

Después de evaluar el Informe de la Comisión de Disciplina y de Separación

del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del

Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Comisión de Disciplina y

Separación de Jueces) y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos

que se configuró la conducta imputada y, a la luz de la naturaleza de los actos

que originaron la querella, procedemos a suspender de empleo y sueldo al Juez Ferrán

Quintana por el término de tres (3) meses.

I

La Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales radicó la

presente querella contra el Hon. Roger Ferrán Quintana, Juez Municipal de Cabo

Rojo al momento de los hechos, en la que se le imputaron los cargos siguientes:

Primer Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon I de Ética Judicial de Puerto Rico el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar porque sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.

Segundo Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

Tercer Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta contraria a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, el cual, entre otras cosas, establece que las horas de labor de todo el personal de la Rama Judicial serán de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que las horas de sesión del Tribunal serán de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., y que cuando un juez haya terminado la labor asignada para el día, notificará de ello al Juez Administrador, quien le asignará cualquier otro asunto durante las horas de sesión. AD-2000-3 4

Cuarto Cargo:

El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en conducta impropia contraria al Canon XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual establece que los Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de conducta que todo juez debe observar fielmente, tanto en su letra como en su espíritu, por ser consustanciales con el cargo judicial.

Esta querella fue el resultado de un proceso investigativo que inició la

Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante OAT), a raíz de una queja

presentada por el Hon. Carlos Alvarado Arroyo, Juez Administrador de la Región

Judicial de Mayagüez. El Juez Alvarado Arroyo le remitió a la OAT las hojas de

asistencia del Juez Ferrán Quintana correspondientes a las semanas del 17 al 21

de mayo y del 24 al 28 de mayo de 1999. En los Certificados de Asistencia Semanal

el Juez Ferrán Quintana aparece firmando como presente los días 21 y 28 de mayo

de 1999 de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y de 8:30 a.m. a 12:00

m. y de 1:00 p.m. a 4:43 p.m., respectivamente. No obstante, el Juez Alvarado

Arroyo informó que en esos días el Juez Ferrán Quintana no compareció a trabajar.

Durante la investigación administrativa, la Oficina de Asuntos Legales de

la OAT le notificó copia de la queja al Juez Ferrán Quintana y le solicitó sus

comentarios al respecto. El Juez Ferrán Quintana contestó y le requirió a la

Oficina de Asuntos Legales de la OAT que sus comentarios a la querella fueran

juramentados.

En dicha comparecencia, el Juez Ferrán Quintana alegó, en resumen, que durante

el mes de mayo, periodo en que ocurrieron los hechos que dan origen a esta querella,

fue asignado a varios tribunales por lo que tenía que estar viajando frecuentemente

y que además, tuvo que hacer turnos durante los fines de semana. Así también,

señaló que confrontó múltiples problemas familiares. Sostuvo que debido a todo

esto, en muchas ocasiones llenó las hojas de asistencia de memoria y consultando

a su secretaria y a los alguaciles. Asimismo explicó, que como norma general los

jueces no llenan las hojas de asistencia diariamente, sino que las llenan de

“memoria” posteriormente. Por último, admitió que pudo haberse equivocado en

cuanto a la anotación de alguna ausencia.

Al concluir la investigación administrativa, la Oficina de Asuntos Legales

de la OAT le refirió a la Comisión de Disciplina y Separación de Jueces un Informe

acompañado con la prueba documental y las declaraciones juradas acumuladas durante AD-2000-3 5

dicho procedimiento. Esta Comisión designó a un Comisionado Asociado, Lcdo. José

Emilio Mota García, para que después de evaluar el Informe de la Oficina de Asuntos

Legales de la OAT y la prueba presentada, hiciera la determinación de causa

correspondiente, si lo estimaba procedente.

Así las cosas, el Comisionado Asociado determinó causa probable contra el Juez

Ferrán Quintana y le ordenó a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT que presentara

la querella correspondiente, lo cual hizo.

Posteriormente, el Juez Ferrán Quintana contestó la querella y compareció por

derecho propio. Alego, en síntesis, que durante el mes de mayo de 1999 atravesó

por una situación familiar difícil debido a la depresión de su señora madre después

del fallecimiento de su señor padre. Admite que era probable que de buena fe y

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