In Re: Hon. Borges Velez Collado, Etc.

2003 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2003
DocketAD-2001-4
StatusPublished

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In Re: Hon. Borges Velez Collado, Etc., 2003 TSPR 71 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2003 TSPR 71 Hon. Borges Vélez Collado Juez Municipal 159 DPR Tribunal de Primera Instancia Sala de San Germán

Número del Caso: AD-2001-4

Fecha: 2 de mayo de 2003

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. Osvaldo Cartagena Sánchez Lcda. Ivonne Díaz Pérez Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Borges Vélez Collado Juez Municipal Tribunal de Primera Instancia Sala de San Germán AD-2001-4

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2003.

Según fueron estipulados por las partes, los

hechos pertinentes del caso de autos se narran a

continuación.

Un agente de la Policía de Puerto Rico presentó

una denuncia contra Juan Miranda Montalvo (en

adelante, Miranda) por infracción a la Ley de Bienes

Raíces. Luego de llevarse a cabo la correspondiente

vista para el arresto de Miranda, se le citó para

juicio, a celebrarse el 4 de enero de 2000, ante el

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de

Distrito, Sala de San Germán.

Llegado el día del juicio, éste tuvo que ser

suspendido debido a que el imputado compareció sin

abogado y alegó que necesitaba contratar una

representación legal. El foro de instancia accedió AD-2001-4 3

a la suspensión solicitada, y reseñaló el juicio para el 2 de

marzo de 2000. El Tribunal estuvo presidido por el Juez

Borges Vélez Collado.

El 2 de marzo de 2000, Miranda compareció ante el foro

de instancia acompañado de su abogado pero el juicio fue

suspendido de nuevo, a petición esta vez del Ministerio

Público, que solicitó más tiempo para reinvestigar el caso.

El Juez Vélez Collado accedió a la solicitud referida y

transfirió el caso para el 16 de marzo de 2000. Los testigos

y el imputado quedaron citados en corte abierta.

El 16 de marzo de 2000, el juicio no se pudo celebrar

tampoco. Ello se debió a que el representante legal de

Miranda estaba atendiendo otro asunto en otro tribunal. El

Juez Vélez Collado volvió a acceder a la suspensión del

juicio. Indicó que transfería el caso para el 18 de mayo del

2000. Quedaron los testigos y el imputado citados para esa

fecha.

El juicio de Miranda tampoco se pudo celebrar el 18 de

mayo de 2000, por la ausencia otra vez de su representante

legal el Lcdo. Edwin H. Sepúlveda Valentín. En vista de ello,

el Juez Vélez Collado nada dispuso con respecto al abogado

incompareciente pero sí emitió en contra de Miranda una orden

de desacato. Al momento de imponer dicho desacato, el Juez

Vélez Collado manifestó lo siguiente:

“La vez anterior este caso se suspendió porque también usted compareció sin representación legal. La verdad que la conducta, yo no sé si es imputable a usted o no, pero yo se la voy a imputar a usted, después usted se defiende. Este Tribunal le va a imponer una fianza de $20,000 por el delito de AD-2001-4 4

desacato y ordena su ingreso en la cárcel hasta tanto preste los $20,000. Cualquier otro asunto, resuélvalo con su abogado y le vamos a conseguir una fecha de señalamiento para esta vista”. (Énfasis suplido). El Juez Vélez Collado emitió además la siguiente resolución:

“Señalados los casos de referencia contra el acusado, Juan Miranda Montalvo, para juicio en el día de hoy, el Tribunal ordena su ingreso en una institución penal por desacato por no haber comparecido debidamente acompañado por su representación legal, según le fuera ordenado el pasado 16 de marzo de 2000.

Se le impone de fianza la cantidad de $20,000 en efectivo, sin derecho al 10%.”

Miranda fue ingresado de inmediato en la Cárcel Las

Cucharas de Ponce. Poco después Miranda presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, una

solicitud de rebaja de fianza. La vista correspondiente se

celebró el 19 de mayo de 2000 ante el Juez Torres Ramírez,

quien rebajó la fianza a $500 y autorizó a que se prestara el

10% de ésta en efectivo. La fianza se prestó de inmediato.

Por la conducta referida, y previa la determinación de

causa probable por razón de una queja, la Oficina de Asuntos

Legales de la Administración de los Tribunales (OAT) presentó

una querella en contra del Hon. Borges Vélez Collado, Juez

Municipal asignado a la Sala Municipal de San Germán del

Tribunal de Primera Instancia, y le imputó los siguientes

tres cargos:

PRIMER CARGO

El Honorable Juez Borges Vélez Collado incurrió en conducta impropia al violar el Artículo II Sección VII de la Constitución del Estado Libre AD-2001-4 5

Asociado de Puerto Rico que dispone que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley.

SEGUNDO CARGO

El Juez incurrió en conducta impropia contraria al Canon II de Ética Judicial de Puerto Rico, el cual obliga a todo juez a ser prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley.

TERCER CARGO

El Honorable Juez incurrió en conducta impropia contraria al Canon XI de Ética Judicial de Puerto Rico el cual entre otras cosas obliga a todo juez a tener siempre presente que su único empeño debe ser el de impartir justicia de conformidad con el derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, ni la crítica injusta.

En esencia, adujo la OAT, que el querellado encontró al

imputado Miranda incurso en desacato sin saber si la

incomparecencia de su abogado al juicio de Miranda era

imputable a Miranda, lo que dio lugar a que éste fuese

privado de su libertad e ingresado a la cárcel durante un

día, mientras consiguió una rebaja sustancial de la excesiva

fianza que le fue fijada por el querellado.

El querellado, por su parte, contestó la querella y

adujo en esencia que había actuado conforme a derecho y de

buena fe; y que no había incurrido en violación alguna de los

Cánones de Ética Judicial.

Así las cosas, el caso fue sometido a la consideración

de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio de

Jueces (la Comisión), que luego de señalar la vista

evidenciaria correspondiente, acogió una solicitud de las AD-2001-4 6

partes de que aceptase la estipulación de hechos acordada por

ellas y diese el caso por sometido con arreglo al expediente.

Luego de deliberar, la Comisión rindió su informe y

determinó, en esencia, lo siguiente: primero, que el Juez

Vélez Collado había actuado incorrectamente al imponer un

desacato a Miranda sin que tuviera fundamento alguno para

atribuirle a él la ausencia de su abogado al juicio; segundo,

que el Juez Vélez Collado sabía o debió saber que la

suspensión en cuestión no era imputable a Miranda debido a

que, como regla general, el cliente no tiene control para

obligar la comparecencia de su abogado a una vista; tercero,

que las expresiones del Juez Vélez Collado al imponerle el

desacato referido a Miranda reflejaban “irritación y una

indiferencia y despego a la verdad jurídica”; cuarto, que la

imposición de una fianza excesiva de $20,000, sin permitir la

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