In Re: Carlos Candelaria Rosa

2017 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2017
DocketAD-2015-1
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Carlos Candelaria Rosa, 2017 TSPR 29 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 29

197 DPR ____ Carlos Candelaria Rosa

Número del Caso: AD-2015-1

Fecha: 1 de marzo de 2017

Abogados del Querellado:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Lcda. Rosa Cruz Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Lcda. Evelyn Benvenutti Toro Lcdo. José Miranda de Hostos Sra. Carmen E. Sierra Corredor

Materia: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses de Juez de Apelaciones por violar los Cánones 1, 3, 6, 8 y 14 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IX.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su AD-2015-1 2

distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Candelaria Rosa

AD-2015-1

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2017.

Hoy nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad constitucional de disciplinar a un juez

que incurrió en una conducta que no solo infringe

los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B,

sino que, además, atenta contra el principio de

obediencia jerárquica sobre el cual pende nuestro

sistema judicial. Luego de evaluar la querella

presentada en contra del Juez Carlos Candelaria

Rosa, el informe de la Comisión de Disciplina

Judicial y los alegatos de las partes, decretamos

su suspensión de empleo y sueldo por el término de

tres meses. AD-2015-1 2

I

El juez Candelaria Rosa fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 15 de enero de 1997. El 27 de noviembre de

2006 juramentó como Juez Superior del Tribunal de Primera

Instancia. Posteriormente, el 27 de junio de 2014,

juramentó al cargo de Juez del Tribunal de Apelaciones,

posición que ocupa actualmente.

En octubre de 2010, mientras el juez Candelaria Rosa

aún se desempeñaba como Juez Superior en el Centro

Judicial de Ponce, presidió un juicio por jurado en el

caso criminal Pueblo v. Héctor Cordero Cruz y otros.

Durante el juicio, se suscitó un incidente donde el juez

Candelaria Rosa ordenó a los abogados de las partes que se

sentaran en sus respectivas bancas y guardaran silencio en

espera de que el jurado abandonara la sala. No obstante,

según surge de la sentencia sobre desacato que dictó el

juez Candelaria Rosa el 13 de octubre de 2010, el Lcdo.

Armando Pietri Torres, abogado de defensa en el

procedimiento, se mantuvo de pie ―con gesto de eminente

desafío a la autoridad judicial y actitud arrogante que

exhibió menosprecio al decoro, solemnidad y respeto debido

a la Sala de Justicia‖ en presencia del jurado. Informe de

la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 8. También, el

licenciado Pietri Torres sobrepuso su voz en tono alto y

realizó expresiones desdeñosas que, según el magistrado,

―intimaron parcialidad del Tribunal en la resolución de

objeciones a favor del Fiscal y displicencia judicial a AD-2015-1 3

favor de las actuaciones del Ministerio Público‖. Informe

de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 8.

Por esa razón, el juez Candelaria Rosa encontró

incurso en desacato criminal al licenciado Pietri Torres y

lo sentenció sumariamente a una pena de diez días-multa, a

razón de cuarenta y cuatro dólares por cada día-multa,

para un total de cuatrocientos cuarenta dólares. Además,

le concedió al letrado hasta el 15 de octubre de 2010 a

las cinco de la tarde para efectuar el pago de la sanción.

Insatisfecho con esa decisión, el licenciado Pietri

Torres recurrió al Tribunal de Apelaciones. El 17 de

diciembre de 2010, el Panel VI de la Región Judicial de

Ponce del Tribunal de Apelaciones, compuesto por la Hon.

Olga Birriel Cardona y los entonces jueces Carlos J. López

Feliciano y Sixto Hernández Serrano, emitió una sentencia

en la que revocó la determinación de desacato criminal del

juez Candelaria Rosa. El foro apelativo intermedio

entendió que la conducta del licenciado Pietri Torres fue

provocada por unos comentarios del Ministerio Público, por

lo que su proceder en realidad no fue un reto a la

autoridad del Tribunal. Por esa razón, el Tribunal de

Apelaciones concluyó que el incidente no tuvo la gravedad

que el juez Candelaria Rosa le atribuyó. El foro apelativo

intermedio precisó que el Tribunal de Primera Instancia

debió ejercer mayor control en el manejo del caso y pudo

llamarle la atención a los abogados y advertirles de las

consecuencias a las que se exponían, tan pronto percibió AD-2015-1 4

que podría perder el control en la sala. Informe de la

Comisión de Disciplina Judicial, pág. 9.

En respuesta a esa sentencia del Tribunal de

Apelaciones, el juez Candelaria Rosa determinó inhibirse

motu proprio de todos los casos en los que participara el

licenciado Pietri Torres. En su resolución de inhibición

de 13 de enero de 2011, el juez Candelaria Rosa expresó,

en lo pertinente, lo siguiente:

[R]esulta alucinante como desde el edificio del Tribunal de Apelaciones, ubicado en la calle César González de San Juan, los Jueces miembros del panel apelativo que cubre el distante Centro Judicial de Ponce han podido aquilatar mejor, para disculpar, el comportamiento del Lcdo. Pietri, a pesar que en la Sentencia de Desacato se certifica haber visto dicho proceder directamente y haberlo descrito como un enfrentamiento al Tribunal de pie, con gesto de desafío y arrogancia a la vez que con menosprecio al decoro, la solemnidad y el respeto debido. […]

Soy del criterio de que la Sentencia del Tribunal de Apelaciones trasluce que el panel actualmente designado a Ponce, tal vez sin saberlo, participa de una visión distorsionada de la función judicial que propone un paradigma de Juez pusilánime, que no se ajusta a nuestro sistema de justicia pues se aleja del ideal de equilibrio reflexivo contenido de la prudencia, que es la virtud de umbral requerida a los jueces.

[…]

No obstante, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones se descanta por dicho modelo de pusilanimidad judicial, a lo mejor sin cobrar noticia de ello, aunque no por inadvertida deja de tener tal noción judicial el mismo efecto adverso. Lleva la razón Trías al decir que ―[e]l Juez no podrá o no preocuparse por los problemas de la teoría del derecho, pero, quiera o no, tendrá, consciente o inconscientemente, su propia filosofía jurídica que irremediablemente AD-2015-1 5

intervendrá en la emisión de sus fallos.‖ [Nota al calce número 4, Trías Monge, Teoría de la Adjudicación, Ed. UPR, San Juan, 2000, pág. 2] No cabe dudas de que la conformidad del Tribunal de Apelaciones con la abierta desobediencia de una orden judicial irradia la noción castrada de Juez al que aquí se hace alusión. La posibilidad de que dicho Tribunal no haya advertido su propia teoría junto a las consecuencias de la misma corrobora también a Trías en cuanto a que ―[e]l Juez sonámbulo camina por terreno minado.‖ [Nota al calce número 5, Id., pág. 3].

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