In re Brignoni

84 P.R. Dec. 385, 1962 PR Sup. LEXIS 162
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 12, 1962·No. Número: 9·Published·Cited by 2 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

San Juan, P. R. a 12 de enero de 1962

Por Cuanto: el Secretario de Justicia, representado por el Procurador General, radicó una querella contra el Juez del Tribunal de Distrito, Hon. Víctor Brignoni, imputándole lo siguiente:

“Primer Cargo. El querellado, Víctor Brignoni, en la noche del 7 al 8 de marzo de 1960, como alrededor de las 11 a las 12 de esa noche, observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente de los siguientes hechos:
“En dicha fecha y horas se encontraba en estado de embria-guez en un club nocturno de San Juan conocido por el Bamboo Club, donde se hizo acompañar por las señoras Flor María Cruz Rosario y Amparo Toledo de Sevilla, quienes visitaban con fre-cuencia dicho lugar público.
“Posteriormente, ya en horas de la madrugada del 8 de marzo de 1960, el querellado, en unión del administrador de la cantina del Colegio de Abogados de Puerto Rico, invitó a las mencionadas señoras y las condujo al edificio de dicho Colegio, con el propósito de ingerir bebidas embriagantes. Una vez dentro del edificio de dicho Colegio el querellado procedió a servir y sirvió bebidas embriagantes a sus acompañantes e invitó a sentarse y se sentó en un sofá con la señora Toledo de Sevilla con quien realizó actos lascivos y a quien invitó a reali-zar actos carnales en aquel lugar.
“Segundo Cargo. El querellado, en fecha 8 de marzo de 1960, en las horas de la madrugada, observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente en que aco-metió y agredió, voluntaria y maliciosamente, dentro del edificio del Colegio de Abogados de Puerto Rico, a la señora Amparo [387] Toledo de Sevilla, quien como resultado de dicha agresión recibió varias lesiones en diferentes partes del cuerpo.
“Tercer Cargo. El querellado, en fecha 8 de marzo de 1960, en las horas de la madrugada, observó una conducta inmo-ral e impropia de un magistrado consistente en que acometió y agredió, voluntaria y maliciosamente, dentro del edificio del Colegio de Abogados de Puerto Rico, a la señora Flor Cruz Rosario, quien como resultado de dicha agresión recibió varias lesiones en diferentes partes del cuerpo.”

Por Cuanto: referido este caso al Hon. Joaquín Correa Suárez, Juez del Tribunal Superior, para que en calidad de Comisionado Especial procediera a oir y recibir la prueba, certificarla debidamente y remitirla a este Tribunal Supremo con sus conclusiones de hecho, dicho Comisionado, luego de los trámites usuales y de la correspondiente vista, rindió su in-forme al Tribunal considerando probados los siguientes hechos:

“1. Que para el 7 de marzo el querellado Víctor Brignoni ocupaba el cargo de Juez de una de las Salas de San Juan del Tribunal de Distrito de Puerto Rico. (Véase Récord pág. 220)
“2. Que el lunes día 7 de marzo de 1960 el querellado, Víctor M. Brignoni realizó su trabajo regular de Juez regresando, al terminar el mismo, a su hogar en la Urbanización San Ignacio kilómetro 24 en Río Piedras. (Véase Récord pág. 240)
“3. Que de su hogar y entre 8:30 a 9:00 de la noche del 7 de marzo el querellado Víctor M. Brignoni salió con dirección al Colegio de Abogados en Santurce (Véase Récord págs. 240-241).
“4. Que en esa ocasión la ida del querellado Víctor M. Brig-noni al Colegio de Abogados no se debía a ninguna causa especial que no fuera para observar algunos compañeros jugando dómino o disfrutando de algunos que otros tragos (drinks). (Véase Récord págs. 241-242).
“5. Que a eso de los once de la noche los abogados asistentes al Colegio comenzaron a retirarse y el querellado Víctor M. Brignoni lo hizo, a esa hora aproximadamente, en compañía del Administrador del Bar del Colegio, Señor Ongay, en compa-ñía de quien se dirigió a San Juan, entrando, a invitación de Ongay, al ‘Bamboo Club’ con el propósito de darse allí un trago. (Véase Récord pág. 244).
[388] “6. Que el querellado y Ongay llegaron al ‘Bamboo Club’ aproximadamente a las once y diez de la noche procediendo a ocupar .una mesa y ordenar bebidas para ambos. (Véase Récord págs. 244-245-246-247-248).
“7. Que estando el querellado Víctor M. Brignoni y su acompañante Ongay sentados a la mesa, llamada por Ongay, se acercó a ellos Flor María Cruz Rosado [sic] que era una de las varias mujeres allí presentes sentándose a la mesa con el que-rellado y su acompañante Ongay, procediendo a acompañarles en el uso de bebidas que Ongay ordenó. (Véase Récord págs. 248-249).
“8. Que al rato de estar Flor María Cruz Rosado [sic] sentada a la mesa del querellado y su acompañante Ongay, manifestó que hacía falta otra mujer en la mesa y acto seguido se levantó dirigiéndose a la barra, de donde regresó acompañada de otra mujer a quien presentó y ya los cuatro en la mesa orde-naron bebidas consumiendo cada uno hasta dos ‘rounds’ de bebidas, aunque no en forma simultánea los cuatro. (Véase Récord págs. 250-251-252).
“9. Que a Amparo Toledo de Sevilla la trajo Flor María Cruz Rosado [sic] a la mesa del querellado Víctor M. Brignoni para que acompañara a éste quien fue presentado a Amparo con el título de Honorable Juez Brignoni. (Véase Récord págs. 22, 23, 250).
“10. Que Ongay quien tenía a su cargo la cantina del Colegio de Abogados invitó a los presentes a ir a la barra del ‘Club Honrando la Toga’ saliendo hacia dicho sitio aproximadamente a las doce de la noche. (Véase Récord págs. 99-257).
“11. Que los cuatro fueron al Colegio en el carro del quere-llado conducido por éste, acompañándole en el asiento delantero Amparo Toledo de Sevilla y en el asiento trasero iban Flor María Cr.uz Rosario y Ongay. (Véase Récord págs. 26-103-255-256).
“12. Que al llegar al Colegio el querellado entró deteniendo su automóvil en el sitio para estacionamiento del colegio en su parte sur y procedieron los cuatro a entrar en el recinto del bar propiamente dicho luego de haber abierto Ongay la puerta lateral trasera de la cantina.
“13. Que una vez dentro del Colegio las cuatro personas encendieron únicamente la luz del bar sin abrir ninguna otra [389] puerta y se sentaron a la barra y Ongay sirvió bebidas (whiskey). (Véase Récord págs. 102-103-261).
“14. Que después de haber estado tomando por un rato el ■querellado Víctor M. Brignoni invitó a Amparo Toledo de ■Sevilla a sentarse en el couch que hay en la sala de recibo del Colegio, contigua al local del bar, y con la única luz reflejada del bar se sentaron a conversar. (Véase Récord págs. 28-103).
“15. Que al rato de estar sentados conversando en el couch, ■el querellado besó a Amparo y la invitó a tener relaciones ínti-mas a lo que ella se negó suscitándose un cambio de frases que ■culminó en un fuerte epíteto dirigido por el querellado a Amparo, quien devolvió el concepto diciendo ‘más eso es usted’ ■que provocó al acusado llevándolo a agredir en el rostro a Amparo. (Véase Récord págs. 29-31-32-33).

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In re Brignoni, 84 P.R. Dec. 385, 1962 PR Sup. LEXIS 162 (prsupreme 1962).

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