In re Acevedo Acevedo

82 P.R. Dec. 744
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1961·No. Número 8·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

En virtud de resolución nuestra de fecha 9 de noviembre de 1959 el Secretario de Justicia de Puerto Rico y el Procurador General de Puerto Rico, represen-tados por el Procurador Especial William Fred Santiago, presentaron ante este Tribunal el 9 de mayo de 1960 una querella contra Luis Acevedo Acevedo, Juez del Juzgado de Paz de Puerto Rico, Sala de Rincón, solicitando la destitución permanente del querellado .de su citado cargo o aplicarle la acción disciplinaria o correctiva que este Tribunal creyera más adecuada bajo las circunstancias concurrentes, impu-tándole como único cargo el siguiente:

“PRIMER Y UNICO CARGO — Que durante los días 15, 1'6 y 17 de agosto de 1959 mientras actuaba y desempeñaba sus funciones como Juez del Juzgado de Paz, Sala de Rincón, en ocasión de estar investigando la muerte del ciudadano Raúl Lisboa Cardona, ocurrida accidentalmente, el Juez querellado Luis Acevedo Acevedo, observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado, consistente en que, teniendo conocimiento de que su hermano Juan Acevedo' Acevedo había sido el causante de dicha muerte, instruyó al testigo ocular de dicho accidente, señor Enrique Brignoni Cardona, para que no dijera nada hasta tanto su hermano no hablara con un abogado en -Mayagüez; y per-mitiéndole a su hermano, presunto autor del crim.en cometido, y al testigo de El Pueblo que se dirigiesen ambos a Mayagüez, regresando el querellado a la ciudad de Rincón, desde donde llamó al Fiscal del Distrito, Hon. Ramón Torres Rodríguez, una vez que su hermano y el señor Brignoni Cardona regresaron de Mayagüez, todo ello en menoscabo del prestigio, la dignidad y el buen nombre del cargo de Juez que ostenta y . de la Administra-ción de la Justicia. . . •
“Que la anterior conducta es una a todas luces inmoral e impropia y denota una total negligencia- en' el cüinpíi'miento de los deberes del querellado como magistrado investigador, cons-tituyendo además una violación a los Cánones de Ética Judicial, Números 1, 8 y 11.
“EN MERITO DE LO EXPUESTO el Secretario de Justicia, mediante la representación' que suscribe, muy respetuosamente solicita de esta Hon. Superioridad que, previo los trámites legales correspondientes, dictá Resolución déstituyéñdo permanente-[746] mente al querellado o aplicándole aquella acción disciplinaria o correctiva que el Tribunal crea más adecuada bajo las circuns-tancias concurrentes.
“Habiéndose imputado en esta querella actuaciones que re-flejan una conducta inmoral e impropia de un magistrado, se solicita que mientras se sustancia esta querella, y en el ejercicio discrecional de este Hon. Tribunal, se decrete la suspensión de empleo y sueldo de dicho magistrado.”

Por nuestra Resolución del 17 del mismo mes de mayo se suspendió al querellado de empleo y sueldo hasta nueva orden de este Tribunal.

Notificado el querellado con copia de la querella contestó la misma negando específicamente los hechos alegados en el primero y único cargo que se le formuló y en contrario a los mismos alegó que durante los días 15, 16 y 17 de agosto de 1959, actuó y desempeñó con toda corrección y legalidad sus funciones como Juez del Juzgado de Paz, Sala de Rincón.

El día 20 de octubre de 1960 se designó al Hon. Alfredo Archilla Guenard, Juez Superior, para que en presencia de ambas partes y en calidad de Comisionado Especial oyera y recibiera la prueba que éstas pudieran presentarle, y para que una vez que toda la prueba fuera practicada la certifi-cara debidamente y radicara en la Secretaría de este Tribunal con sus conclusiones de hechos.

Celebrada la vista en sus méritos de la querella durante los días 6 y 12 de diciembre de 1960 dicho Comisionado Especial Hon. Alfredo Archilla Guenard elevó ante este Tribunal la transcripción de evidencia en unión a una relación de hechos que textualmente dice como sigue :

“Relación de Hechos. — COMPARECE el Comisionado Especial que suscribe y en cumplimiento de la Resolución de esa Hon. Superioridad, de fecha 20 de octubre de 1960, somete la si-guiente relación de hechos:
“(1) Que el querellado, Luis Acevedo Acevedo, para los días 15, 16 y 17 de agosto de 1959, ocupaba el cargo de juez del Juz-gado de Paz de Puerto Rico, Sala de Rincón y para dicha fecha hacían 16 años que venía ocupando dicho cargo.
[747] “(2) El sábado 15 de agosto de 1959, entre doce y media y una de la tarde, ocurrió en el Bo. Calvache de Rincón, Puerto Rico, un accidente automovilístico en el cual perdió la vida el ciudadano Raúl Lisboa Cardona al ser arrollado por un auto-móvil desconocido.
“(3) El Juez querellado, acompañado del Sgto. Juan Nieves Ruperto, Comandante del puesto de la Policía de Rincón para esa fecha, intervino en la investigación de estos hechos. Llamó inmediatamente al Fiscal de Aguadilla, Hon. Ramón Torres Ro-dríguez y le informó sobre el accidente y la dificultad que se presentaba en la investigación del mismo al desconocerse el autor de los hechos. El Fiscal de Aguadilla y el querellado, con la cooperación de la Policía, continuaron la investigación del caso hasta el día 17 de agosto de 1959, cuando .quedó final-mente esclarecido.
“(4) El querellado ignoraba que el autor de los hechos que él mismo investigaba, lo era su propio hermano Juan Acevedo Acevedo, conocido por Juancho. No fue hasta el día 17 de agos-to de 1959, lunes, entre siete y siete y media de .la mañana, cuando se enteró, en su propia residencia, por voz de la señora Teresa Cardona González, sobre la participación .de su hermano en el accidente.
“(5) Juan Acevedo Acevedo, hermano del querellado, el día de los hechos, acompañado de José Enrique Brignoni Cardona, conducía un automóvil Chevrolet, modelo 1958, propiedad del señor Antonio Santos por la carretera insular núm. 2 y al llegar al Bo. Calvache arrolló al ciudadano Raúl Lisboa Cardona. No se detuvo para auxiliarlo, a pesar de que su acompañante lo re-quirió para ello. Le advirtió a su acompañante que no revelara nada de lo sucedido a las autoridades. Más tarde lo amenazó con un cuchillo para que no hablara y éste por temor y por ignorancia no reveló lo sucedido. En vista de que el caso no se descubría y que el autor de los hechos no se entregaba a las autoridades, el testigo José Enrique Brignoni Cardona de-cidió decírselo a su señora madre, doña Teresa Cardona Gon-zález y le pidió a ésta que si el lunes no se había entregado el causante, subiera al Cuartel de la Policía e informara el caso. Esta, el lunes 17 de agosto de 1959, a las siete de la mañana se personó en la residencia del querellado y personalmente le relató lo que le había informado su hijo la noche anterior.

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In re Acevedo Acevedo, 82 P.R. Dec. 744 (prsupreme 1961).

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