In re Rivera Escalera

75 P.R. Dec. 43, 1953 PR Sup. LEXIS 230
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 1953·No. Núm. 1·Published·Cited by 4 cases

Opinion

Per curiam:

El 8 de abril de 1953 el Secretario de Jus-ticia de Puerto Rico, en cuiriplimiento de los términos de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 16 del mes anterior, formuló contra Roberto Rivera Escalera, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, una querella cuyos cinco cargos copiados al pie de la letra rezan así:

“PRIMER CARGO

“Allá para uno de los días del mes de abril de 1952, durante las horas de la noche, mientras se encontraba haciendo uso de bebidas embriagantes en compañía de varios amigos en el restaurant ‘El Chévere’, en Aguadilla, Puerto Rico, que es un sitio público, el querellado Roberto Rivera Escalera, observó una conducta ilegal, inmoral e impropia de un magistrado al dis-parar como disparó su revólver en presencia de varias personas contra una máquina tocadora de discos (vellonera), propiedad del dueño de dicho establecimiento, señor Raúl López Gamio, ocasionándole al mecanismo de la misma daños por valor de $52.

“SEGUNDO CARGO '

“En o alrededor del día 19 de diciembre de 1952 y en el establecimiento comercial del señor Ramón Añeses Arrache, en la calle Victoria, de Aguadilla, Puerto Rico, el querellado Roberto Rivera Escalera, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, y mientras se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes, observó una conducta ilegal, inmoral e impropia de un magistrado al irrumpir en el mencionado establecimiento comercial e interrumpir como interrumpió una investigación que estaban practicando allí y en aquellos momentos el Lie. José [45] L. Purcell, abogado de la Oficina del Director Administrativo de los Tribunales, y el Fiscal Julio Fernández Cabrera, en rela-ción con los hechos a que se refiere el primer cargo de esta querella, observando allí y entonces el querellado una conducta desordenada y ofensiva haciendo uso de lenguaje soez y pala-bras obscenas en presencia de los mencionados funcionarios investigadores y de varias otras personas, viéndose obligados dichos funcionarios a suspender la investigación que estaban practicando.

“TERCER CARGO

“En o alrededor del día 19 de diciembre de 1952 en la calle Victoria, de Aguadilla, Puerto Rico, minutos después de ocurri-dos los hechos a que se refiere el segundo cargo, el querellado Roberto Rivera Escalera, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, y mientras se encontraba bajo los efectos de bebi-das embriagantes observó una conducta ilegal, inmoral e im-propia de un magistrado al alterar, como alteró la paz y tranquilidad del inmediato vecindario, sacando, mostrando y exhibiendo como sacó, mostró y exhibió públicamente en su mano derecha un revólver, en actitud violenta, colérica y ame-nazadora, al mismo tiempo que se conducía en forma desorde-nada y ofensiva y provocaba a los ciudadanos Arturo Lausell Ubiñas y Luis Lausell Ubiñas.

“CUARTO CARGO

“Allá para uno de los días del mes de diciembre de 1952 y en Aguadilla, Puerto Rico, el querellado Roberto Rivera Esca-lera, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente la misma en que a sabiendas de que el Honorable Juez Juan B. Zamora, Juez del Tribunal de, Distrito de Puerto Rico y el Fiscal Julio Fernández Cabrera habían ordenado a la Policía de Agua-dilla el día 19 de diciembre de 1952 que radicaran denuncias contra el querellado y los ciudadanos Luis Lausell Ubiñas y Arturo Lausell Ubiñas por un delito de Alteración a la Paz Pública con motivo de los hechos a que se refiere el tercer cargo de esta querella, se personó el querellado en el Cuartel de la Policía de dicha ciudad y valiéndose de su condición de magistrado instruyó a los policías a cargo de la preparación de denuncias en dicho cuartel, señores Juan Nieves Badillo y Rosendo Pellot, para que no se radicara la mencionada denun-[46] cia por Alteración a la Paz Pública en su contra ni contra el ciudadano Arturo Lausell Ubiñas, informándoles y haciéndoles creer a dichos agentes del orden público que así lo habían dis-puesto el Fiscal Julio Fernández Cabrera y el Juez Juan B. Zamora, información ésta que era falsa y cuya falsedad le constaba al querellado.

“QUINTO CARGO

“Allá para uno de los días del mes de enero de 1953 y en el sitio conocido por ‘El Tamarindo’, en la carretera de Agua-dilla a Isabela, el querellado Roberto Rivera Escalera, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, observó una conducta ile-gal, inmoral e impropia de un magistrado al instar como instó al ciudadano Orlando Marchand González, testigo esencial de los hechos objeto del primer cargo de esta querella para que cambiara los términos de la declaración jurada que en relación con dichos hechos había prestado el mencionado testigo ante el Fiscal Julio Fernández Cabrera, con el fin de que ayudara en esa forma al querellado en la investigación que sobre su con-ducta estaba practicando dicho fiscal y el Lie. José L. Purcell, abogado de la Oficina del Director Administrativo de los Tribunales.”

Termina la querella con la solicitud de que, previo los trámites legales pertinentes, se dicte resolución destituyendo al querellado permanentemente de su cargo de Juez de Dis-trito.

En el ejercicio de nuestra discreción, y a solicitud del Secretario de Justicia, decretamos el mismo día de la radi-cación de la querella la suspensión de empleo y sueldo del querellado mientras se sustanciaba el presente procedimiento. En igual fecha ordenamos al márshal de este Tribunal que notificara al querellado con copia de la querella, de confor-midad con la sección 24 de la Ley de la Judicatura,

Footnotes

In re Rivera Escalera, 75 P.R. Dec. 43, 1953 PR Sup. LEXIS 230 (prsupreme 1953).

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