In re Avilés Vega

197 P.R. Dec. 829
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 6, 2017·No. Número: CP-2015-0018·Published

Opinion

per curiam:

El Ledo. Alexis I. Avilés Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y a la práctica de la notaría el 13 de marzo de 1987. El 11 de octubre de 1996 emitimos una Opinión per curiam para suspenderlo del ejercicio de la profesión por no actuar con diligencia en la tramitación de un asunto que se le encomendó, desobede-cer varias órdenes del tribunal de instancia sin presentar [832] justificación para ello y no mantener a su cliente informado de los pormenores del caso, entre otras cosas. Véase In re Avilés Vega, 141 DPR 627 (1996). Del mismo modo, el 27 de septiembre de 2004 nos vimos precisados a suspenderlo por exhibir un patrón de incumplimiento con los requerimientos del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de este Tribunal dentro de un procedimiento disciplinario instado en su contra. Véase In re Avilés Vega, 163 DPR 92 (2004). Nueva-mente nos vemos obligados a separar al licenciado Avilés de la profesión legal por incurrir en conducta contraria a los postulados que la rigen.

H — i

A. Hechos

El 29 de julio de 2010, la Sra. Monserrat N. Benet Betan-court (señora Benet o querellante) contrató con el licenciado Avilés para que fungiera como su representante legal en una acción de daños y peijuicios.

Footnotes

In re Avilés Vega, 197 P.R. Dec. 829 (prsupreme 2017).

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